N.º 151, miércoles 12 de agosto de 2015
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3489
RESOLUCIÓN 1519/2015, de 28 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015.
Mediante la Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015.
A la vista del Acuerdo de 20 de julio de 2015 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud que resuelve recurso de alzada contra la Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en virtud de la facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015, en su base 12.1, párrafo primero, dando la siguiente redacción:
«La convocatoria para la realización de las pruebas selectivas correspondientes se hará pública en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los medios de comunicación de máxima difusión, señalándose día, hora y lugar. El llamamiento para la realización de las pruebas selectivas será único. El tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico».
Segundo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.