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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 5 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4179

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 230/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

En el procedimiento Medidas hijos menores de mutuo acuerdo 230/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) se ha dictado la sentencia de fecha veintiuno de mayo del presente año cuya copia se haya a disposición del interesado Jorge Armando Herrera Clavijo en esta Oficina Judicial.

Dicha sentencia podrá ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Armando Herrera Clavijo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a tres de septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental