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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
2522

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 83/2011.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: pro. ordinario 83/2011.

Demandante: Banque Psa Finance Holding – Sucursal España.

Abogado.

Procurador: Elena Astigarraga Albistegui.

Demandado: Antonio Garcia Cabezas, Pablo Filgueira Iglesias, Antonio Fernandez Gonzalez, Contxi Garcia Rodriguez, Maria Carmen Garcia Rodriguez, Maria Mercedes Garcia Rodriguez, Delfina Rodriguez Soto, Aroa Diaz Garcia, Ainara Diaz Garcia y herencia yacente y-o herederos desconocidos del Sr. Fernandez Gonzalez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-05-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de Banque Psa Finance Holding, Sucursal España frente a D. Pablo Filgueira, herencia yacente o herederos desconocidos de D. Antonio Fernández González y herencia yacente de D. Antonio García Cabezas, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la actora la suma de 21.486,77 euros, así como al pago de los intereses devengados desde la fecha de cierre de la cuenta y los que se devenguen hasta el efectivo pago de todo lo adeudado, con expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda formulada frente a D.ª Delfina Rodríguez Soto, D.ª María Carmen García Rodríguez, M.ª Mercedes y Concepción García Rodríguez y D.ª Ainara y D.ª Aroa Díaz García, debo absolver y absuelvo a las mismas de todas las pretensiones en su contra deducidas, sin pronunciamiento en materia de costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pablo Filgueira Iglesias, Ainara Diaz Garcia y herencia yacente y-o herederos desconocidos del Sr. Fernandez Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 18 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental