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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 26 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2854

ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

La Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014, regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Dentro de las acciones desarrolladas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en materia de Distribución Comercial está el garantizar la continuidad y el crecimiento de las empresas comerciales y para ello se apoya y acompaña a las empresas en la transmisión empresarial, para que la misma se realice de una forma ordenada y planificada.

Asimismo se contempla entre los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el fortalecimiento de la competitividad de las empresas de distribución comercial.

Como consecuencia de lo anterior, se considera conveniente apoyar, dentro del Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, los procesos de transmisión empresarial, así como la implantación y mejora de los sistemas de gestión de las empresas comerciales.

Por último, se procede a dar una nueva redacción a varios artículos de la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para evitar los problemas interpretativos que puedan surgir en su aplicación.

Y en virtud de ello

DISPONGO:

Artículo Primero.– 1.– Se modifica el apartado b), del párrafo 1, del artículo 5, Inversión subvencionable, de la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactado en los siguientes términos:

«b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial».

2.– Se modifica el párrafo 2, del citado artículo 5, inversión subvencionable, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.– El importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial será de:

a) 3.000 euros en el caso de inversiones contempladas en el punto a) del apartado anterior.

b) 900 euros en el caso de inversiones contempladas en el punto b) del apartado anterior.

En aquellos casos en que se realicen inversiones en las dos categorías, únicamente será subvencionable la inversión de aquella categoría que cumpla con el importe mínimo de inversión admitida.

La posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden, se realizará en la Resolución de convocatoria correspondiente».

Artículo Segundo.– Se modifican los apartados a), e), y se añade el apartado g), al párrafo 3, del artículo 6, Ayudas, de la señalada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando como sigue:

«3.– a) 2 puntos adicionales, con certificación UNE 175001 o certificado de haber participado en el programa Saltokitik Enpresara».

«e) 5 puntos adicionales, cuando se acredite que el titular o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación reglada de Grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna certificación de profesionalidad emitida por Lanbide, siempre que tenga relación directa con el sector comercial.

Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing, ...), así como aquellas que tengan por objeto la mejora en el desarrollo del puesto de trabajo y de acuerdo a la actividad comercial desarrollada en el establecimiento para el que se solicita la ayuda.

No se tendrán en cuenta aquellas titulaciones o certificaciones que sean requisito para el ejercicio de la actividad comercial por parte del titular o empleado/a del establecimiento comercial.»

«g) 5 puntos adicionales, cuando el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial »Berriz Enpresa" desarrollado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento comercial, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento del porcentaje de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de Transmisión Empresarial».

Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 2, del artículo 7, Concurrencia con otras ayudas, de la citada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactado como se expresa a continuación:

«2.– Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a las derivadas de la presente Orden, superen el coste del proyecto de inversión subvencionado por la presente Orden».

Artículo cuarto.– 1.– Se modifica en el artículo 9, Solicitudes y documentación, de la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, la parte final del párrafo 3, quedando redactado en los siguientes términos:

«Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial y convocatoria. Cuando una misma empresa desarrolle inversiones en varios establecimientos comerciales, la documentación que sea común no será necesario presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas».

2.– Se modifican los apartados j), k), y se añade el l), del párrafo 4, de citado artículo 9, de la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactado así:

«j) Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud, La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 50 euros».

«k) Originales o copias compulsadas de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

Cuando a la fecha de la solicitud de la subvención las facturas presentadas no estén abonadas en su totalidad, si en ellas se contempla la posibilidad de pago diferido, se admitirán los justificantes del pago, de las mismas, siempre que se haya realizado dicho abono en el plazo de 90 días, desde la presentación de solicitud de la subvención y en el ejercicio de la convocatoria. El justificante del pago diferido tiene que presentarse, en el plazo de 10 días desde su abono, en la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad correspondiente. En caso contrario, el órgano competente dictará resolución reajustando el importe de la ayuda a lo efectivamente justificado, o incoará expediente de incumplimiento, si procede.

El abono de la subvención, en su caso, se realizará una vez presentados los justificantes a que se hace referencia en el párrafo anterior».

«l) Certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial, en caso de haberse acogido al programa de transmisión empresarial al que se hace referencia en el artículo 6.3.g)».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental