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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 3 de julio de 2015


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DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2962

ORDEN de 1 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

El artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos y que los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo establece en su párrafo primero que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar, y añade que las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean– y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://euskadi.eus).

Seguidamente, el artículo 17 prevé en su párrafo segundo que las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, o, asimismo, de forma electrónica, en la forma prevista en su artículo 19.

Y, por último, concreta el artículo 17 en su párrafo tercero que las solicitudes incluirán un apartado para que el padre y la madre integrantes de la unidad familiar puedan autorizar al órgano gestor de las ayudas económicas a obtener la información sobre su nivel de renta directamente de las Administraciones tributarias con las que exista el correspondiente Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias por medios electrónicos. Y, asimismo, un apartado para que el padre y la madre integrantes de la unidad familiar puedan autorizar al órgano gestor de las ayudas económicas la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, y por medios electrónicos, de la información correspondiente a: el Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y los datos existentes en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 1 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las instancias normalizadas previstas en la presente Orden serán de aplicación a las situaciones subvencionables que se produzcan a partir del 1 de abril de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Artículo 3.– Instancias normalizadas de las solicitudes de ayuda.

1.– Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las ayudas que se indican a continuación y que se adjuntan a la presente Orden:

a) Las solicitudes de las ayudas económicas por nacimiento, adopción, acogimiento familiar preadoptivo y tutela sobre una persona menor de dieciocho años de edad, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada I INICIAL.

b) La solicitud de la ayuda económica de mantenimiento de los hijos y de las hijas integrantes de la unidad familiar, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada M Mantenimiento.

2.– Las instancias normalizadas, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la sede electrónica «https://euskadi.eus». En concreto:

a) Las solicitudes de las ayudas económicas por nacimiento, adopción, acogimiento familiar preadoptivo y tutela sobre una persona menor de dieciocho años de edad, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada I INICIAL, se localizan en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayudas_hijos_2014/es_0001/es_002.html

b) La solicitud de la ayuda económica de mantenimiento de los hijos y de las hijas integrantes de la unidad familiar, y que se corresponde con la instancia normalizada denominada M Mantenimiento, se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayudas_hijos_2014/es_0001/es_002.html

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental