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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1932

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre «Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública» establece, entre los fines de éste, «La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma de Euskadi, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal».

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015 contemplan diferentes partidas para la financiación de la formación de las personas empleadas en la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos que encuentran su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública.

Desde la primera convocatoria de estas ayudas en el año 2012, el número de planes o programas de formación presentados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha ido creciendo, así como el número de personas destinatarias de las mismas.

Este programa de ayudas tiene como fin fomentar y afianzar el establecimiento de planes o programas de formación en todos aquellos Organismos Públicos en que sea posible.

Pero un buen plan o programa formativo debe sustentarse en un análisis o diagnóstico previo a realizar en el Organismo en cuestión.

Con el propósito de ir incrementando la calidad de los planes o programas formativos presentados se tenderá, en convocatorias sucesivas, a ir incorporando este requisito en los mismos como condición necesaria para poder acceder a las ayudas.

El Instituto Vasco de Administración Pública procurará facilitar a todos los Organismos Públicos interesados instrumentos que les permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar las ayudas para la financiación de la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a las bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación para el empleo que realicen durante el ejercicio 2015 las entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se refiere la base tercera de esta convocatoria en relación al personal empleado en las mismas.

Podrán subvencionarse los planes o programas promovidos para la formación de su personal por las entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco señaladas en la base tercera.

Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:

– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.

– El establecimiento de redes de aprendizajes temporales o permanentes.

– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.

– La realización de diagnóstico de las necesidades formativas en que se base el plan de formación del año 2015 o siguientes.

– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención, estancia o sustitución de las personas que participen en las diferentes acciones formativas previstas en los planes o programas.

Segunda.– Definiciones.

A los efectos de la interpretación y aplicación de lo establecido en esta convocatoria, habrán de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

a) Se entiende por Plan o Programa formativo un conjunto ordenado de acciones formativas, según lo establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV, de 27 de febrero de 2008).

b) Por acción formativa, en general, se entiende el conjunto de operaciones destinadas a la formación del personal en un determinado aspecto, dominio o área de conocimiento. Las acciones formativas podrán ser de aprendizaje o de información, según se establece en el artículo 4 del Decreto 30/2008, de 19 de febrero.

c) Número de efectivos de la entidad: total de plazas de la entidad de acuerdo con la última plantilla presupuestaria aprobada.

Tercera.– Entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas que promuevan planes o programas de formación para su personal. Podrán promover planes o programas formativos:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, respecto a su propio personal.

b) El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) La Academia Vasca de Policía y Emergencias, respecto al personal cuya formación le corresponda organizar.

d) El Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, en relación con la formación del personal de la Administración de Justicia cuya gestión compete a este Departamento.

e) El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en relación con la formación del personal docente.

2.– Estas entidades podrán participar, en la presente convocatoria, mediante la presentación de su plan o programa de formación. El plan o programa será único por cada entidad.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Cuarta.– Dotación de las ayudas.

La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:

(Véase el .PDF)

Quinta.– Inicio del procedimiento.

A fin de obtener ayudas por los conceptos relacionados en la base primera de esta convocatoria, las entidades interesadas deberán presentar instancia de solicitud, en los términos previstos en la misma.

Sexta.– Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 horas del 30 de junio de 2015.

Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos. Así, las solicitudes deberán presentarse en la siguiente sede electrónica: página web del IVAP, http://ivap.euskadi.eus/es, en el apartado Premios y Ayudas.

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link:

https://www.euskadi.eus/y22-zer/eu/contenidos/informacion/certificados_admitidos/eu_cert_ele/certificados_electronicos.html

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de «Mis gestiones», https://www.euskadi.eus/misgestiones

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Séptima.– Documentación que ha de presentarse junto a la solicitud.

a) Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV de 27 de febrero de 2008).

b) Si la solicitud se refiere a alguna o algunas de las acciones previstas, junto a la oferta formativa, en la base primera, deberá incluirse como mínimo:

– Descripción de la acción o acciones.

– Justificación de la necesidad o conveniencia.

– Coste de la acción o acciones.

c) Declaraciones responsables contenidas en el modelo de solicitud, respecto a la no incursión en procedimiento de reintegro o sancionador, la certeza de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Certificación, incluida en la solicitud, del número de efectivos según la última plantilla presupuestaria vigente.

Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Adjudicación de las ayudas.

La adjudicación de las ayudas relativas a planes o programas de formación, se realizará mediante una resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la relación de entidades subvencionadas, así como las cantidades correspondientes a cada una de ellas, con indicación de los conceptos subvencionables a que se refieran. Esta Resolución se publicará, en la fecha de su dictado, en la dirección electrónica http://www.ivap.euskadi.eus/es. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La adjudicación de las ayudas otorgables por los planes o programas de formación presentados no podrá superar el cincuenta por ciento del coste de los mismos para esa entidad.

En el caso de los Departamentos del Gobierno Vasco y en el de los Organismos Autónomos, si la suma de las cuantías solicitadas superara la dotación prevista en la base cuarta, la asignación de dichas cuantías se realizará en función del número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo. Como consecuencia, se quiere dejar constancia de que es posible que el presupuesto inicial presentado por las entidades solicitantes no corresponda al finalmente adjudicado.

Si la suma de las cuantías asignadas a un tipo de entidad no llegara a agotar la cuantía prevista para ese tipo de entidades, la cantidad no asignada podrá redistribuirse entre los demás tipos de entidades, en función del número de efectivos de las mismas.

Novena.– Obligaciones de las entidades adjudicatarias.

De conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, podrán dar lugar a la alteración de dicha resolución la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad que supongan, conjuntamente con la ayuda concedida al amparo de esta resolución, una financiación de cualquier concepto subvencionable en cuantía superior al total de su coste.

Décima.– Justificación y pago de las ayudas.

El plazo para la justificación de la ejecución del plan finalizará el 30 de noviembre de 2015.

A la publicación de la resolución por la que se adjudican las ayudas por ejecución de planes o programas de formación, se procederá a la tramitación del pago del ochenta por ciento de la ayuda adjudicada. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.

A fin de justificar el grado de ejecución del plan o programa, las entidades adjudicatarias de la ayuda deberán aportar:

– Memoria relativa a la ejecución del plan o programa formativo presentado.

– Certificación relativa al coste del plan o programa de formación ejecutado por la entidad. Esta certificación deberá ir firmada por la persona responsable de la fiscalización interna de la entidad.

– Declaración responsable de que el plan o programa no recibe ayudas, del tipo que fueren, que sumadas a las concedidas conforme a estas bases supongan una financiación del mismo en cuantía superior a su coste o al coste de la parte de plan o programa que se ha ejecutado.

La justificación de la ayuda se realizará en la sede electrónica «Mis Gestiones», https://www.euskadi.eus/misgestiones

Una vez justificada la ejecución del plan o programa, se procederá a la tramitación del pago del veinte por ciento restante de la ayuda.

Si de la justificación realizada, se dedujera que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se procederá a realizar la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta. Si resultare que la entidad ha recibido cuantías superiores a las que finalmente le han de corresponder, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Undécima.– Renuncia a la subvención adjudicada provisional o definitivamente.

Las entidades adjudicatarias podrán presentar renuncia total o parcial a la ayuda que les haya sido adjudicada. La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación, o de los derechos correspondientes a la parte de la ayuda a que se refiere la renuncia. El Instituto Vasco de Administración Pública aceptará, en todo caso, la renuncia presentada.

Duodécima.– Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda y procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que se hubieren percibido con los intereses legales que resultaren de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la ley.

f) Demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.

La reversión de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Decimotercera.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria, resolución alguna de adjudicación de las ayudas, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.– Protección de datos de carácter personal.

Cualquier dato personal recogido en este proceso va a ser almacenado en el fichero automatizado «Cursos de Formación», cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y normativa de desarrollo). La responsable de este fichero será la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.


Análisis documental