N.º 118, jueves 25 de junio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2835
EDICTO dimanante del recurso de apelación mercantil n.º 79/2015.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.
Recurso: r. apela. merca. L2 79/2015.
Recurrente: Amboto Developments, S.R.L.
Abogado: D.ª Lola Ansola Zubiaurre.
Procurador: D.ª Marta Pascual Miravalles.
Recurrido: Bruno Alvarez Amezaga, Pedro Luis Berger Uranga, Imanol Lasarte Garalde, Ibon Ormaechea Irmategui, Pro-Slovak, S.L., Francisco Javier Rodriguez Aristondo y Luis Alberto Ruiz Alvarez.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido recurso se ha dictado el 22-05-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
«FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Amboto Develioments, S.R.L., representada por la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Bilbao, en los autos de procedimiento ordinario n.º 384/2012, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0079 15. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 26 de mayo de 2015, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ricardo Manuel Castillo Barrios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 4 de junio de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.