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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2692

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 551/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor.contenc. 551/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Jesus Maria Eizmendi Sanz contra Mirla Evelin Bueno Cardenas sobre divorcio, se ha dictado la sentencia en fecha 08-01-2015 cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sra Arrizabalaga, en nombre y representación de Jesús María Eizmendi Sanz contra Ana María Arregui Arocena debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por de los cónyuges D. Jesús María Eizmendi Sanz y Dña. Mirla Evelin Bueno Cardenas contraído el día 4 de noviembre de 2004 en Azpeitia e inscrito en el Registro Civil de esa localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil de Azpeitia donde consta inscrito el matrimonio, a cuyo efecto se librarán lo despachos oportunos.

Frente a esta resolución las partes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mirla Evelin Bueno Cardenas, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a doce de enero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental