N.º 119, viernes 26 de junio de 2015
- Otros formatos:
- PDF (723 KB - 16 Pág.)
- EPUB (388 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2860
ORDEN de 17 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2015, el programa LANdhome de concesión de subvenciones a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de profesionales vascos retornados a Euskadi.
El Plan de internacionalización empresarial 2013-2016 es el instrumento que soporta y ordena los apoyos públicos a la internacionalización de la empresa vasca durante la X legislatura. En el Plan, destacan tres elementos principales; el reconocimiento de que Euskadi es una economía abierta, la constatación de que las empresas vascas necesitan apoyo para superar la prolongada crisis que padecemos y la voluntad del Gobierno de ayudar a las empresas vascas a encontrar su espacio competitivo en la economía global de manera proporcionada al tamaño y a la etapa de internacionalización de cada una de ellas.
Asimismo, el programa de Gobierno de la X legislatura se funda, entre otros, en un compromiso por el Empleo y las Personas. Derivado de dicho compromiso se define un objetivo de Formación internacional en el que se inscriben los programas de becarios de especialización en internacionalización y de movilidad que facilitan la salida al exterior de jóvenes profesionales vascos. También en el marco del Plan para la Reactivación Económica y el Empleo y como medida concreta relacionada con el apoyo a la internacionalización se incorpora el desarrollo de una estrategia de colaboración público-privada que garantice un empleo de calidad a jóvenes que retornan a Euskadi tras una experiencia internacional.
Por otro lado, es evidente que la experiencia internacional desarrollada por los profesionales vascos expatriados puede aportar gran valor a nuestras empresas a la hora de afrontar sus retos de desarrollo y expansión. Prueba de ello es que las grandes empresas y los grupos industriales que gestionan de manera más eficiente sus políticas de recursos humanos, de ordinario, determinan como un requisito de primer nivel para favorecer carreras profesionales hacia los puestos de responsabilidad, el haber tomado parte en proyectos en el exterior.
Sin embargo, estos modelos ejemplares de desarrollo de carrera profesional no son habituales en la generalidad de las empresas vascas. La realidad es que la mayoría de nuestras empresas reconocen que no están en condiciones de meritar la experiencia del expatriado debido a dos motivos principales; la habitual escasa rotación de personas dentro de las empresas en Euskadi y la dificultad de reubicar en la matriz los perfiles de experiencia integral o generalista propios del personal expatriado, dado que la matriz suele tener mayor necesidad de especialistas.
Por todo ello, posibilitar el retorno de estos profesionales experimentados y la consiguiente recuperación de un talento extraordinariamente válido y ajustado a las necesidades actuales de las empresas resulta azarosa, cuando no extremadamente difícil. Circunstancia que además del despilfarro que ello supone, provoca el deterioro de expectativas del personal más directamente implicado y en última instancia la resistencia de dicho personal a atender los necesarios procesos de expatriación en las empresas internacionalizadas.
Con el objeto de ayudar a que las empresas de la CAPV adapten sus organizaciones y posibiliten el retorno de profesionales; directivos y técnicos, experimentados en el exterior, se pone en vigor el programa LANdhome que tiene como objetivo final posibilitar estímulos que hagan más atractivos los planes de carrera que contemplen flujos de ida y vuelta al exterior.
Los apoyos del programa LANdhome se instrumentan en subvenciones públicas y van dirigidos a que las empresas puedan contratar a profesionales que acrediten el referido bagaje internacional cubriendo una parte del coste salarial bruto del primer año de vigencia del correspondiente contrato laboral.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras de la convocatoria del Programa LANdhome, la presente convocatoria para el ejercicio 2015, de subvenciones a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de repatriados vascos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA LANDHOME
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden el desarrollo, bajo la denominación de Programa LANdhome, del régimen de ayudas destinadas a proporcionar un apoyo público que estimule el retorno de profesionales vascos que estén desarrollando sus carreras en el exterior a empresas con razón social en la CAPV (en adelante, empresas vascas).
Artículo 2.– Ámbito temporal.
El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2015.
Artículo 3.– Recursos económicos.
3.1.– Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, ascienden a la cantidad de 400.000 euros; 200.000 de crédito de pago de 2015 y 200.000 euros de crédito de compromiso de 2016 con cargo a la partida 15 0 1 03 23 0100 3 452 00 76131 007 G de los Presupuestos Generales de la CAPV.
3.2.– Los recursos económicos disponibles por el programa LANdhome estarán consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.
Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.
4.1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes Bases las empresas, individualmente o en cooperación, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cuenten con un plan de internacionalización vigente.
4.2.– Quedan excluidas del alcance de estas Bases las entidades y empresas del sector público.
Artículo 5.– Requisitos.
5.1.– De la empresa beneficiaria.
Para tener acceso a las ayudas contempladas en el programa LANdhome, las empresas deberán ofertar y formalizar un contrato laboral de carácter indefinido para cubrir un puesto de nivel directivo o de técnico superior. Dicha contratación deberá contribuir a un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la empresa con respecto al ejercicio cerrado anterior.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 18, en el caso de rescisión del contrato por causa no imputable al trabajador en un plazo inferior a 4 años, la empresa estará obligada a devolver la ayuda.
5.2.– Del profesional repatriado.
5.2.a.– Edad no superior a 45 años.
5.2.b.– Llevar en el extranjero como profesional expatriado un mínimo de 5 años ininterrumpidos, o haber acumulado en dicha condición 10 años de manera discontinua, en el momento anterior a la firma del contrato laboral apoyado por este programa.
5.2.c.– Acreditar vecindad administrativa en la CAPV inmediata anterior a la expatriación de al menos 2 años.
5.2.d.– Estar ocupando en el momento anterior a la repatriación un puesto directivo o técnico en una empresa en el exterior, filial o no de una empresa vasca.
5.2.e.– Adquirir un compromiso de permanencia profesional en Euskadi de al menos 4 años.
Artículo 6.– Gastos susceptibles de apoyo y límites de las subvenciones.
6.1.– Se considera susceptible de apoyo el coste bruto de la contratación laboral durante el primer año de vigencia del mismo.
6.2.– El límite de la ayuda se fijará en un 50% del coste salarial bruto consignado en el contrato laboral de referencia y no podrá superar los 35.000 euros. Las contrataciones realizadas en fecha anterior a la presentación de la solicitud quedarán expresamente excluidos.
6.3.– Cada entidad o empresa solicitante (sea en modalidad individual o en cooperación) sólo podrá recibir ayuda para una contratación laboral de expatriado.
Artículo 7.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.
Las ayudas contempladas en las presentes Bases se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.
La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, por riguroso orden de entrada de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto disponible.
Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas recogidas en la presente Orden son compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto. Las empresas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización dichas ayudas. Si el gasto subvencionado fuera el mismo, la suma total de las ayudas no superará el 50% del costo total del gasto presentado, por lo que, en caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
2.– En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
Artículo 9.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Internacionalización y se presentarán bien directamente en el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), y podrán presentarse desde las 09:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOPV de la presente Orden y hasta las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2015.
El modelo de solicitud será el que figura como anexo II, y también podrá obtenerse en la web: http://www.euskadi.eus/industria
2.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
3.– Las empresas tienen derecho a utilizar cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV, tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento, y a ser atendidos en el mismo idioma.
Artículo 10.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Las entidades y empresas solicitantes deberán presentar una memoria detallada del proyecto, que contendrá al menos los siguientes contenidos:
a) Información general de la empresa o empresas agrupadas.
b) Descripción de la contratación a realizar con expresión del puesto ofertado, curriculum vitae de la persona a contratar y el coste salarial bruto.
c) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
d) Cumplimiento de la normativa de mínimis para lo cual deberá informarse sobre las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores.
e) Justificación de un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la empresa con respecto al ejercicio cerrado anterior.
2.– Documentación complementaria:
a) Copia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento, y sigue vigente.
b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La Administración procederá de oficio a dicha verificación.
d) Declaración Responsable de la empresa solicitante sobre los siguientes extremos:
I.– que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
II.– Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.1.
e) Declaración del profesional repatriado contratado de cumplir con los requisitos del artículo 5.2.
3.– Si la empresa solicitante falseare cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
4.– En cualquier caso, el Departamento competente en materia de internacionalización podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 11.– Admisión y subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Evaluación y determinación de las cuantías.
Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por la Dirección de internacionalización los cuales elaborarán para cada solicitud el correspondiente informe técnico con la cuantía de la ayuda calculada. Una vez analizada y valorada cada solicitud, los servicios técnicos designados elevarán propuesta de resolución de concesión de ayudas al órgano competente, con indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda, las condiciones y los plazos para la realización de las acciones, así como cualquier otra condición que resulte necesaria para el desarrollo del proyecto que sustente cada solicitud.
Artículo 13.– Concesión de las ayudas.
1.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización, dictar y notificar, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, la resolución administrativa por la que se resuelve el procedimiento. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de internacionalización, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.
2.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas adjudicatarias.
3.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades y empresas beneficiarias de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Pago y justificación de las ayudas.
1.– El abono de la subvención, se realizará en dos pagos. El primero de los pagos, en concepto de anticipo, por valor de un 50% de la ayuda, se abonará en el momento de la resolución. Por el restante 50% de la ayuda se formalizará un segundo pago previa justificación un mes después de la finalización del período contractual apoyado (primer año de vigencia del contrato laboral apoyado).
2.– Para la debida justificación, la entidad o empresa beneficiaria de la ayuda deberá presentar copia compulsada del contrato laboral y de los justificantes de abonos salariales.
3.– El Departamento competente en materia de internacionalización podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– El Departamento competente en materia de internacionalización podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución del concepto apoyado. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.
3.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida que no es otro que posibilitar la repatriación de un profesional cumpliendo con los requisitos del artículo 5.2.
4.– Los documentos justificativos presentados por la empresa beneficiaria, deberán estar archivados y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 4 años.
5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento competente en materia de internacionalización, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
6.– Las empresas beneficiarias estarán obligados también a comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administración o ente tanto público como privado.
7.– Por último, también estarán obligadas a comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 16.– Plazo de ejecución y justificación de la ayuda.
Se establece como plazo máximo de formalización de la contratación laboral subvencionada el 31 de diciembre de 2015, y la justificación de la ayuda deberá realizarse en un plazo no superior a 1 mes a partir de la finalización del primer año del contrato laboral de referencia.
Artículo 17.– Modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por la Directora de internacionalización se dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– Corresponderá a la Directora de internacionalización la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.