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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, martes 7 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3003

ORDEN de 19 de junio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.

La presente Orden tiene por finalidad la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de confeccionar mapas municipales mejorando la calidad de la información geográ?ca municipal.

Esta Orden pretende potenciar y ampliar la recogida y digitalización de datos de interés general, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel que pasa a ser opcional para los Ayuntamientos.

En la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, se ha habilitado crédito para esta finalidad.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en base a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización de un mapa digital, y además, opcionalmente en papel, del término municipal, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.net, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos, se especifican en los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como anexo a la presente Orden y que regirán la ejecución de los trabajos.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de la subvención que se convoca para este ejercicio 2015 se destinará la cantidad de 200.100 euros.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (URL) https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/mapak/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones (URL) https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a las entidades beneficiarias de ésta, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

4.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

● Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

● No haber sido entidad beneficiaria de esta ayuda en la convocatoria del año anterior, salvo renuncia expresa a dicha ayuda.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y documentación a cumplimentar.

1.– Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 7 de septiembre de 2015, incluido.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/mapak/y22-izapide/es)

3.– En la solicitud se hará mención expresa respecto a si el trabajo va a ser impreso en papel o no.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

6.– Si la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo advirtiera en la solicitud presentada algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Los gastos subvencionables son los honorarios de elaboración del mapa digital y además, opcionalmente en papel, del término municipal que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

2.– La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «P» el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

H = 8.000 + (P/100).

Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.

3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión previsto en el artículo 9, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.– Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 5 de esta Orden.

2.– Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

Artículo 9.– Gestión y resolución del procedimiento.

1.– Corresponde a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden.

2.– La Directora de Planificación Territorial y Urbanismo y dos miembros del personal técnico adscritos a su Dirección designados por ésta, realizarán la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento, que se elevará a la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial, quien dictará en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes, con expresión de la identidad del ayuntamiento beneficiario, la actuación subvencionada y la cuantía de las mismas y en su caso, los motivos de su denegación.

3.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, entendiéndose practicada la misma en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, debiendo comenzar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación; así como que, transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto 21/2012, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 sin que se haya notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 10.– Contenido de la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

En la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones se harán constar todos los extremos señalados en el artículo 51.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto:

1.– Conceptos y cuantías subvencionadas.

2.– Plazos máximos, que serán los siguientes:

a) La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la subvención.

b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta será por un plazo de cuatro meses, salvo que el beneficiario de la subvención solicitara otra menor.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– En el caso de que la subvención incluya la impresión del mapa en papel, dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados, y en cualquier caso, antes de la impresión del mapa en papel, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como anexo a la presente Orden. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.

2.– El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.

3.– Inicialmente y a los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados:

a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.

b) Información relativa a la toponimia.

c) Información relativa al callejero.

d) Información relativa a la cartografía base.

e) Archivo comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imagen georeferenciada del mapa digital.

f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.

g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.

4.– Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos presentados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.

5.– En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.

6.– El pago procederá, una vez comprobado el correcto cumplimiento de la realización de los trabajos subvencionados, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación, por parte la entidad beneficiaria, de la documentación justificativa indicada en los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 12.– Difusión de la información.

De toda la información derivada de esta subvención, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco como las respectivas entidades beneficiarias.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de los límites establecidos en esta Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que conjuntamente con las concedidas al amparo de la presente convocatoria no rebasen el límite porcentual fijado en el artículo 11.5 (80% del coste neto). En el caso de superarse dicho límite, se reducirá el importe efectivo de la subvención concedida hasta el límite indicado.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Las que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

d) Cumplir en la ejecución y en las entregas previstas en el artículo 10, apartado 2, párrafos a y b.

e) En los mapas en papel y en soporte digital, deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 17.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos expresamente en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental