N.º 129, viernes 10 de julio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3086
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 236/2014 seguido sobre patria potestad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 236/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Maria Leonor Burgos Zambrana contra Miguel Angel Maldonado sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 346/2015
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: once de junio de dos mil quince.
Parte demandante: Maria Leonor Burgos Zambrana.
Abogado: Juan Jose Madariaga Lauzurica.
Procurador: Zuriñe Galarza Lopez.
Parte demandada: Miguel Angel Maldonado.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: privación de patria potestad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. María Leonor Burgos Zambrana contra D. Miguel Ángel Maldonado, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad que D. Miguel Ángel Maldonado ostenta sobre su hija menor XXXXX, correspondiendo la titularidad y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor a Dña. María Leonor Burgos Zambrana, con suspensión del régimen de comunicación y visitas paterno-filial, todo ello sin expresa imposición de las costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Angel Maldonado, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a once de junio de dos mil quince.
LA SECRETARIO.