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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 26 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
2866

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 306/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango.

Juicio: pro. ordinario 306/2014.

Demandante: Santander Consumer Finance, S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: Esther Asategui Bizkarra.

Demandado: Hector Alfredo Salto.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 13-05-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Asategui Vizcarra, en la representación de autos, contra Héctor Alfredo Salto, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (6.242,56) más los intereses legales, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 04 0306 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hector Alfredo Salto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 13 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental