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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 4 de agosto de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3429

DECRETO 161/2015, de 27 de julio, de atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo a «Euskadiko Kirol Portua, S.A.».

La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 CE.

Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma la gestión de los puertos existentes en ella, con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general.

En el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones y áreas correspondientes a puertos y asuntos marítimos, adscribiéndose al mismo tiempo al citado Departamento la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A., creada por Decreto 105/2000, de 6 de junio.

El artículo 2 del citado decreto de creación afirma que «el objeto de la sociedad es la planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas, por sí, en calidad de concesionario o mediante la cesión de los que correspondan a terceras personas, tanto jurídicas como privadas».

A los efectos de posibilitar a la sociedad la realización de su objeto social, se procedió a modificar, mediante el Decreto 105/2001, el citado Decreto 105/2000, de 6 de junio, en el sentido de incluir en el mismo la regulación relativa a la puesta a disposición de la sociedad, de los bienes y derechos de dominio público titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o adscritos a ésta, que estén afectos al servicio público cuya gestión se encomienda a la sociedad.

Así mismo, la sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A. constituye un medio propio o servicio técnico de la Administración General del País Vasco, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Varios han sido los puertos en los que se ha atribuido a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión del servicio público portuario deportivo, mediante diferentes instrumentos jurídicos, conforme a la normativa en vigor en cada momento. Así, mediante la suscripción de Actas de entrega en Hondarribia, con fecha 18 de junio de 2001; Donostia, con fechas de 21 de octubre de 2003 y 20 de junio de 2005; Getaria el 20 de junio de 2005, Bermeo con fecha 31 de enero de 2006, Orio con fecha 17 de enero de 2007 o la mediante la aprobación del correspondiente Decreto en Mutriku (Decreto 2/2014, de 21 de enero, por el que se atribuye la gestión del servicio público portuario deportivo en el puerto de Mutriku a Euskadiko Kirol Portua S.A.).

Las actas de entrega de bienes y derechos suscritas hasta ahora adolecen de la falta de determinación del contenido funcional que implica la atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo, por lo que se considera necesario realizar su concreción en el presente Decreto.

Por otra parte, teniendo en cuenta la disponibilidad por Euskadiko Kirol Portua, S.A de capacidad para la prestación del servicio público portuario deportivo, la Administración considera que puede conseguirse una mejor gestión del citado servicio público si ésta se va asumiendo por la citada sociedad pública, que ya cuenta con experiencia en el ámbito. Así, se considera conveniente la atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo en el puerto de Deba.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo.

1.–Se atribuye a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión del servicio público portuario deportivo en el puerto de Deba.

2.–Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión del servicio público portuario deportivo en los puertos de Hondarribia, Donostia, Getaria, Bermeo, Orio, Deba y Mutriku.

Artículo 2.– Contenido funcional del servicio público portuario deportivo.

1.– Dentro de los puertos cuya gestión del servicio público portuario deportivo tenga atribuida Euskadiko Kirol Portua, S.A., corresponde a ésta, de conformidad con las funciones incluidas en su objeto social, la gestión y explotación de los puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas y la prestación de los servicios que de ello se derivan. En este marco, Euskadiko Kirol Portua, S.A. podrá realizar todas aquellas actuaciones y formalizar los negocios jurídicos necesarios para la correcta prestación del servicio, con las limitaciones derivadas de su naturaleza jurídica, que implica que quedan excluidas de esta atribución aquellas funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

2.– La prestación del servicio público portuario deportivo por parte de Euskadiko Kirol Portua, S.A. se realizará de conformidad con la normativa reguladora de aplicación.

3.– En el ejercicio de las funciones relativas a construcción y adecuación de instalaciones y adquisición de los bienes necesarios para la correcta explotación de los puertos deportivos, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 105/2000, de 6 de junio.

Artículo 3.– Condiciones de la atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo.

1.– En los puertos cuya gestión del servicio público portuario deportivo tenga atribuida, las condiciones bajo las que Euskadiko Kirol Portua, S.A. prestará el servicio público portuario deportivo son las siguientes:

a) Tramitará los expedientes de contratación referidos al servicio público atribuido ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que no son Administración pública en la Ley de Contratos del Sector Público, a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus normas de desarrollo.

b) Podrá atribuirse a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas en periodo voluntario, utilizando las posibilidades previstas en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General el País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

c) La atribución del servicio público portuario deportivo en un puerto llevará implícita la adscripción de los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se encuentren afectos al servicio público portuario deportivo.

d) Euskadiko Kirol Portua, S.A. será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios que le corresponden. Deberá, por ello, indemnizar, en su caso y dentro de los límites señalados en las leyes, por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las actuaciones derivadas de la prestación del servicio público portuario deportivo que se le atribuye.

e) Revertirá automáticamente al departamento competente en materia portuaria la gestión del servicio portuario atribuido en el supuesto de quiebra, suspensión de pagos, disolución de la sociedad o de pérdida de la condición de sociedad pública del Gobierno vasco de Euskadiko Kirol Portua S.A. La reversión producirá los siguientes efectos:

1) La recuperación de los bienes que hayan sido entregados a la sociedad para la gestión de dicho servicio, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados y

2) La propiedad y titularidad de aquellos bienes y derechos adquiridos por la sociedad que el departamento competente en materia portuaria considere necesarios para el servicio, previo pago, en este último caso, de las amortizaciones pendientes.

Artículo 4.– Acta de Entrega de bienes y derechos.

1.– Una vez atribuido el servicio público portuario deportivo en un puerto, se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega de bienes y derechos adscritos entre representantes del Departamento competente en materia de puertos y de Euskadiko Kirol Portua, S.A. Una copia de la misma se remitirá a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– La citada acta contendrá el inventario exhaustivo de todos los derechos y bienes tanto inmuebles como muebles y elementos existentes en ellos, que deberán ser conservados adecuadamente, o en caso de pérdida o deterioro, renovados por cuenta de la Sociedad Pública.

3.– El acta de entrega de bienes y derechos podrá ser modificada, con los requisitos expresados en el párrafo primero de este artículo, en función de las nuevas necesidades que surjan en la prestación del servicio público portuario deportivo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 del Decreto 105/2000, de 6 de junio de autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima «Euskadiko Kirol Portua, S.A.», que queda redactado como sigue:

«2.– El Departamento competente en materia de puertos pondrá a disposición de la sociedad los bienes y derechos titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o adscritos a ésta y afectos al servicio público cuya gestión se encomienda a la sociedad.

La puesta a disposición se realiza en calidad de medio instrumental necesario y soporte de la actividad correspondiente a la sociedad para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y no supone cambio de la calificación jurídica ni de la titularidad de los bienes, que revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el caso de quiebra, suspensión de pagos o disolución de la sociedad.

Los efectos de la puesta a disposición de los bienes y derechos, comenzarán a partir de la suscripción del Acta de Entrega que incluirá una relación de los mismos, por los representantes del Departamento competente en materia de puertos y de Euskadiko Kirol Portua, S.A. Una copia de la misma se remitirá a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de puertos tanto para realizar la atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo a Euskadiko Kirol Portua, S.A. en los demás puertos cuya titularidad sea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental