N.º 189, lunes 5 de octubre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4172
ORDEN de 30 de septiembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la actualización de la dotación presupuestaria para 2015 de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas previstas en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, y la dotación presupuestaria para 2015 de las actuaciones subvencionales previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo.
El Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, regulador de las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, dispone, en el apartado 4 de su artículo 27, que «a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización».
De acuerdo con lo expresado en el apartado c) del artículo 15 del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias, es una función atribuida a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, la cual, tal y como dispone el artículo 13.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Por ello, la referencia al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contenida en el Decreto 255/2006, ha de entenderse referida, en la actualidad, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, correspondiendo a su Consejero dictar dicha Orden.
La Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas, vino a ejecutar el precitado mandato para 2015, estableciendo, en el apartado 1 de su artículo único, que se destinaría a la financiación de las ayudas económicas relacionadas en el artículo 1 del Decreto 255/2006 un total de 27.193.900,00 euros.
Con fecha 17 de marzo de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 30/2015, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, norma que deroga el Decreto 255/2006 y que tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2015, si bien, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Decreto, «las ayudas económicas concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo de lo previsto en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, y, en todo caso, las situaciones subvencionables que hayan tenido lugar hasta el 31 de marzo de 2015, incluido, se regirán en su totalidad por lo dispuesto en la citada norma» y «las ayudas de mantenimiento que procedan en el año 2015 se regirán por lo dispuesto en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas».
El artículo 30.2 del Decreto 30/2015 establece también la obligación de dar a conocer anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de política familiar, la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas públicas previstas en el Decreto.
La consignación de la dotación presupuestaria que se dedique a la ejecución durante 2015 de este Decreto obliga a redistribuir la establecida inicialmente para el Decreto 255/2006, circunstancia de la que también debe darse publicidad, de acuerdo con su ya mencionado artículo 27.4 y con el 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, así como, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
En consecuencia, se procede a publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, garantizando con ello el respeto del principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, 27.4 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, y 30.2 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, antes citados,
RESUELVO:
Artículo único.– 1.– La dotación presupuestaria asignada a las ayudas previstas en el artículo 1 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, para el ejercicio presupuestario 2015, mediante la Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas, se minora en 4.510.400,00 euros, resultando su importe actualizado de 22.683.500,00 euros.
2.– Se destinará un total máximo de 4.510.400,00 euros para la financiación, en el ejercicio presupuestario 2015, de las ayudas previstas en el artículo 1 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas.
DISPOSICION ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, y en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, artículos 27.1 y 30.1, respectivamente, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2015.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.