N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2692
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 551/2013 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divor.contenc. 551/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Jesus Maria Eizmendi Sanz contra Mirla Evelin Bueno Cardenas sobre divorcio, se ha dictado la sentencia en fecha 08-01-2015 cuyo fallo es como sigue:
Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sra Arrizabalaga, en nombre y representación de Jesús María Eizmendi Sanz contra Ana María Arregui Arocena debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por de los cónyuges D. Jesús María Eizmendi Sanz y Dña. Mirla Evelin Bueno Cardenas contraído el día 4 de noviembre de 2004 en Azpeitia e inscrito en el Registro Civil de esa localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil de Azpeitia donde consta inscrito el matrimonio, a cuyo efecto se librarán lo despachos oportunos.
Frente a esta resolución las partes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mirla Evelin Bueno Cardenas, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a doce de enero de dos mil quince.
LA SECRETARIO.