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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, jueves 25 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2829

ORDEN de 25 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a museos y colecciones para el año 2015.

De conformidad con el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en relación con el desempeño de sus funciones.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi.

2.– La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de proyectos que incidan en las siguientes líneas estratégicas de actuación:

a) Gestionar la colección y mejorar el acceso al conocimiento de la misma.

b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.

c) Impulsar la función educativa, lúdica y cultural en su ámbito de actuación.

d) Generar y difundir el conocimiento relacionado con su ámbito de actuación.

e) Mejorar la gestión e impulsar la innovación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan 600.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3.– Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellos proyectos presentados por:

a) Museos o colecciones de titularidad foral.

b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

c) Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes sean titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de los señalados en el artículo 3.

Artículo 5.– Requisitos.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor.

b) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

c) No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV, bien en período ejecutivo o, en el caso de entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. A tales efectos, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

d) Tampoco podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Proyectos subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos concretos que respondan a las líneas estratégicas de actuación señaladas en el artículo 1.2.

2.– Cada entidad podrá solicitar un máximo de dos subvenciones, una como máximo para cada uno de los cinco epígrafes del artículo 1.2. Cada museo o colección podrá incluir en cada una de las solicitudes de subvención un proyecto con una actividad o un proyecto que agrupe varias actividades relacionadas todas ellas con la línea estratégica para la que se solicita la subvención.

3.– Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2015.

Artículo 7.– Cuantía y límite de las subvenciones.

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos subvencionados será del 90% del presupuesto total presentado, con el límite de 45.000 euros.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.

2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá a la distribución de la ayuda total de la convocatoria entre las solicitudes que hayan resultado beneficiarias, en función de la puntuación obtenida y del importe solicitado en cada caso. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones excediera el límite presupuestario, se ajustarán dichos importes mediante el procedimiento del prorrateo.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas físicas o jurídicas y/o entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– El contenido de esta Orden y sus formularios están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/mub/es/

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en esta otra sede electrónica: https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 10.– Plazo y presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Son documentos de presentación obligatoria:

a) Formulario de solicitud. El solicitante de la ayuda puede dar consentimiento expreso en dicha solicitud para que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Este formulario contendrá, además, la declaración responsable, indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

b) Formulario de datos relativos a cada actividad o proyecto a subvencionar, que incluye:

– Memoria de la actividad o proyecto, en la que se recojan, al menos, los aspectos objeto de valoración, señalados en los apartados a, b y c, del artículo 14 de la presente Orden.

– Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad o proyecto.

– Memoria de la actividad desarrollada en el último año, en la que se recojan los principales indicadores de impacto cultural, científico, social y económico del museo o colección.

– Declaración responsable, indicando si se han solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Declaración responsable, en su caso, sobre ayudas de «mínimis» tal y como se recoge en la Disposición Adicional primera.

Artículo 11.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: D. Imanol Agote Alberro, Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

Vocales:

– D. Iñaki Arrieta Urtizberea, experto en la materia objeto de esta Orden.

– Dña. Carmen Ochagavía Araiz, técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural.

– Dña. Naroa Arrieta Obeso, técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural.

– D. Paul Esnaola San Sebastián, técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural y que ejercerá como secretario de la Comisión.

Dicha Comisión, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) El nivel científico, calidad y carácter innovador de la actividad o proyecto, así como la adecuación del presupuesto a sus objetivos y a los principios de economía, eficiencia y sostenibilidad: de 0 a 35 puntos.

b) La conectividad de la actividad o proyecto con otros museos e instituciones culturales y la repercusión social de la actividad o proyecto: 0 a 35 puntos.

c) Último plan de actuación anual ejecutado por el museo o colección, en términos de impacto cultural, científico, social y económico: 0 a 30 puntos.

Artículo 15.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones o cualesquiera otros ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta elevada por el Comisión de Valoración, y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

2.– Dicha Resolución será publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a los efectos de su notificación a las personas interesadas.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.– Obligaciones del beneficiario/a.

Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que ésta queda aceptada si las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Garantizar la relación con el público, oral y escrita, en euskera.

e) No utilizar lenguaje sexista en los materiales que se generen como consecuencia de la actividad o proyecto subvencionada.

f) A partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, deberá hacerse mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco e incluir el logotipo del mismo en todos los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos subvencionados.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará en dos pagos:

a) El primero, equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses, desde la publicación de la resolución de adjudicación en la página web, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

b) El segundo restante, en 2016, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste, en los términos recogidos en el artículo 19.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente Orden deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad o proyecto subvencionada y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo del 2016, la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad o proyecto subvencionada, justificando el cumplimiento del objeto de la subvención.

b) Justificación de los gastos realizados:

b.1.– Cuando el/la beneficiario/a sea una persona física y esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, deberá aportar el balance de ingresos y gastos de la actividad o proyecto subvencionado, acompañado de las facturas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado.

b.2.– Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración pública, deberá aportar la certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

c) Declaración responsable indicando si se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos de otras administraciones o de entes tanto públicos como privados que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud para la misma finalidad.

Artículo 20.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para proyectos distintos de los previstos en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo establecido para ello.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos de incumplimiento determinará la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «mínimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24 de diciembre de 2013, por lo que la ayuda total concedida a un museo o colección determinado no podrá ser superior a 200.000 euros durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subv. Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental