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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 3 de agosto de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3408

DECRETO 152/2015, de 27 de julio, por el que se crea la sociedad pública Orubide, S.A.

La sociedad Orubide, S.A., participada en el 50 por ciento de su capital, desde su creación, por la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) y, en el resto, por Kutxabank, S.A. y Laboral Kutxa, S. Coop., tiene jurídicamente naturaleza de entidad privada, habiendo gestionado hasta la fecha la adquisición de terrenos y su urbanización con destino a la promoción por parte de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) de viviendas de protección pública. Su objeto social consiste en la adquisición, gestión y urbanización de suelo residencial para la construcción de vivienda protegida.

Con fecha 3 de marzo de 2015, el Consejo de Administración de la sociedad Orubide, S.A. acordó, previa aprobación del informe exigido para la modificación estatutaria en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, someter a la Junta General de socios de la sociedad la aprobación de la reducción de capital social mediante la disminución del valor nominal de las acciones, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por pérdidas.

La Junta General de Accionistas de la sociedad citada, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2015, aprobó la propuesta antedicha y acordó la reducción de capital social, y en virtud de escritura pública otorgada con fecha 13 de marzo de 2015 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco D. Alfredo Pérez Ávila con el número 609 de su protocolo, se procedió a la elevación a público de los acuerdos sociales sobre reducción de capital. La citada escritura ha sido inscrita con fecha 13 de mayo de 2015 en el Registro Mercantil de Álava, al Tomo 1531, Libro 0, Folio 225, Hoja VI-7559, Inscripción 48.

Asimismo, con fecha 3 de marzo de 2015, el Consejo de Administración de la sociedad Orubide, S.A. acordó, previa aprobación del informe exigido para la modificación estatutaria en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, someter a la Junta General de socios de la sociedad la aprobación de la ampliación del capital social hasta un importe nominal de quinientos treinta mil euros (530.000) euros, mediante la emisión de 331.250 nuevas acciones nominativas de la clase A números 2.000.001 a 2.331.250, ambos inclusive, de un euro con sesenta céntimos de euro (1,60 euros) de valor nominal cada una de ellas, con cargo a aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente de los accionistas.

En misma fecha de 3 de marzo de 2015, el Consejo de Administración de la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) acordó, dirigirse al Consejo de Gobierno para poner en su conocimiento, y a los efectos oportunos, el interés de la sociedad citada en participar en la ampliación de capital de la sociedad Orubide, S.A., con la suscripción de 331.250 acciones nuevas de un valor nominal de 1,60 euros por acción, por un importe total de 530.000 euros, a resultas de lo cual la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) ostentaría una participación mayoritaria en el capital social de Orubide, S.A., que pasaría del 50% actual al 57,10%.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, ya se rijan éstas por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria se tendrán en cuenta todas las participaciones de las entidades referidas.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 20 de la norma anteriormente citada, constituye un supuesto de creación de una sociedad pública la adquisición de la cualidad de sociedad pública por parte de una sociedad mercantil preexistente, circunstancia que concurre en el presente caso, dado que una vez que se proceda a la suscripción por Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) de la ampliación de capital de la sociedad Orubide, S.A., aquella pasará a ostentar una participación mayoritaria en el capital social de Orubide, S.A.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales en sociedades preexistentes, configuradas en este precepto como supuestos de creación y extinción, respectivamente, de sociedades públicas, precisarán de decreto del Gobierno.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación de la sociedad pública Orubide, S.A.

Se crea la Sociedad Pública Orubide S.A., sociedad preexistente en la que la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa), pasará a ostentar la condición de partícipe mayoritario en el capital social, tras la suscripción de acciones en la ampliación de capital propuesta por el Consejo de Administración de la sociedad, y para cuya aprobación en Junta General de Socios se autoriza expresamente al representante de Visesa. El porcentaje de participación de Visesa en el capital social de Orubide, S.A. se fija en el 57,10%.

Artículo 2.– Objeto social.

La Sociedad tendrá por objeto:

a) La adquisición de terrenos e inmuebles, ya sea de entes públicos o de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de todo tipo de inmuebles, cualquiera que sea su finalidad.

b) La ejecución de planes y proyectos de urbanización, y parcelación de todo tipo de terrenos propios o ajenos.

c) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con equipamiento comunitario, urbanización de terrenos, cualquiera que sea la finalidad de su adquisición.

d) Venta de toda clase de bienes inmuebles, y la realización de obras sobre los mismos, precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.

e) La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad.

f) La constitución de reservas de suelo.

Artículo 3.– Régimen aplicable.

Además de por sus estatutos sociales, la sociedad pública Orubide, S.A. se regirá por las disposiciones aplicables a las Sociedades Públicas y lo dispuesto en la legislación sobre Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental