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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 17 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3212

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 98/2015 seguido sobre adopción.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 177/2015

Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: ocho de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la Procuradora Sra. Durango, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia se formuló propuesta para la adopción del menor por parte de los adoptantes quienes tenían acogido familiarmente al menor, y habían sido seleccionados por la Entidad Protectora por reunir las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida necesarios para estimar la adopción beneficiosa para el menor.

Segundo.– En dicho expediente por resolución de fecha 12-02-2015 se admitió a trámite la propuesta, acordándose citar a los adoptantes para que prestaran su consentimiento, así como a la madre biológica para que prestará su asentimiento.

Tercero.– Prestado el consentimiento por los adoptantes y oído el Ministerio Fiscal, éste informó favorablemente a la adopción del menor por los adoptantes, y teniéndose por cumplido el trámite de audiencia de la madre biológica conforme al artículo 1831 de la LEc, y no constando filiación legalmente determinada respecto al otro progenitor, habiéndose dado cumplimiento por tanto las prescripciones legales contenidas en los artículos 175 y siguientes del Código Civil y 1829 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El presente expediente se ha iniciado por propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia que reunía los requisitos exigidos por el artículo 1829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.– Se ha acreditado en el expediente que los adoptantes son mayores de veinticinco años y tienen catorce años más que el adoptando, que reúnen los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil, sin que concurra en ellos ninguna prohibición legal, y que por sus cualidades morales, su madurez intelectual y su actitud y sentimientos respecto del adoptando deben considerarse idóneos para la adopción.

Tercero.– Las justificaciones obrantes en el expediente han acreditado que por las condiciones personales, familiares y sociales y el tener medios de vida suficientes, así como por su relación personal con el adoptando, la selección efectuada por la Entidad Protectora del menor debe ser aprobada, y estimándose beneficiosa para el menor la adopción propuesta debe acordarse dicha adopción.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción del menor por los adoptantes.

En lo sucesivo el menor, ostentará los apellidos de los adoptantes.

Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Barakaldo y entréguese otro a los solicitantes, devolviéndoseles los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramona Daniel Ghinea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 16 de junio de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental