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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, viernes 10 de julio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GETXO
3091

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 249/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 249/2014.

Demandante: Banco Popular Español, S.A.

Abogado: Alfonso Matas Frias.

Procurador: Alfonso Legorburu Ortiz De Urbina.

Demandado: Jaione Baños Campos.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 10-06-2015, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A. contra doña Jaione Baños Campos y, en su consecuencia, declarar procedente la resolución del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 5 de marzo de 2003 entre Banco Popular Español, S.A. y doña Jaione Baños Campos y la novación del préstamo, con efectos desde el 20 de mayo de 2008.

Condenar a doña Jaione Baños Campos a pagar a Banco Popular Español, S.A. la cantidad de ciento noventa y ocho mil quinientos setenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (198.577,84), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo abono. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4766 0000 04 042914, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Jaione Baños Campos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 10 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental