Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 13 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3123

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 545/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal 545/2014.

Demandante: Maria Teresa Segura Pellon.

Abogado.

Procurador: Ana Arrizabalaga Lerchundi.

Demandado: Anita del Socorro Hernandez Rodriguez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 04-12-2014 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de D.ª Maite Segura Pellón contra D.ª Anita del Socorro Hernández Rodríguez, debo condenar a la demandada a pagar la suma de 5.150 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, 16 de julio de 2014, y costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-03-0545-14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Anita del Socorro Hernandez Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelacion.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 19 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental