N.º 130, lunes 13 de julio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3120
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 334/2005 seguido sobre acogimiento.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO 185/2015
Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: once de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Por la Procuradora Sra. Durango, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia se presentó escrito solicitando la constitución del acogimiento de los menores por los acogedores, alegando que los referidos menores se hallaban bajo la guarda de la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de los menores, siendo conveniente para su formación y desarrollo integral su acogimiento por una familia que los cuide, alimente y eduque.
Segundo.– Admitido a trámite dicho escrito, se ha prestado el consentimiento de los acogedores, habiéndose oído al padre biológico de los menores, quien ha mostrado su disconformidad con el acogimiento instado, no habiéndose oído a la madre biológica de los menores, por encontrarse en paradero desconocido y pasado el expediente al Ministerio Fiscal para dictamen, éste informó favorablemente a la formalización del acogimiento familiar permanente de los menores, a favor de los acogedores propuestos.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la constitución del acogimiento del/los menores, en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección del/los menores ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de Argentina Amaya Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 15 de junio de 2015.
LA SECRETARIO.