N.º 119, viernes 26 de junio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2869
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 536/2014.
Upad Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Proc. ordinario 536/2014.
Demandante: Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España –AIE–, Asociacion de Gestion de Derechos Intelectuales y Sociedad General de Autores y Editores.
Abogado: Diego Zaballos Garcia.
Procurador: Carlos Jose Elorza Arizmendi.
Demandado: Jose Pablo Carasa Ibañez.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado 17-03-2015 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Estimar íntegramente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), representadas por el Procurador Carlos José Elorza Arizmendi, contra José Pablo Carasa Ibáñez en rebeldía procesal, y en consecuencia,
Declaro que en el periodo comprendido entre abril de 2011 hasta junio de 2014 ambos inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE todo ello para la amenización de su local, denominado «1900», sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni la de AGEDI para la reproducción instrumental, ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes; y en consecuencia,
Condeno a José Pablo Carasa Ibáñez a:
A) A estar y pasar por la anterior declaración.
B) A cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio; decretando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local y el precinto de los que no lo sean.
C) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado «Bar 1900» y por el periodo comprendido entre abril de 2011 y junio de 2014, ambos inclusive, la suma de 4.808,35 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde el 01-09-2014 hasta la presente sentencia y a partir de la misma los intereses del artículo 576 LEC.
D) A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre abril de 2011 y junio de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 1.683,24 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde el 01-09-2014 hasta la presente sentencia y a partir de la misma los intereses del artículo 576 LEC.
Se condena en Costas al demandado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Pablo Carasa Ibañez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.