N.º 129, viernes 10 de julio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
3087
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 80/2014 (aclaración de sentencia).
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 80/2014.
Demandante: Federación Scout de Vizcaya.
Abogado: Jesus Angel Peinador Orquin.
Procurador: Iciar Loubet Luzarraga.
Demandados personados: BBVA. – Vocento, S.A. – Garay Recubrimientos, S.L. – AXA Seguros Generales, S.A. – Bilbao CIA de Seguros – Juan Manuel Gulias Foruria y Justa Ontavilla Herrera.
Procurador: Nuñez Irueta – Vidarte Fernandez – Martinez Guijarro – Arostegui Gomez – Atela Arana – Jimenez Echevarria.
Demandados Rebeldes:
28.– Envases Metalicos Barrenechea Goiri.
33.– Faustino Anton Morales y Maria Josefa Corvo Martin.
32.– Avelino Agra Ayude y Alicia Cervelli Heredia.
3.– General Electrica Española.
12.– Eleuterio Arbeo Olejura.
13.– Luisa Urquiza Zarandona.
23.– Jeronimo Ugarte Mugarza.
24.– Ana Allende Macho.
25.– Angel Nuñez Santaolalla.
26.– Maria Del Carmen Carrera Blanco.
35.– Teofina Hinojal Martin.
36.– Juana Maria Garro Tarraque.
6.– Chocolates Bilbainos, S.A.
11.– Sociedad Española Oxigeno y Otros Gases.
15.– Montero S.A. Industrias del Amianto y Caucho.
16.– Tomas Mintegui Uriguen - Felisa Lasuen Arriaga.
5.– Industrial Orfebrera, S.A.
17.– Olabarria Hermanos Constructores, S.A.
29.– Sagarduy, S.A.
21.– Fundiciones Ituarte.
31.– Artes Gráficas Grigelmo, S.A.
22.– Torre Aspiazu y Compañia, S.L.
30.– Julian Abando, S.A.
8.– Mouriz Sasia Hermanos, S.A.
27.– Artes Gráficas Lerchundi, S.A.
20.– Editorial Elexpuru Hermanos, S.A.
10.– Imprenta Industrial, S.A.
7.– Instaladora General.
2.– Brasso, S.A. Compañia Mercantil Anonima.
18.– Viuda e Hijos de Goiria, S.L. (En La actualidad Via Libre 2, S.L.).
En el referido juicio se ha dictado Sentencia n.º 63/2015 de fecha 24-03-2015, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Se estima la demanda presentada por la representación de Federación Scout España, contra los demandados señalados en el encabezamiento y, en consecuencia, se declara que la demandante es dueña de los dos locales comerciales que forman un todo señalado con el número 25, sitos en los bajos de las casas señaladas con los números 11 de la calle Izaro y 13 de la Avda. Maurice Ravel (antes Monte Izaro) y con entrada a la derecha del portal del n.º 11 de Monte Izaro, inscritos en el RP n.º 6 de Bilbao, fincas de Begoña 21894 y 21916, así como en el Catastro Urbano, números fijos U1229097K y U1229086B, respectivamente, adquiridos a virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria de más de treinta años.
En consecuencia, se declara la ineficacia de la inscripción registral de dominio de las fincas descritas a favor de los demandados que constan en el encabezamiento, practicándose las cancelaciones y/o rectificaciones precisas en el RP y en el Catastro Urbano de Vizcaya, para el fiel reflejo de los pronunciamientos sustantivos acordados en esta Sentencia.
Todo ello sin que procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4725.0000.00.0080.14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Igualmente se ha dictado con fecha 14-04-2015 auto aclaratorio a dicha sentencia en la que la parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda aclarar la sentencia n.º 63/2015 dictada en el presente procedimiento con fecha 24-03-2015 en los siguientes términos: la relación de los demandados señalados en el encabezamiento y el nombre de la demandante en el fallo de la Sentencia.
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en los particulares señalados en los antecedentes, de la siguiente forma:
Encabezamiento:
SENTENCIA N.º 63/2015
Juez que la dicta: D.ª Maria Cruz Aparicio Redondo.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Parte demandante: Federacion Scout De Vizcaya.
Abogado: Jesus Angel Peinador Orquin.
Procurador: Iciar Loubet Luzarraga.
Parte demandada: Bilbao Compañia Anonima de Seguros, Brasso S.A. Compañia Mercantil Anonima, General Electrica Española S.A., Banco Bilbao S.A., Industrial Orfebrera S.A., Chocolates Bilbainos S.A., Instaladora General S.A., Mouriz Sasia Hermanos S.A., Productos de Goma Garay, S.A., Imprenta Industrial S.A., Sociedad Española Oxígeno y otros Gases y Productos Derivados S.A., Eleuterio Arbeo Olejura, Luisa Urquiza Zarandona, Aurora Polar, S.A. Seguros, Montero S.A. Industrias del Amianto y Caucho, Tomas Mintegui Uriguen, Felisa Lasuen Arriaga, Olabarria Hermanos Constructores S.A., Viuda e Hijos de Goiria S.L., Bilbao Editorial S.A., Editorial Elexpuru Hermanos S.A., Fundiciones Ituarte S.A., Torre Aspiazu y Compañia S.L., Jeronimo Ugarte Mugarza, Ana Allende Macho, Angel Nuñez Santaolalla, Maria del Carmen Carrera Blanco, Artes Gráficas Lerchundi, S.A., Envases Metálicos Barrenechea Goiri, Compañia Limitada, Sagarduy S.A., Julian Abando S.A., Artes Gráficas Grijelmo S.A., Avelino Agra Ayude, Alicia Cervelli Heredia, Faustino Anton Morales, Maria Josefa Corvo Martin, Juan Manuel Gulias Foruria, Justa Ontavilla Herrera, Teofila Hinojal Martin y Juana Maria Garro Tarraque
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: acción declarativa de dominio.
Y FALLO
Se estima la demanda presentada por la representación de Federación Scout de Vizcaya, contra los demandados señalados en el encabezamiento y, en consecuencia, se declara que la demandante es dueña de los dos locales comerciales que forman un todo señalado con el número 25, sitos en los bajos de las casas señaladas con los números 11 de la calle Izaro y 13 de la Avda. Maurice Ravel (antes Monte Izaro) y con entrada a la derecha del portal del n.º 11 de Monte Izaro, inscritos en el RP n.º 6 de Bilbao, fincas de Begoña 21894 y 21916, así como en el Catastro Urbano, números fijos U1229097K y U1229086B, respectivamente, adquiridos a virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria de más de treinta años.
En consecuencia, se declara la ineficacia de la inscripción registral de dominio de las fincas descritas a favor de los demandados que constan en el encabezamiento, practicándose las cancelaciones y/o rectificaciones precisas en el RP y en el Catastro Urbano de Vizcaya, para el fiel reflejo de los pronunciamientos sustantivos acordados en esta Sentencia.
Todo ello sin que procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados:
12.– Eleuterio arbeo olejura.
13.– Luisa urquiza zarandona.
23.– Jeronimo ugarte mugarza.
24.– Ana allende macho.
25.– Angel nuñez santaolalla.
26.– Maria del carmen carrera blanco.
35.– Teofina hinojal martin.
36.– Juana maria garro tarraque.
6.– Chocolates bilbainos, S.A.
11.– Sociedad Española Oxigeno y Otros Gases.
15.– Montero S.A. Industrias del Amianto y Caucho.
16.– Tomas Mintegui Uriguen - Felisa Lasuen Arriaga.
5.– Industrial Orfebrera, S.A.
17.– Olabarria Hermanos Constructores, S.A.
29.– Sagarduy, S.A.
21.– Fundiciones Ituarte.
31.– Artes Gráficas Grigelmo, S.A.
22.– Torre Aspiazu y Compañia, S.L.
30.– Julian Abando, S.A.
8.– Mouriz Sasia Hermanos, S.A.
27.– Artes Gráficas Lerchundi, S.A.
20.– Editorial Elexpuru Hermanos, S.A.
10.– Imprenta Industrial, S.A.
7.– Instaladora General.
2.– Brasso, S.A. Compañía Mercantil Anónima.
18.– Viuda e Hijos de Goiria, S.L. (En La actualidad Via Libre 2, S.L.).
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 1 de junio de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.