N.º 174, lunes 14 de septiembre de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3860
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido del documento, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido errores de dicha índole en el texto del Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 146, de 4 de agosto de 2015, se procede a su corrección.
1.– En la Disposición Transitoria, página 2015/3424 (16/15) en la versión en euskera, y página 2015/3424 (16/16) en la versión en castellano, donde dice:
«En aquello que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto y en tanto se aprueba el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias prevista en el artículo 16.4 de este Decreto,.....».
Debe decir:
«En aquello que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto y en tanto se aprueba el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias prevista en el artículo 19.4 de este Decreto,.....».
2.– En el párrafo segundo del apartado e) del artículo 7, en la versión en castellano, página 2015/3424 (8/16), donde dice:
«A estos hfectos, se consideran personas vulnerables, o pertenecientes a colectivos vulnerables, aquellas que cumplen los siguientes criterios:...».
Debe decir:
«A estos efectos, se consideran personas vulnerables, o pertenecientes a colectivos vulnerables, aquellas que cumplen los siguientes criterios:...».
3.– La numeración correspondiente al último apartado del artículo 7, página 2015/3424 (16/8) en la versión en euskera, y página 2015/3424 (9/16) en la versión en castellano, debe ser f) y no h) como figura en el texto publicado, ya que dicho apartado continua del anterior apartado e) y no de la relación de colectivos vulnerables del punto 2, apartado e) del citado artículo 7.
Así en el artículo 7, apartado h) donde dice:
«h) A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras que necesitan medidas especiales para garantizar la adecuada asistencia sanitaria, respetando su derecho al acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y sociosanitarios».
Debe decir:
«f) A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras que necesitan medidas especiales para garantizar la adecuada asistencia sanitaria, respetando su derecho al acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y sociosanitarios».