N.º 126, martes 7 de julio de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
3004
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2015, del Director de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo para la Evaluación y Asignación de Complementos Retributivos Individuales del PDI de la UPV/EHU.
I.– Exposición de motivos y marco legal
1.– La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria regulaba la posibilidad de que se estableciesen complementos individuales para el profesorado de las Universidades. Partiendo de esta normativa el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Universidad, estableció un sistema de complementos retributivos adicionales para el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios en el año 1999.
2.– La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en sus artículos 55 y 69 establece la posibilidad de otorgar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, dentro de los límites que fijen las Comunidades Autónomas, en convocatoria realizada por el Consejo Social, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3.– Posteriormente, el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que el Gobierno podrá establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq).
4.– Para desarrollar esta disposición legal, se aprueba el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU que establece el marco reglamentario del mismo.
5.– Tras la celebración de cuatro convocatorias y el análisis de sus resultados, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 209/2006, se inició la revisión del mismo, que da lugar al Decreto 64/2011.
6.– De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2012, la Agencia tiene expresamente atribuida, entre sus funciones, la de la evaluación de los méritos docentes, investigadores, de transferencia del conocimiento y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la UPV/EHU.
7.– En ejercicio de esta competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 b de los Estatutos de Unibasq corresponde a la Comisión Asesora la aprobación de los protocolos y criterios de evaluación a emplear por la agencia.
II.– Objeto de este protocolo
1.– El Programa de evaluación de complementos del PDI que desarrolla Unibasq, se refiere a la evaluación de la actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión para la concesión de complementos retributivos individuales al personal docente e investigador de la UPV/EHU.
2.– En este proceso el Consejo Social de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acuerda la asignación singular e individual de complementos retributivos al PDI de acuerdo con lo establecido en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 64/2011, de 29 de marzo.
3.– Tal y como está previsto en el artículo 1 de dicho Decreto, la asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación de los méritos de la persona interesada por Unibasq.
4.– El proceso de evaluación deberá regirse por el Código ético de Unibasq, publicado en su página web (www.unibasq.org).
III.– Órganos de evaluación
1.– La Agencia evaluará las solicitudes recibidas a través de los comités de evaluación, cuyos miembros deberán ser imparciales, debiendo declarar los conflictos de intereses que se presenten y, en su caso, absteniéndose de participar en todo o en parte del proceso.
2.– Es de carácter confidencial toda la información a la que tengan acceso en el proceso de evaluación los miembros de los comités de evaluación y el personal de la Agencia.
3.– Comités de evaluación.
a) Los comités de evaluación son los órganos coordinadores del proceso evaluador, que realizarán las labores de planificación, control y análisis de todo el procedimiento y emitirán los informes individuales definitivos a la vista de los juicios técnicos vertidos.
b) Estos comités estarán formados por personal docente e investigador de igual o superior categoría académica a los evaluados y se constituirán de acuerdo con los Estatutos de la Agencia y el Código de selección de evaluadores de la Agencia. El Director o la Directora de la Agencia designará de entre los miembros de cada comité de evaluación a su Presidente o Presidenta y a su Secretario o Secretaria, quienes desempañarán las funciones propias de esos cargos en los órganos colegiados.
c) Los comités de evaluación se formarán atendiendo a los campos científicos de los solicitantes y al número de solicitudes previstas de acuerdo con la distribución del profesorado de la UPV/EHU. A estos efectos, se constituirán los siguientes comités:
– Comité de Ciencias Experimentales.
– Comité de Ciencias Jurídicas y Económicas.
– Comité de Ciencias Médicas y de la Salud.
– Comité de Ciencias Sociales.
– Comité de Enseñanzas Técnicas.
– Comité de Humanidades.
– Comité de evaluación de la excelencia, formado por los presidentes de los comités anteriores.
d) En función de circunstancias específicas de cada proceso se podrá modificar el número de comités de evaluación.
e) Los comités de evaluación estarán formados por un número de miembros entre cinco y diez, en función del volumen de solicitudes previstas. Excepcionalmente, cuando resulte aconsejable, el comité de evaluación podrá requerir a la Agencia el asesoramiento específico de especialistas.
f) El nombramiento de los miembros de los comités tendrá validez a partir de la fecha de la firma de la resolución del nombramiento por parte de la Dirección de la Agencia. La composición de los comités será publicada en la página web de la Agencia, en la que también se incluirán los curriculum vitae de todos sus miembros.
IV.– Descripción del proceso de evaluación
1.– El proceso se inicia mediante la publicación de la convocatoria por el Consejo Social de la UPV/EHU en el Boletín Oficial del País Vasco. El Consejo de Gobierno de la Universidad propondrá la convocatoria para su aprobación al Consejo Social de la UPV/EHU.
2.– La convocatoria será anual y establecerá la forma, los plazos y la documentación necesaria para participar en la misma.
3.– Para optar a la evaluación de los complementos retributivos previstos en el Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011 será requisito imprescindible que la persona interesada, en el momento de la solicitud, mantenga vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la UPV/EHU y esté en activo.
4.– Podrán solicitar la evaluación aquellas personas que han permanecido fuera de la Universidad y que se incorporan a la UPV/EHU tras el desarrollo de su labor académica en otras universidades o centros de investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.
5.– Presentación de méritos a valorar.
a) Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos en formato digital. Esta documentación deberá mantener un orden igual al de la relación de méritos incluidos en la solicitud y se organizará en archivos informáticos que responderán a los apartados a evaluar.
b) Los méritos citados deben tener correspondencia obligatoria con los documentos acreditativos, en caso contrario el mérito no será tenido en cuenta en la evaluación.
c) Únicamente se valorarán los méritos acreditados.
d) Las solicitudes de evaluación se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.– Traslado de las solicitudes.
La UPV/EHU remitirá las solicitudes a Unibasq.
7.– Evaluación de las solicitudes.
a) Los comités de evaluación, como órganos coordinadores del proceso, realizarán al comienzo de cada convocatoria una planificación general del proceso de evaluación. En ella, se indicarán los plazos de que dispone cada comité para realizar su tarea de evaluación, a fin de garantizar que la resolución de la evaluación pueda llegar a los interesados o interesadas en el plazo máximo indicado en la convocatoria.
b) Con carácter general, se procederá a la adscripción de las solicitudes presentadas al correspondiente comité de evaluación, en función del área de conocimiento y del campo señalado por el solicitante o la solicitante. No obstante, se podrá adscribir la solicitud a un campo, y por tanto a un comité diferente, al indicado por el solicitante o la solicitante, si se considera que los méritos alegados se adecúan mejor a dicho campo científico, previa consulta con la persona interesada.
c) Los servicios administrativos de la Agencia pondrán a disposición de cada evaluador o evaluadora, oportunamente ordenadas y clasificadas, las solicitudes objeto de evaluación, así como un listado resumen de las mismas. Los miembros de cada comité realizarán la evaluación de los expedientes de forma individual e independiente, dentro de las fechas señaladas en el calendario previamente establecido.
d) Con carácter general, cada solicitud será evaluada inicialmente por dos miembros del comité. A tal efecto, una vez llevado a cabo el análisis y evaluación individual, el Presidente o la Presidenta de cada comité procederá a fijar día y hora para celebrar la sesión de todos los miembros, para la realización de la evaluación colegiada de los expedientes. Resultado de esta reunión será la emisión de un informe único para cada solicitud objeto de evaluación, que será firmado por el Presidente o la Presidenta y Secretario o Secretaria del comité de evaluación. El Secretario o la Secretaria levantará Acta de esta reunión que deberá contener las incidencias de la evaluación, así como la totalidad de los informes emitidos por el comité. Los informes de los comités contendrán un juicio técnico, con el resumen de la evaluación, apartado por apartado.
e) Si un/a evaluador/a o un comité observase la existencia de un caso excepcional, no recogido en la normativa reguladora del proceso, remitirá la solicitud de evaluación a la Dirección de la Agencia para que sea examinada por la Comisión Asesora y decida sobre esta evaluación.
f) Una vez realizada la evaluación y el informe por el comité correspondiente, que tendrán carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en los mismos, serán remitidos a la Dirección de la Agencia.
8.– Asignación de complementos.
a) Cada solicitud será evaluada de forma individualizada, motivando el juicio técnico, remitiendo la puntuación y especificando el carácter positivo o negativo respecto a cada tramo sometido a evaluación.
b) El Director o la Directora de la Agencia trasladará al Consejo Social de la UPV/EHU el resultado de la evaluación.
c) El Consejo Social de la UPV/EHU, visto el informe técnico de la Agencia, emitirá un acuerdo por el que se resuelve la evaluación solicitada al amparo de cada convocatoria, que notificará a cada persona interesada.
9.– Supuestos extraordinarios.
a) Para aquellas personas que tras la primera convocatoria de evaluación regida por el Decreto 209/2006 vieron reducida su remuneración respecto a la reconocida por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999, existirá la posibilidad de presentarse a una nueva evaluación de toda su vida activa. En esta evaluación se tendrán en consideración las evaluaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 209/2006.
b) El Director o la Directora de la Agencia trasladará al Consejo Social de la UPV/EHU el resultado de la evaluación.
c) El Consejo Social de la UPV/EHU, visto el informe técnico de la Agencia, emitirá un acuerdo por el que se resuelve la evaluación solicitada al amparo de cada convocatoria, que notificará a cada persona interesada.
10.– Recursos ante la resolución de las solicitudes.
Los Acuerdos dictados por el Consejo Social agotan la vía administrativa y frente a ellos cabe interponer, potestativamente, recursos de reposición, en el plazo de un mes desde que se produjo la notificación al interesado, y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses computados desde la notificación del Acuerdo de concesión o denegación de complemento. En el caso de que el Consejo Social de la UPV/EHU considerase necesario contar con el juicio técnico de Unibasq para la resolución del recurso, el expediente completo se revisará por el Comité de evaluación correspondiente que emitirá informe tras analizar las alegaciones de la persona interesada, el informe de la primera evaluación y toda la documentación que obre en poder de la Agencia sobre el expediente. El Director o Directora de la Agencia, visto el informe del comité, trasladará el resultado al Consejo Social para que sea notificado al interesado o a la interesada junto con la resolución en el plazo de un mes desde su interposición.
V.– Elaboración de los criterios de evaluación
1.– Los criterios generales de evaluación, así como sus posibles modificaciones, serán elaborados por la Comisión Asesora de Unibasq y publicados por su Director o Directora.
2.– Dichos criterios podrán ser interpretados por los comités de evaluación teniendo en cuenta las especificidades de cada campo de conocimiento, siempre dentro del respeto a los límites establecidos en los criterios generales.
3.– De acuerdo con los principios de transparencia que deben regir el funcionamiento de la Agencia, se dará la mayor publicidad posible a los criterios de evaluación, así como a su cuantificación global, y a los principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación. Para ello se harán públicos a través de la página web de la Agencia (www.unibasq.org).
VI.– Cómputo de la puntuación
1.– La evaluación positiva requiere que el/la solicitante documente los requisitos establecidos para cada tramo o nivel y que la puntuación obtenida como suma de los valores alcanzados en cada apartado sea igual o superior a la puntuación mínima necesaria para cada tipo de complemento o tramo.
2.– La puntuación se obtendrá en función de las siguientes fórmulas:
a) Para primeras evaluaciones:
PF = 0.72PP
b) Para segundas evaluaciones o posteriores. La puntuación final tras la nueva evaluación se obtendrá como una ponderación entre la puntuación obtenida en la evaluación inmediatamente anterior y la obtenida en la nueva evaluación:
PF = 0.72PA + 0.43PN
Donde,
PP = puntuación total obtenida en la primera evaluación, de acuerdo con los criterios desarrollados en el presente documento.
PA = puntuación final de la evaluación anterior.
PN = puntuación total obtenida en la nueva evaluación, de acuerdo con los criterios desarrollados en el presente documento.
PF = puntuación final tras la evaluación; en todo caso no podrá exceder los 100 puntos.
Esta fórmula pretende reconocer la persistencia en la mejora de la calidad a lo largo de la carrera académica.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2015.
El Director de Unibasq,
JUAN ANDRÉS LEGARRETA FERNÁNDEZ.
ANEXO I
VALORACIÓN POR TRAMOS Y NIVELES
Nivel C: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
C1. Requisitos: acreditar 3 años de vinculación con la UPV/EHU y aportar un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en los criterios previstos en el anexo al Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.
C2. Requisitos: acreditar 7 años de vinculación con la UPV/EHU y aportar un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en los criterios previstos en el anexo al Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.
Con carácter excepcional, la primera evaluación de cada persona para la asignación de complementos destinados al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad tendrá en cuenta única y exclusivamente las siguientes condiciones: a) ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.). b) cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.
Nivel B: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua.
Nota: para obtener la puntuación necesaria en cualquiera de los tres niveles del tramo B (25, 50 y 75 puntos), se considerarán los Criterios de valoración del anexo II. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la UPV/EHU para el tramo B1 y con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación para los tramos B2 y B3.
Requisitos para el B1: haber obtenido el tramo C1, acreditar 5 años de vinculación con la UPV/EHU y obtener al menos 25 puntos.
Requisitos para el B2: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 50 puntos.
Requisitos para el B3: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 75 puntos.
Nivel A: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la excelencia.
Requisitos para el A1: obtener al menos 90 puntos, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, 15 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación, y algún mérito relevante de entre los señalados en el anexo del Decreto.
Requisitos para el A2: obtener al menos 90 puntos, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, 15 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación, y algunos méritos relevantes de entre los señalados en el anexo del Decreto. A partir del cumplimiento de estas condiciones, los comités de evaluación realizarán una propuesta de personas candidatas para el nivel A2 al Comité de evaluación de la excelencia, quién tras analizar equilibradamente las propuestas de los diferentes comités, decidirá las concesiones de este tramo.
Complemento específico para el profesorado Titular de Escuela Universitaria no doctor de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.
– Complemento específico 1. Requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, no poseer el título de doctorado y obtener 50 puntos.
– Complemento específico 2. Requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, no poseer el título de doctorado y obtener 75 puntos.
ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En este anexo se incluyen los criterios que se deben utilizar para evaluar los méritos docentes, los de investigación y transferencia del conocimiento y de gestión. También se incluyen los méritos específicos para acceder al nivel A.
La puntuación máxima que se puede obtener son 140 puntos, pero únicamente se tendrán en cuenta 100 puntos.
Apartado 1.– Docencia (máximo 60 puntos).
Con el fin de reconocer a quienes realizan una docencia universitaria de calidad, el sistema de evaluación ponderará los siguientes méritos:
1.– Docencia universitaria fundamentada en los siguientes criterios:
i.– Encargo docente: créditos realmente impartidos en enseñanzas oficiales de grado y máster; se valorará la cantidad y variedad.
ii.–Resultados de las encuestas de opinión del alumnado.
iii.– Guía docente aportada al alumnado por la persona solicitante de una de las asignaturas impartidas durante el período que comprende la evaluación.
iv.– Las personas solicitantes que acrediten la impartición del 50% de la docencia en euskera incrementarán la puntuación obtenida en un 20%.
Hasta un máximo de 15 puntos. Este máximo se incrementará hasta 18 puntos en los casos de quienes acrediten la docencia en euskera de acuerdo con lo establecido en el punto iv.
2.– Cambio voluntario de perfil lingüístico a una plaza de perfil bilingüe y posterior acreditación de impartición docencia en euskera: 10 puntos.
3.– Dirección de tesis de doctorado y de otros trabajos de investigación/docencia hasta un máximo de 15 puntos.
En este apartado el Comité incrementará su valoración si la tesis es europea o si cuenta con el premio extraordinario. La valoración tendrá en cuenta en orden descendente de puntuación las tesis, las tesinas, los trabajos de investigación o proyectos de fin de master y los trabajos o proyectos de fin de grado. También se tendrá en cuenta la calificación de las mismas.
4.– Impartición de docencia en másteres y doctorados con acreditación de calidad externa: hasta un máximo de 5 puntos. En este apartado el Comité tendrá en cuenta la calidad del programa y de las universidades participantes, si es internacional, interuniversitario o de la propia universidad.
5.– Docencia en otras universidades y centros de formación hasta un máximo de 5 puntos. En este apartado el Comité tendrá en cuenta la impartición de conferencias, cursos, seminarios, cursos de verano.
6.– Elaboración de material docente editado con ISBN en editoriales de prestigio: hasta un máximo de 10 puntos. En este apartado, el comité únicamente tendrá en cuenta libros y capítulos de libros. Se podrá alcanzar hasta 12 puntos si están publicados en euskera.
7.– Participación como docente en programas nacionales e internacionales de intercambio docente (Erasmus, Seneca u otros): hasta un máximo de 5 puntos.
8.– Proyectos de innovación docente con atención a los de especial repercusión social: hasta un máximo de 5 puntos.
9.– Resultados de sistemas de evaluación de la docencia (DOCENTIAZ u otros): 10 puntos dependiendo de la calificación obtenida.
10.– Otros méritos: hasta 15 puntos. En este apartado el Comité valorará otras actividades docentes que no se han incluido entre los puntos anteriores como:
i.– la participación en los cursos de formación docente universitaria.
ii.– los premios obtenidos por la actividad docente universitaria.
iii.– Impartición efectiva de docencia en un idioma no oficial siempre que no sea objeto del área de conocimiento del solicitante.
iv.– Participación en actividades de alta divulgación y difusión del conocimiento científico así como en otras actividades enfocadas a difundir a la sociedad el trabajo que realiza la universidad (En este apartado el Comité tendrá en cuenta la participación en jornadas de puertas abiertas, la colaboración con los medios de comunicación o la difusión científica, etc.).
v.– Participación en la oferta virtual de la UPV/EHU.
En todos los méritos relacionados con la docencia, tendrá especial consideración toda actividad realizada en euskera aplicándose un coeficiente de 1.2, en los casos que se considere procedente. También se tendrán en cuenta de manera especial, aquellos méritos relacionados con la docencia con dimensión internacional.
Apartado 2.– Investigación y transferencia del conocimiento (máximo 60 puntos)
1.– Publicaciones y transferencia del conocimiento firmado como UPV/EHU: hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los méritos presentados recibirán el total de puntuación cuando la persona solicitante tuviese dos o más sexenios, estando vigente el último en la fecha en la que concluye el plazo al que se circunscriben.
b) En el caso de que la persona solicitante no acceda a esta puntuación de acuerdo con la letra «a» será evaluada teniendo en cuenta los apartados siguientes:
i.– Las publicaciones y patentes se valorarán de acuerdo con los criterios incluidos en el anexo. Hasta un máximo de 30 puntos:
1) Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor investigador en su área de conocimiento.
2) Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
3) Patentes, o modelos de utilidad en explotación.
Para la evaluación de las publicaciones y patentes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo III, que serán interpretados por los comités de evaluación.
ii.– Participación activa en contratos de investigación con empresas privadas y administraciones públicas que revierten fondos a la UPV/EHU contratados mediante los sistemas habituales de la Universidad (OTRI, EUSKOIKER, convenios específicos). Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato (IP, investigador), el contratante, el objeto de la investigación, con atención a temas de especial repercusión social.
iii.– Participación en la creación de empresas a partir de la actividad investigadora en la UPV/EHU. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto, el objeto, con atención a temas de especial repercusión social.
iv.– Proyectos que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito universitario. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto, el objeto, con atención a temas de especial repercusión social.
v.– Publicaciones divulgativas de la investigación. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de publicación y el contenido.
2.– Participación en actividades colectivas de investigación en convocatorias competitivas, con atención a temas de especial repercusión social. Hasta un máximo de 15 puntos:
a) Participación en grupos de investigación reconocidos en convocatorias competitivas. Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el grupo (IP, investigador, becario) y el ámbito de la convocatoria (internacional, nacional, autonómica, universitaria).
b) Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas. Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto (IP, investigador, becario) y el ámbito de la convocatoria (internacional, nacional, autonómica, universitaria).
3.– Creación de laboratorios, infraestructuras científicas o redes de investigación con proyección internacional y organización de congresos científicos, que acrediten haber recibido financiación para su actividad. Hasta un máximo de 5 puntos.
4.– Estancias de investigación en otros centros. Hasta un máximo de 5 puntos.
5.– Becas o contratos de investigación predoctorales y postdoctorales. Hasta un máximo de 5 puntos.
6.– Participación en congresos. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de congreso (internacional, nacional, local) y el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación, póster,...).
7.– Premios de investigación. Hasta un máximo de 5 puntos.
8.– Otros méritos de investigación. Hasta un máximo de 2 puntos.
En este apartado el Comité valorará otras actividades investigadoras que no se han incluido entre los puntos anteriores como la labor de «referee» de revistas indexadas o de editoriales de prestigio o el impulso a la movilidad o inserción laboral de investigadores.
En todos los méritos relacionados con la investigación y con la transferencia de conocimiento tendrán especial consideración aquellos de dimensión internacional, altamente interdisciplinares o que cuenten con reconocimientos excepcionales. También, en el apartado de evaluación de transferencia del conocimiento, se valorarán de manera especial aquellos méritos relacionados con actividades de extensión y divulgación realizadas en euskera.
Apartado 3.– Gestión (máximo 20 puntos).
1.– Cargos de gestión unipersonales de la universidad: hasta un máximo de 20 puntos.
En este apartado el Comité valorará el desempeño de los cargos de gestión unipersonales previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los creados por la propia UPV/EHU equivalentes a los anteriores.
Los puntos que se concederán se establecerán en orden descendente, teniendo en cuenta la responsabilidad y dedicación del cargo.
2.– Cargos en la Administración Pública en situación de servicios especiales: hasta un máximo de 20 puntos.
3.– Otros méritos de gestión: hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado el Comité valorará la participación en órganos colegiados de la universidad o en actividades de gestión docente o investigadora no contempladas en los apartados anteriores y a la participación en otras actividades de gestión en sociedades científicas, revistas, etc.
Apartado 4.– Criterios para el acceso al nivel A.
Criterios para la valoración de los méritos destacados de excelencia y que contribuyen a potenciar el prestigio de la UPV/EHU.
Acceso al nivel A1
Para acceder al nivel A1 es necesario cumplir con los requisitos señalados en el anexo I. Los méritos relevantes referidos en dicho anexo serán, al menos, uno de los siguientes méritos (o de los indicados para el nivel A2) alcanzados a lo largo de la vida académica:
1.– Haber dirigido al menos 5 tesis doctorales que hayan obtenido la máxima calificación.
2.– Haber conseguido 2 patentes nacionales en explotación o una internacional en explotación.
3.– Haber sido Investigador Principal de, al menos, 2 proyectos de investigación nacionales o de grupos consolidados de investigación de Gobierno Vasco (o 1 europeo) de convocatoria competitiva y de duración plurianual.
4.– Acreditar 3 o más sexenios de investigación.
5.– Haber dirigido y desarrollado en la UPV/EHU actividades investigadoras con una financiación superior a 100.000 euros (Humanidades y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas) y 150.000 euros (Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias Médicas y de la Salud).
Acceso al nivel A2
La evaluación de las solicitudes para acceder al nivel A2 la realizará el Comité de evaluación de la excelencia, a propuesta de los comités de cada campo. Las propuestas para alcanzar el nivel A2 deberán reunir los requisitos señalados en el anexo I. Los méritos relevantes referidos en dicho anexo serán, al menos, cuatro de los siguientes méritos alcanzados a lo largo de la vida académica:
1.– Obtener 100 puntos.
2.– Acreditar 4 o más sexenios de investigación.
3.– Haber desarrollado una dilatada trayectoria en la dirección de programas internacionales de intercambio de estudiantes, Erasmus o también en la impartición de másteres con una proyección internacional (más de la mitad de los alumnos matriculados foráneos).
4.– Haber dirigido la fundación y desarrollo de docencias regladas de carácter específico (creación de las titulaciones u otros estudios).
5.– Haber dirigido al menos 15 tesis de doctorado que hayan obtenido la máxima calificación.
6.– Haber recibido el doctorado honoris causa por universidades de prestigio. El Comité de evaluación valorará y ponderará el prestigio y dimensión de las universidades que conceden el reconocimiento.
7.– Haber recibido premios de investigación de prestigio por campos de investigación, en el ámbito autonómico, nacional e internacional.
8.– Haber desempeñado la coordinación-dirección de redes internacionales de investigadores con la participación con un alto número de investigadores y universidades.
9.– Haber desempeñado la dirección-coordinación de cátedras de proyección internacional, con una actividad investigadora destacada.
10.– Haber impulsado y dirigido la fundación y potenciación de campos de investigación innovadores en la UPV/EHU y proyección internacional por sus resultados.
11.– Haber conseguido cuatro patentes nacionales en explotación o dos internacionales en explotación.
12.– Haber sido Investigador Principal de, al menos, 5 proyectos de investigación de convocatoria competitiva nacional o de grupos consolidados de investigación de Gobierno Vasco (o 3 europeos) y de duración plurianual.
13.– Haber dirigido y desarrollado en la UPV/EHU actividades investigadoras con una financiación superior a 500.000 euros (Humanidades y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas) y 750.000 euros (Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias Médicas y de la Salud).
14.– Haber sido Rector de la UPV/EHU durante al menos un mandato.
Excepcionalmente, el Comité de evaluación de la excelencia podrá conceder el nivel A2 a una persona aunque no reúna las cuatro condiciones señaladas en este apartado, razonando los méritos extraordinarios por los que es acreedora de esta concesión.
ANEXO III
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PUBLICACIONES Y PATENTES
Criterios generales para la evaluación de las publicaciones y patentes que desarrollarán los comités de evaluación:
– El número de autores de las publicaciones no será considerado en tanto en cuanto esté justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
– En los casos en que los comités evaluadores decidan la valoración de publicaciones en revistas no incluidas en los criterios que se explicitan para cada comité deberán tener en cuenta que estas publicaciones deben cumplir los criterios de apertura del comité de redacción y someter los artículos a evaluación externa.
– Se tendrán en cuenta las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes –PCT–) valorándose más la de protección más extensa. También será válida esta aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo.
COMITÉ DE CIENCIAS MÉDICAS Y DE LA SALUD
El comité tendrá en consideración los siguientes criterios para la evaluación de los resultados de la investigación:
– Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information –ISI–).
– Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.
– En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, la evaluación externa de la obra previa a la edición, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
COMITÉ DE CIENCIAS EXPERIMENTALES
El comité tendrá en consideración los siguientes criterios para la evaluación de los resultados de la investigación:
– Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information –ISI–).
– Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.
– Para las áreas en que ninguno de los ámbitos del JCR se adecuara de forma precisa, el comité evaluador podrá elaborar un listado ad hoc según el índice de impacto de las revistas de la citada base de datos.
– En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
COMITÉ DE CIENCIAS SOCIALES
Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
– Los libros y capítulos de libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
– Los artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Social Science Citation Index (Institute for Scientific Information –ISI–).
– Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales como INRECS y SCOPUS. También a juicio del Comité de evaluación se podrán tomar en consideración otros índices como el ERIH, LATINDEX, DICE-CINDOC, etc. o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité evaluador, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados.
– Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
COMITÉ DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS
CIENCIAS JURÍDICAS
El comité tendrá en consideración los siguientes tipos de aportaciones e indicios de calidad:
– En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
– Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
– Se valorará como indicio de calidad las publicaciones en revistas españolas o extranjeras reconocidas. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
– Se valorará como indicio de calidad las traducciones de la propia obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas.
– Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del derecho.
Se valorarán preferentemente aquellas aportaciones que cumplan los siguientes criterios:
– Las que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
– Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
– Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
– Los análisis de jurisprudencia que se basen en un conjunto de sentencias sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del derecho.
– Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
CIENCIAS ECONÓMICAS
Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
– Los libros y capítulos de libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
– Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupan posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information –ISI–).
– Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales como INRECS y SCOPUS. También a juicio del Comité de evaluación se podrán tomar en consideración otros índices como el ERIH, LATINDEX, DICE-CINDOC, etc. o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité evaluador, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados.
– Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
COMITÉ DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS
El comité tendrá en consideración los siguientes criterios para la evaluación de los resultados de la investigación:
– Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information –ISI–).
– Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.
– Para las áreas en que ninguno de los ámbitos del JCR se adecuara de forma precisa, el comité evaluador podrá elaborar un listado ad hoc según el índice de impacto de las revistas de la citada base de datos. Así mismo y con carácter excepcional, se podrán valorar trabajos incluidos en otras bases de datos internacionales de ingeniería o en actas de congresos internacionales cuando constituyan una vía de difusión de conocimientos comparables a las revistas Journal Citation Report de máximo prestigio.
– En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
– En el caso particular de los ámbitos de conocimiento caracterizados por la creación artística estas aportaciones podrán ser sustituidas por indicadores de reconocimiento profesional y público de obras y proyectos que destaquen por su carácter innovador, difusión internacional, premios y distinciones recibidas, participación en exposiciones de prestigio, presencia en catálogos, etc.
– La transferencia de conocimiento a la sociedad también será valorada en este apartado, tanto por las patentes realizadas que cumplan las condiciones indicadas al comienzo de este anexo, como por los desarrollos tecnológicos de especial relevancia, siempre que su reconocimiento sea demostrable por su impacto sobre los sectores productivos, el aval de la realización de contratos con empresas de elevada intensidad y duración u otras evidencias similares. En todo caso estas actividades deberán ser innovadoras y no meros desarrollos de productos o servicios.
COMITÉ DE HUMANIDADES
El comité tendrá en consideración los siguientes criterios para la evaluación de los resultados de la investigación:
– En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas recibidas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
– En la evaluación de los artículos se tendrá en cuenta la inclusión de las revistas en bases de datos internacionales como el Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, o su clasificación alta en los listados del European Reference Index for the Humanities (ERIH) de la ESF, Francis, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Répertoire International de Littérature Musicale – Abstracts of Music Literature (RILM), etc.
– Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales como INRECS y SCOPUS. También a juicio del Comité de evaluación se podrán tomar en consideración otros índices como el ERIH, LATINDEX, DICE-CINDOC, etc. o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité evaluador, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y siempre que sean revistas que cumplen los criterios de apertura del comité de redacción y sometan los artículos a evaluación externa.
– Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
– También se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.
– En el campo de la Filología se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir las que presentan un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes textuales. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.
– Los trabajos creativos de carácter artístico se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de la obra considerada. Se tendrá en cuenta el prestigio de este tipo de aportaciones en función de su difusión y acogida en medios especializados. En las artes plásticas se considerarán mérito preferente las exposiciones individuales y las obras de singular relieve. También aquellas obras que hayan sido premiadas.
– Con respecto a la música se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la Musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal.