N.º 158, viernes 21 de agosto de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3579
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 743/2014.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Juicio verbal 743/2014.
Demandante: Fluchos, S.L.
Abogado.
Procurador: Alfredo Aja Garay.
Demandado: Susana Olasagasti Sasiain, Veronica Olasagasti Sasiain y Urgulmendiola, S.C.
Sobre: reclamación de cantidad en juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado 08-06-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aja, en nombre y representación de Fluchos, S.L., condenando a Urgulmendiola S.C., Verónica y Susana Olasagasti Sasiain al abono de la cantidad de cuatro mil ciento treinta euros con cuarenta y ocho céntimos (4.130,48), además de 8% de interés cuyo devengo se iniciará transcurridos treinta días desde la emisión de las facturas, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con expresa imposición en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 03 0743 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Susana Olasagasti Sasiain y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2015.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.