N.º 89, viernes 15 de mayo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2117
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2015, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se procede a la convocatoria de autorización y subvención para la impartición de la Formación Básica de Delegados y Delegadas de Prevención, para el ejercicio 2015.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan), conforme a la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, es un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la actualidad Empleo y Políticas Sociales. Entre sus funciones se encuentra la de programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales, según establece el artículo 4.1.h) de la citada Ley de creación.
Osalan, en cumplimiento de lo establecido en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 por la asociación empresarial Confebask y las centrales sindicales ELA-STV, UGT, CCOO y LAB, que afecta a todas las empresas y trabajadores/as por cuenta ajena de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación a la «Formación de los Delegados y Delegadas de Prevención», convoca, para el ejercicio 2015 y en los términos que se detallan a continuación, a las entidades públicas o privadas que opten a participar en la impartición de la formación de cursos de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, para que, por un lado, soliciten la autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir dichos cursos subvencionados y, por otro lado, soliciten las ayudas económicas a la impartición de la mencionada formación dirigida a Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
BASES COMUNES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución, convocar a las entidades tanto públicas como privadas que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención para que soliciten:
a) La autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan y que se detallan más abajo, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
b) Subvención, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Resolución, para la impartición de las acciones formativas realizadas entre el 01 de enero y el 01 de diciembre de 2015 dirigidas a la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
Artículo 2.– Destinatarios.
Podrán solicitar autorización, y, una vez obtenida esta, la subvención para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio 2015 todos los centros de formación, tanto públicos como privados, las organizaciones sindicales, así como los servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Tramitación de la solicitud, lugar y plazo de presentación.
La forma de tramitación de las solicitudes, el lugar y plazo de presentación de las mismas se detalla en los apartados correspondientes al tipo de solicitud: autorización o subvención.
Artículo 4.– Comisión Evaluadora.
1.– La valoración de las solicitudes de autorización y de subvención, será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto,
2.– Dicha Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente: D. Fco. Javier Inda Ortiz de Zárate, Subdirector Técnico de Osalan.
Secretaria: Dña. Teresa Salazar Arteche, Responsable de la Asesoría Jurídica de Osalan.
Vocal permanente: D. Fco. Javier Calleja Quintana, Gestor de Formación y Documentación de Osalan.
Asistidos por personal técnico y administrativo del organismo.
Artículo 5.– Datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, serán incorporados a los ficheros de Osalan. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante Osalan, en cualquiera de sus centros territoriales, mencionados a continuación:
a) Centro Territorial de Álava. Jose Atxotegi, 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
b) Centro Territorial de Bizkaia. Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Cruces-Barakaldo.
c) Centro Territorial de Gipuzkoa. Maldatxo Bidea, s/n, 20012 San Sebastián.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN SUBVENCIONADA DE NIVEL BÁSICO PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
Artículo 6.– Solicitud.
Podrán solicitar autorización para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención para el ejercicio 2015 cualquiera de los destinatarios enumerados en el artículo 2 de la presente convocatoria y que se englobarán en uno de los siguientes grupos:
a) Entidades públicas o privadas autorizadas en 2014 para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.
b) Entidades públicas o privadas que solicitan por primera vez autorización para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.
Artículo 7.– Requisitos.
1.– Las entidades públicas o privadas autorizadas en 2014 para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención deberán presentar solicitud de renovación (Anexo I.1) en la que, mediante la consiguiente declaración responsable, acrediten que mantienen el cumplimiento de las condiciones por las que se les fue concedida la autorización en 2014 o, en su defecto, informen detalladamente de los cambios en las mismas, en caso de no mantener dichas condiciones.
2.– Las entidades públicas o privadas que solicitan por primera vez autorización para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser centros formativos o Servicios de Prevención acreditados, para los Delegados/as de Prevención de las empresas con la que tengan concertados sus servicios, u organizaciones sindicales (para la impartición de la formación básica normativa).
b) Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos/as que se pretenden formar, de acuerdo a las siguientes características:
1) Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos, a razón de 2 m2 por alumno/a y 4 m2 para el profesor/a.
2) Medios didácticos y equipamiento suficientes: pizarra, TV/Vídeo, proyector, conexión a internet, teléfono, etc.
c) Disponer de personal docente que acredite formación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o experiencia docente o profesional en la materia a impartir de al menos un año, y, en el caso de que la formación se realice en euskera, capacitación para impartir dicha formación en euskera.
Artículo 8.– Tramitación de la solicitud, lugar y plazo de presentación.
1.– La solicitud de autorización y la acreditación de los requisitos a cumplir para su obtención, se realizará cumplimentando el apartado correspondiente del anexo I.1 en el caso de las entidades englobadas en el grupo a del artículo 6, o el anexo I.2 en el caso de las englobadas en el grupo b del citado artículo. Se habrá de adjuntar, en todo caso, la documentación adicional que en dichos anexos se solicita.
2.– Las solicitudes se presentarán en el Centro Territorial de Osalan correspondiente al territorio histórico donde esté ubicada la entidad solicitante:
a) Centro Territorial de Álava. Jose Atxotegi, 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
b) Centro Territorial de Bizkaia. Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Cruces-Barakaldo.
c) Centro Territorial de Gipuzkoa. Maldatxo Bidea, s/n, 20012 San Sebastián.
Bien directamente, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo de solicitud será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
4.– Presentada la solicitud, se podrá requerir información adicional a la aportada. En todo caso, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esa misma ley.
Artículo 9.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.
1.– Corresponde a la Directora General de Osalan, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Resolución, en lo que se refiere a la autorización de la impartición.
2.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades interesadas por escrito, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.
Transcurrido el plazo aludido en este apartado, sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La resolución de concesión de autorización para la impartición de la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención no implica por sí misma la obtención de la resolución de concesión de subvención.
4.– La Resolución de la Directora General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
5.– Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a las solicitudes de autorización de la impartición.
6.– En cualquier caso, la autorización podría revocarse, por Resolución de la Directora General de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, en caso de la no realización de las actividades formativas objeto de la presente convocatoria, al entenderse falta de interés por parte de la entidad formativa, o por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido la autorización, o la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para emitir dicha autorización y no hubiera sido debidamente comunicada.
CAPÍTULO III
SUBVENCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
Artículo 10.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 300.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2015 del presupuesto del organismo autónomo Osalan y que se desglosarán en un máximo de 100.000 euros para la financiación de la parte normativa y un máximo de 200.000 euros para financiar la parte técnica. En la mencionada cantidad de 300.000 euros se incluyen los gastos derivados de los materiales formativos y su elaboración. Los susodichos materiales se facilitarán de forma gratuita a las entidades formativas.
Este importe podrá ser incrementado en el supuesto de que se apruebe la modificación presupuestaria correspondiente, de conformidad con la legislación vigente, con anterioridad a la resolución de la convocatoria. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora General de Osalan.
Artículo 11.– Horas y módulos de la formación.
1.– En el caso de la capacitación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los programas de formación especializada, que en virtud de los artículos 9 y 11 del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales pudieran presentarse, las acciones formativas se referirán a la formación básica, en los términos estipulados en el mencionado Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y contendrán dos partes: una primera que ocupará un total de 16 horas, referida a la formación normativa, y una segunda, por espacio de 32 horas, referida a la formación técnica. Estas acciones se organizarán en dos módulos: un primero, referido a la formación normativa, que ocupará un total de 12 horas lectivas, y un segundo, por otras 24 horas lectivas, referido a la formación técnica, entendiéndose el resto de horas como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a los citados módulos.
2.– La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las Organizaciones Sindicales, que la impartirán, prioritariamente, para sus propios Delegados y Delegadas de Prevención.
Los delegados y delegadas independientes, esto es, que no pertenezcan a una organización sindical, tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por la Organización sindical de su elección.
Los centros o entidades autorizadas para impartir la formación técnica del curso básico podrán también ser autorizadas para impartir la parte normativa del curso a aquellos Delegados y Delegadas de Prevención independientes.
3.– Los contenidos, tanto normativos como técnicos, serán los establecidos por Osalan, y en todo caso se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 12.– Requisitos para la concesión de la subvención.
1.– El centro solicitante de la subvención deberá haber solicitado y obtenido autorización para la impartición de la formación normativa o técnica, correspondiente al Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio 2015.
2.– La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.
3.– No podrán obtener subvención las entidades solicitantes que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o que estén incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– La entidad solicitante de la subvención habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de dicho cumplimiento por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
5.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.– Quedarán excluidas de la presente convocatoria, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Así como las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.
7.– En cualquier caso, la concesión de subvención podría revocarse, por Resolución de la Directora General de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido la concesión de subvención, o la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para emitir dicha concesión y no hubiera sido debidamente comunicada.
Artículo 13.– Procedimiento de concesión de la subvención.
1.– Subvención, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Resolución, para la impartición de las acciones formativas realizadas entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2015 en el área normativa y dirigidas a la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.
a) Solicitud de subvención. Tramitación, lugar y plazo de solicitud.
1) Podrán solicitar esta subvención las entidades a las que se les haya autorizado la impartición de la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV en el área normativa.
2) Para la solicitud, se deberán presentar los anexos II y III Dok-1-Doc debidamente cumplimentados, así como los partes diarios de asistencia, suscritos por la persona formadora y todas las personas participantes, en el Centro Territorial de Osalan correspondiente al territorio histórico donde se celebre la actividad formativa:
a) Centro Territorial de Álava. Jose Atxotegi, 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
b) Centro Territorial de Bizkaia. Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Cruces-Barakaldo.
c) Centro Territorial de Gipuzkoa. Maldatxo Bidea, s/n, 20012 San Sebastián.
Bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de solicitar subvención para más de una acción formativa durante el ejercicio 2015, el anexo II deberá ser presentado solamente una vez.
3) El plazo de solicitud comienza al día siguiente de la fecha de publicación en el BOPV de la resolución de autorización de impartición de formación. Se podrá solicitar subvención para las actividades formativas del área normativa realizadas desde el 1 de enero de 2015. Finalizando dicho plazo el 1 de diciembre de 2015 o en el momento en que se produjera el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual la Dirección General de Osalan daría la correspondiente publicidad en el BOPV.
4) La solicitud deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa para la que se solicite la subvención, o, en su caso, a la apertura del periodo de solicitud.
5) Presentada la solicitud, se podrá requerir información adicional a la aportada. En todo caso, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esa misma ley.
a) Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.
1) Corresponde a la Directora General de Osalan, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Resolución, en lo que se refiere a la concesión de subvención.
2) La resolución adoptada se comunicará a las personas interesadas por escrito, de forma individualizada dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.
3) Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4) La Resolución de la Directora General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
5) Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a las solicitudes de subvención.
2.– Subvención, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Resolución, para la impartición de las acciones formativas realizadas entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2015 en el área técnica y dirigidas a la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.
a) Solicitud de subvención. Tramitación, lugar y plazo de solicitud.
1) Una vez completada la formación correspondiente al área normativa, Osalan trasladará a los centros formativos la relación de posibles asistentes a acciones formativas del área técnica, conforme a las preferencias mostradas por el alumnado al solicitar los centros de su conveniencia de entre todos los que aparecen en el listado de centros autorizados para impartir dicha formación que Osalan les habrá facilitado previamente.
2) Una vez realizada la acción formativa, los centros podrán solicitar la subvención de la misma. Para ello deberán presentar los anexos II y III Dok-1-Doc, debidamente cumplimentados, así como los partes diarios de asistencia, suscritos por la persona formadora y todas las personas participantes, en el Centro Territorial de Osalan correspondiente al territorio histórico donde se celebre la actividad formativa:
– Centro Territorial de Álava. Jose Atxotegi, 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
– Centro Territorial de Bizkaia. Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Cruces-Barakaldo.
– Centro Territorial de Gipuzkoa. Maldatxo Bidea, s/n, 20012 San Sebastián.
Bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de solicitar subvención para más de una acción formativa durante el ejercicio 2015, el anexo II deberá ser presentado solamente una vez.
3) El plazo de solicitud es de diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa para la que se solicita subvención o, en su caso, a la apertura del periodo de solicitud.
4) El plazo de solicitud comienza al día siguiente de la fecha de publicación en el BOPV de la resolución de autorización de impartición de formación. Se subvencionarán las acciones formativas realizadas desde el 1 de enero de 2015. Finalizando dicho plazo el 01 de diciembre de 2015 o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual la Dirección General de Osalan daría la correspondiente publicidad en el BOPV.
5) Presentada la solicitud, se podrá requerir información adicional a la aportada. En todo caso, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esa misma ley.
a) Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.
1) Corresponde a la Directora General de Osalan, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Resolución, en lo que se refiere a la concesión de subvención.
2) La resolución adoptada se comunicará a las personas interesadas por escrito, de forma individualizada dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.
3) Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4) La Resolución de la Directora General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
5) Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a las solicitudes de subvención.
Artículo 14.– Determinación de la cuantía de la subvención.
1.– Los módulos económicos máximos por hora de formación aplicables a efectos de la financiación para el desarrollo de las actividades formativas objeto de esta convocatoria (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán los que se indican a continuación:
Actividad Formativa – Formación Básica Delegados/as Prevención: Módulo económico de 112,50 euros.
2.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas objeto de la presente convocatoria.
El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15.
En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción sufrirá una reducción según la siguiente tabla:
15 o más 100%
14 98%
13 96%
12 94%
11 92%
10 90%
Grupos <10 participantes: no tendrán subvención.
3.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, se admitirán grupos mínimos de cinco personas. La financiación de las acciones en euskera se realizaría según la siguiente tabla:
15 o más 100%
14 98%
13 96%
12 94%
11 92%
10 90%
09 85%
08 80%
07 70%
06 60%
05 50%
Grupos <05 participantes: no tendrán subvención.
4.– La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
Osalan entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
Artículo 15.– Ejecución de las acciones formativas.
1.– Las entidades formativas deberán comunicar a Osalan con un mínimo de 10 días de antelación las acciones formativas que tengan programado realizar, para facilitar la labor inspectora de las mismas por parte de Osalan, así como el envío de los materiales didácticos necesarios para cada acción formativa.
2.– Al término de la formación básica de 36 horas, distribuidas en un módulo de 12 horas de formación normativa y otro de 24 horas de formación técnica, Osalan se compromete a entregar un certificado acreditando dicha formación a toda persona que la haya completado. Se considerará formación completada la de toda aquella persona cuya asistencia haya sido, como mínimo, del 80% en cada una de las partes de las que se compone.
Artículo 16.– Abono de las subvenciones.
El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental mencionada en el artículo 13, apartados 1.a.2) y 2.a.2) y las detalladas en el siguiente artículo.
Artículo 17.– Justificación y liquidación de las ayudas.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar, una vez realizada la acción formativa, la realización de la misma mediante certificación de las acciones formativas impartidas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, con indicación de los datos referidos a curso, número de participantes y fecha de realización conforme a lo dispuesto en los apartados 1.a.2) y 2.a.2) del artículo 13 de la presente Resolución, y teniendo siempre como referencia la cantidad estipulada en el punto 1 del artículo 14.
Artículo 18.– Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. En caso de que renunciaran a la misma, serían penalizados para la realización de nuevas acciones subvencionadas en la presente convocatoria.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas impartidas para las personas que participen en las mismas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por Osalan, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
A estos efectos facilitarán el acceso de las citadas instituciones, entidades y organismos, a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes, los profesores y profesoras, y demás personas que se considere necesario entrevistar, así como el contacto con los y las participantes miembros de la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.
f) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
g) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación. Quedando la concesión y el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución condicionados a la terminación de dichos procedimientos.
Artículo 19.– Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 20.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:
a) La Directora General de Osalan comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, la Directora General de Osalan pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barakaldo, a 6 de mayo de 2015.
La Directora General de OSALAN,
IZASKUN URIEN AZPITARTE.