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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2690

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2015, del Director de Juventud y Deportes por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación estatutaria de los artículos n.º: 1, 4, 5, 6, 10 y 44 de la Federación Vasca de Golf.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Golf, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 17-04-1986 con el número 80.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Golf, celebrada el 3 de febrero de 2015, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos: 1, 4, 5, 6, 10 y 44 de la Federación Vasca De Golf quedando éstos redactados de la siguiente manera.

Artículo 1:

La Federación Vasca de Golf es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de golf y de la disciplina deportiva de Pitch & Putt en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4:

La Federación Vasca de Golf impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva de golf, y de la disciplina deportiva de Pitch & Putt y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito autonómico.

Artículo 5:

La Federación Vasca de Golf ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a su modalidad deportiva y de la disciplina deportiva en el ámbito estatal.

Artículo 6:

a) Para el cumplimiento de sus fines la Federación Vasca, ejercerá las siguientes funciones:

b) Ostentar la representación de la modalidad y de la disciplina deportiva en el ámbito estatal y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la Federación a otras entidades.

c) Organizar las competiciones oficiales y actividades de la modalidad y de la disciplina deportiva en el ámbito comunitario.

f) Expedir las licencias federativas de su modalidad y disciplina deportiva.

j) Formar las y los técnicos y jueces de la modalidad y de la disciplina deportiva conforme a la normativa que al efecto se determine y de la disciplina deportiva.

ñ) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad y de la disciplina deportiva en su ámbito territorial.

o) Y, en general, disponer cuanto venga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad y de la disciplina deportiva.

Artículo 10:

1.– La Federación Vasca de Golf es la entidad competente en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir las licencias federativas de su modalidad deportiva y disciplina deportiva y las federaciones territoriales serán las entidades competentes para tramitarlas.

Artículo 44:

1.– La Federación Vasca de Golf deberá contar con los órganos que establezca la normativa aplicable en materia de dopaje.

2.– La Federación Vasca de Golf contará con un comité técnico que será el órgano que asuma la dirección técnico – deportiva de la Federación.

3.– La Federación Vasca de Golf contará con un comité técnico de Pitch & Putt, al cual le corresponderá organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf en su disciplina deportiva de Pitch & Putt.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes desde su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2015.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental