Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, miércoles 12 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3495

ORDEN de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de segunda modificación de la orden por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

La Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010, establecia y regulaba las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

La Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 131, de 11 de julio de 2014, modificaba la anterior y actualizó y concretó determinados aspectos para mejorar la efectividad en su aplicación, además de matizar la ponderación dada a ciertos criterios la hora de evaluar los proyectos que concurren a las mismas.

Analizada la estructura de pago de las presentes ayudas, se observa que permite un considerable desfase entre el trabajo realizado en el año de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y el adelanto económico efectuado por la Administración, hecho que se corrige, parcialmente, modificando la parte del proyecto presentado a subvención que necesariamente ha de realizarse en el año de la convocatoria, estableciéndose en un mínimo de tres meses.

Así mismo, se entiende necesario agilizar el modo de presentación de las solicitudes de ayudas, recurriendo a los medios telemáticos y facilitando su cumplimentación al figurar en el modelo habilitado la documentación necesaria y la forma de hacerlo.

Finalmente, se pretende adecuar el nombre de las oficinas a la labor que se entiende deben realizar, que supera al hecho concreto de la mera dinamización, pasándose a denominar Oficinas Técnicas de Comercio entendiendo que refleja mejor su realidad.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 4.3, de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«3.– El proyecto deberá abarcar 12 meses y al menos 3 de ellos serán en el año de la convocatoria.»

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 9, de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«1.– Las solicitudes para acogerse a las presentes ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la sede electrónica http://www.industria.ejgv.euskadi.eus, una vez publicada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de Comercio. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– La información que acompañará a la instancia de solicitud, será la siguiente:

a) Ámbito de actuación.

b) Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el artículo11.2.a) Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden.

Las acciones que se desarrollen en cada uno de esos aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:

1.– Descripción de la acción.

2.– Intervención de la entidad solicitante.

3.– Indicadores para medir su oportunidad.

4.– Calendario de ejecución.

5.– Presupuesto destinado.

6.– Intervención del técnico a contratar.

Así mismo, se deberá presentar un cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.

c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina Técnica. Asimismo, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.

d) Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) En su caso, copia del DNI de los/las representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.

g) Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones, presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio de la convocatoria, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de ayuntamientos o agencias de desarrollo, estos documentos serán los referidos al área de comercio.

h) Memoria en la que se indique la sede de la Oficina Técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

i) Currículum Vitae de la persona responsable de la Oficina (incluyendo foto).

j) Comunicación del convenio colectivo de aplicación.

k) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.

l) Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.

m) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal y, sólo en caso de ser nuevo beneficiario o modificación de los datos anteriormente aportados, documento de Alta de Tercero.

n) En su caso, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.

ñ). La documentación recogida en los apartados d), f) y m) de este párrafo deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias hechas a las Oficinas de Dinamización para el Comercio en la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, y en la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que modifica la anterior han de entenderse realizadas a las Oficinas Técnicas de Comercio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para adecuarse a lo exigido en el artículo 4.3 de la Orden por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, el plazo par la justificación de la subvención recibida en la convocatoria 2014, de aquellas entidades que mantengan la condición de beneficiarias en la convocatoria 2015, finalizará el 30 de septiembre de 2015. En aquellos casos en los que el período subvencionado finalizase con posterioridad a dicha fecha se hará la liquidación de manera proporcional a la parte de dicho período que va desde su inicio hasta el límite temporal señalado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El momento de presentación del contrato de la persona contratada por la Oficina Técnica de Comercio, por parte de las entidades que resulten beneficiarias, en las convocatorias 2014 y 2015, se pospone al momento en que finalice el contrato presentado en la convocatoria 2014. El nuevo contrato, o la prórroga del mismo, tendrá una vigencia, como mínimo, hasta 30 de septiembre de 2016, quedando cubierto el servicio ofrecido durante todo el período subvencionado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental