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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1927

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de 2015-2016 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro, dirigidos al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP durante el curso 2015-2016, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Personal destinatario.

Podrá participar en esta convocatoria el personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca que tengan suscrito un convenio de colaboración con el IVAP, siguiendo la Orden de 30 de noviembre de 2005, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, en la cual, por una lado, se regula el servicio de formación lingüística que ofrecerá el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) a los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca y, por otro, se fijan las normas para la recepción de ayudas por sustitución de empleados municipales que asistan a cursos de euskera (BOPV: 19-12-2005).

También podrá participar en esta convocatoria el personal de La Agencia Vasca del Agua y de La Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.

El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Tercera.– Convocatorias para el curso 2015-2016.

El IVAP publicará dos convocatorias para el curso 2015-2016.

La presente convocatoria es la principal del curso 2015-2016 y lo regula en su totalidad. La oferta de cursos se extiende tanto al horario laboral como al horario extralaboral.

En lo referente a los cursos de PL4, ésta es la única convocatoria para el curso 2015-2016.

En lo que a los cursos de autoaprendizaje se refiere, ésta es también la única convocatoria para el curso 2015-2016.

La oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2015-2016 se llevará a cabo mediante una convocatoria complementaria que se publicará en el mes de noviembre.

En dicha convocatoria de noviembre se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero, en las siguientes condiciones:

– Salvo en casos excepcionales, quienes no hayan iniciado el curso en octubre tampoco podrán iniciar un curso de dos horas en febrero. Quienes no inicien el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas o de internado.

– Las personas que inicien el curso en octubre podrán solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo para los cursos de febrero, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de dos horas, o viceversa.

– En la convocatoria de noviembre no se podrán iniciar cursos de autoaprendizaje, tal y como ocurre con el módulo de dos horas.

Cuarta.– Organización de los cursos en horario laboral.

El anexo II recoge la oferta de cursos en horario laboral de la presente convocatoria.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de inicio y finalización como en los horarios indicados en el anexo II.

4.1.– Pruebas de nivel.

Si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado / la interesada, a través del responsable de su entidad, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar su conocimiento de euskera.

El IVAP desestimará las solicitudes de aquellas personas que no acudan a realizar la prueba de nivel de junio en el día y a la hora en que hayan sido convocadas.

De manera excepcional, el IVAP considerará la oportunidad de convocar nuevamente al interesado / la interesada cuando ésta justifique su inasistencia a la prueba de nivel en un plazo máximo de dos días a contar desde la realización de la misma, mediante notificación razonada al IVAP a través de su responsable de personal.

El IVAP dará de baja la solicitud de quien no se presente a esta convocatoria excepcional.

4.2.– Organización de los grupos de la administración.

Una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP tratará de organizar grupos compuestos por personal de la administración en las tres capitales, manteniendo en la medida de lo posible el módulo que el/la responsable de la entidad haya autorizado a cada alumna/alumno.

El horario y el calendario de los grupos de la administración se recogen en el anexo II.

El IVAP podrá proponer las modificaciones que estime oportunas en el caso de que no exista un número de alumnas/alumnos suficiente para formar grupo en un módulo u horario determinados.

Si a pesar de solicitar el horario para un grupo de la administración éste no llegara a formarse, el IVAP enviará una hoja de matrícula a los/las solicitantes para que se matriculen en el euskaltegi homologado que elijan, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Una vez conformados los grupos y asignados los correspondientes euskaltegis, el IVAP hará llegar a las entidades la lista de alumnas/alumnos que se escolarizarán en grupos de la administración, especificando dónde y cuándo iniciarán las clases.

4.3.– Solicitantes sin grupo de la administración. Hojas de matrícula.

Las alumnas/los alumnos que no tengan grupo de la administración podrán realizar el curso en un euskaltegi homologado. Para ello, el IVAP facilitará una hoja de matrícula a cada solicitante a través del responsable de su entidad.

Mediante dicha hoja de matrícula la interesada / el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Para realizar la matriculación será imprescindible que el alumno entregue en el euskaltegi la hoja de matrícula.

Las alumnas/los alumnos escolarizados con la hoja de matrícula seguirán el horario y el calendario del euskaltegi.

Si la alumna / el alumno no se matrícula en ningún euskaltegi, la entidad en que presta sus servicios deberá devolver la hoja de matrícula cuanto antes al IVAP.

4.4.– Abono de la hoja de matrícula.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) Entrega de la hoja de matrícula: la hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 23 de octubre de 2015.

2) Duración mínima: los cursos comenzarán en octubre y finalizarán en junio. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de cinco horas serán cuatrimestrales.

3) Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

4) La hoja de matrícula servirá para matricularse únicamente en el curso que en la misma se detalla.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula del trabajador / la trabajadora y se hará cargo de su coste. En el caso de los cursos en régimen de internado, asumirá también el coste del alojamiento y la manutención. Por el contrario, el IVAP no asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.).

Por el contrario, en el caso de que la matriculación realizada por el trabajador/la trabajadora no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión a la entidad.

Una vez aceptada la hoja de matrícula, el IVAP abonará la cantidad correspondiente a la totalidad de la misma.

Quinta.– Cursos en horario extralaboral.

El IVAP enviará a las entidades una hoja de matrícula para cada alumna/alumno que vaya a realizar un curso en horario extralaboral, con el fin de que pueda matricularse en el módulo solicitado y autorizado.

5.1.– Cursos presenciales en horario extralaboral.

Los cursos presenciales a realizar en horario extralaboral pueden cursarse en euskaltegis públicos o privados homologados, y deberán reunir las siguientes características:

a) Duración mínima: los cursos comenzarán en octubre y finalizarán en junio. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de cinco horas serán cuatrimestrales.

b) Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

5.2.– Cursos de autoaprendizaje.

Podrán realizarse cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral durante el curso 2015-2016. Estos cursos comenzarán en octubre, y se realizarán en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.

El número de autorizaciones de acceso al sistema de autoaprendizaje en horario extralaboral no podrá ser superior al 20% del total de las solicitudes realizadas por cada entidad para dicho horario. Por lo tanto, es preciso considerar que el hecho de presentar la solicitud al IVAP no garantiza su admisión automática.

Las características de estos cursos de autoaprendizaje serán las siguientes:

a) Tendrán una duración mínima de 190 horas.

b) Deberán comenzar en octubre.

c) La matrícula se realizará en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.

d) Homologación: los cursos de autoaprendizaje estarán necesariamente homologados por HABE.

e) En los cursos de autoaprendizaje el alumno / la alumna podrá desarrollar el trabajo personal utilizando su propio ordenador, o con el ordenador y los medios de que disponga el centro de autoaprendizaje, o utilizando tanto el ordenador personal como el del centro. Las clases de conversación se llevarán a cabo en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje.

El IVAP entregará una única hoja de matrícula a las alumnas/los alumnos cuya solicitud haya sido admitida.

La hoja de matrícula servirá para matricularse únicamente en el curso que en la misma se detalla.

5.3.– Matriculación en cursos en horario extralaboral.

Para realizar la matriculación será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

Aquellas alumnas/alumnos que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla cuanto antes al IVAP.

La hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 23 de octubre de 2015.

5.4.– Abono de la matrícula y su coste en los cursos en horario extralaboral.

Lo señalado en el apartado 4.4 es de aplicación también aquí.

Sexta.– Cuándo y cómo realizar las solicitudes.

6.1.– Plazo de solicitud.

Las entidades deberán presentar todas sus solicitudes al IVAP en el plazo que comienza al publicarse la convocatoria y finaliza el 29 de mayo. Para ello se considerará la fecha de salida del envío de la comunicación por parte del ente público correspondiente.

6.2.– Impreso. El impreso para realizar la solicitud se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

(Euskera > Cursos de euskera > Oferta de cursos 1-2-3-4PL > Otras administraciones> Impreso de solicitud)

6.3.– Entrega de solicitudes. Las solicitudes se remitirán a la Directora del IVAP, en la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Para que la solicitud sea tramitada es imprescindible que en ella conste la autorización del/de la responsable de personal, con los correspondientes sello y firma.

El/la responsable de personal se encargará del envío de las solicitudes debidamente autorizadas y cumplimentadas, incluyendo firma, sello y, si fuere el caso, la fotocopia de la titulación de diplomatura universitaria.

Una vez estudiadas las solicitudes, el IVAP comunicará por escrito a cada organismo aquellas solicitudes que hayan sido denegadas.

6.4.– Solicitudes del personal temporal.

El personal interino y temporal deberá acreditar que está contratado por la respectiva administración al menos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Será responsabilidad de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP verificar el cumplimiento del mencionado requisito. El IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por la correspondiente entidad efectivamente lo cumple.

Séptima.– Asistencia.

7.1.– Asistencia a los cursos.

En horario laboral, el centro donde se imparte el curso será considerado a todos los efectos como centro de trabajo. Por consiguiente, el alumno / la alumna deberá justificar sus faltas de asistencia y puntualidad ante su propia administración, al igual que se hace con todo incumplimiento laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de cada ente público, a él compete también garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Del mismo modo, cada ente público garantizará que el personal matriculado en los cursos de euskera adecúe sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

7.2.– Comienzo de las clases.

El personal deberá incorporarse a clase el primer día del curso. Por razones tanto didácticas como organizativas, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 23 de octubre.

El IVAP dará de baja las solicitudes de quienes no se hayan incorporado a los cursos con fecha 23 de octubre.

7.3.– Incorporación tardía.

El IVAP aceptará la incorporación tardía a los cursos cuando concurra alguno de estos motivos: baja por enfermedad, parto, adopción o acogimiento y paternidad. En cualquier caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellas personas que no puedan incorporarse al inicio del curso por alguno de los motivos anteriormente citados. Cada entidad deberá enviar al IVAP al inicio del curso un listado de las personas que se encuentren en esa situación. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.

b) Solicitar la incorporación tardía a los cursos: una vez que el alumno / la alumna se encuentre en disposición de incorporarse al curso, la entidad deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación.

c) El número de horas de clase perdidas no podrá superar el máximo establecido: el alumno/la alumna deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20% de la totalidad del curso.

El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estas personas.

Las horas perdidas a principio del curso se computarán a los efectos del crédito horario.

7.4.– Asistencia a los cursos.

El IVAP remitirá mensualmente información sobre la asistencia a las entidades con convenio de colaboración.

Dado que los datos de asistencia del personal que estudia en cursos de autoaprendizaje se reciben trimestralmente, el saldo del crédito horario se actualizará con esa misma frecuencia.

Octava.– Abandono de los cursos.

Si una vez iniciado el curso alguna persona opta por abandonarlo de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP de forma inmediata.

Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado «Notificación: abandono de los cursos de euskera» (anexo III) debidamente cumplimentado.

La fecha del abandono escolar será la fecha de entrada de la notificación en el registro del IVAP. En consecuencia, en tanto no se notifique al IVAP el abandono del curso, no se detendrá el cómputo del crédito horario.

Por lo tanto, a efectos del crédito horario, es muy importante enviar la notificación de abandono cuanto antes al IVAP.

El impreso está disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

(Euskera > Cursos de euskera > Información general > ¿Qué hay que hacer para darse de baja en el curso? > notificación de abandono de curso)

El IVAP notificará el abandono escolar de la alumna / el alumno a la entidad correspondiente.

Novena.– El crédito horario.

Todas las solicitudes que se realicen dentro de esta convocatoria estarán sometidas al sistema del crédito horario, tal y como lo establece la Orden de 30 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de dicha Orden, para poder iniciar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.

Con el objeto de establecer el crédito horario correspondiente, el nivel de inicio del nuevo alumno/alumna será el referido al mes de octubre, o al de febrero si es que no ha cursado en octubre. El nivel de inicio de verano será considerado únicamente si la alumna / el alumno no cursa en los meses de octubre y febrero inmediatamente posteriores.

A efectos de control del crédito horario, el mes de octubre será considerado como comienzo del curso 2015-2016, que englobará las siguientes convocatorias:

1) Convocatoria para los cursos que comienzan en octubre (se publica en mayo).

2) Convocatoria para los cursos que comienzan en febrero (se publica en noviembre).

3) Convocatoria de cursos en verano (se publica en mayo).

En consecuencia, el IVAP aplicará el control sobre el crédito horario como sigue:

a) A las alumnas/los alumnos que comiencen el curso en octubre se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso, y quienes tengan su saldo agotado no podrán comenzarlo. Por el contrario, quienes tengan un saldo positivo podrán comenzar el curso, y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario ni para la convocatoria correspondiente a los cursos de febrero, ni para la convocatoria de verano. Por lo tanto, podrán acceder tanto a la convocatoria de los cursos de febrero como a la de verano, aun teniendo en esos momentos saldo negativo.

b) A las alumnas/los alumnos nuevos que comiencen el curso en febrero se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso de febrero, y quienes tengan saldo negativo no podrán comenzar el curso. Por el contrario, quienes tengan saldo positivo podrán comenzarlo, y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario para los cursos de verano. Por lo tanto, podrán acceder a la convocatoria de verano, aun teniendo en ese momento saldo negativo.

c) A las alumnas/los alumnos nuevos que comiencen el curso en verano se les aplicará el control del crédito horario cuando se reciba en el IVAP su solicitud para el verano. Dichas personas deberán contar con un saldo positivo para realizar el curso de verano ya que, en caso contrario, el IVAP denegará su solicitud.

Décima.– Especificidades de los cursos destinados a la preparación del cuarto perfil lingüístico.

10.1.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, de cara a la consecución de las competencias lingüísticas del nivel C2 establecidas en el anexo del Decreto 64/2008.

10.2.– Requisitos y prioridades en la admisión de solicitudes.

Las/los solicitantes deberán tener acreditado el PL3 o poseer algún título equivalente convalidado y registrado, y el perfil de su puesto deberá ser el 3 o el 4.

Las/los solicitantes cuyo perfil del puesto sea el 1 o el 2 deben acreditar, al menos, una titulación de diplomatura universitaria.

Así mismo podrán participar en los cursos de PL4 quienes cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 47/2012, de 3 de abril.

Al autorizar estos cursos, se autoriza tanto la asistencia al curso teórico como a las 15 horas de tutoría destinadas a realizar el proyecto individual.

En la concesión de autorizaciones para la formación lingüística en euskera en horario laboral, cada organismo aplicará los criterios de prioridad que tenga establecidos.

10.3.– Características de los cursos; modalidades.

En estos cursos se ofrecerá formación para preparar el cuarto nivel del currículum de HABE. El curso consta de dos partes: por un lado, un curso teórico de 170 horas aproximadamente; por otro lado, 15 horas de tutoría personalizada para realizar un proyecto individual.

Quienes asistan a dichos cursos deberán desarrollar un proyecto individual, lo cual requerirá un trabajo personal adicional a las horas de clase.

En estos cursos es básico el trabajo personal. Por lo tanto, las/los solicitantes deben saber que para realizarlos es fundamental una dedicación añadida, imprescindible para desarrollar su proyecto, más allá de las horas recibidas en clase.

El profesorado acordará con cada alumna/alumno las fechas y horas en las que se impartirán las 15 horas de tutoría destinadas al proyecto.

10.3.1.– Curso presencial en grupo de la administración.

Los cursos en grupos de la administración serán presenciales, impartidos los lunes, miércoles y viernes, en horario de 08:00 a 10:00.

Se conformarán grupos en Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Los cursos comenzarán el 2 de octubre de 2015 y finalizarán el 27 de mayo de 2016. Tendrán una duración aproximada de 170 horas.

Cuando exista un número suficiente de solicitudes para el mismo horario y lugar, el IVAP formará grupos de la administración; sin embargo, cuando no sea posible formar grupo, el IVAP enviará a cada solicitante una hoja de matrícula para que pueda matricularse en cualquier euskaltegi homologado por HABE.

10.3.2.– Curso presencial o de autoaprendizaje en euskaltegi homologado por HABE, mediante hoja de matrícula.

Algunos euskaltegis ofrecen la posibilidad de realizar el curso mediante el sistema de autoaprendizaje. En caso de elegir esta opción, ha de tenerse en cuenta que el curso debe estar homologado por HABE.

El IVAP remitirá la hoja de matrícula a las/los solicitantes a través de su entidad.

Las alumnas/alumnos escolarizados con hoja de matrícula se ceñirán al horario y al calendario del euskaltegi.

Decimoprimera.– Información sobre el alumnado y protección de datos.

Al objeto de gestionar los cursos de euskera resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de los entes correspondientes datos personales del alumnado. Por este motivo, el IVAP recogerá los datos de asistencia y evaluación del personal que reciba formación en euskera tanto en horario laboral como en horario extralaboral, y remitirá a cada ente público los datos referentes a su personal.

El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Las personas que participen en esta convocatoria autorizan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución. De igual manera, autorizan la recogida de datos y puesta a disposición de los entes públicos correspondientes la información de su asistencia y evaluaciones. Autorizan, asimismo, la cesión de estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (Artículo 6 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Por último, autorizan la cesión de datos a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos–, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los datos personales sobre el alumnado estarán incluidos en el fichero denominado «Euskaldunización de funcionarios», registrado en la Agencia de Protección de Datos. Todas las personas podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
CURSOS DE INTERNADO Y GRUPOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1.1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el Barnetegi de Zornotza y en el Euskaltegi Maizpide de Lazkao.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula así como de la estancia y el hospedaje.

1.2.– Cursos de cinco horas.

Este módulo precisa de una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral. Primer cuatrimestre: del 1 de octubre al 12 de febrero.

Para poder cursar este módulo a partir de febrero es preciso inscribirse en la convocatoria de noviembre, también en el caso de quienes se inscribieron en la convocatoria de mayo.

El periodo comprendido entre el 31 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

En este módulo se realizarán tres evaluaciones.

1.3.– Cursos de dos horas diarias.

El horario en los grupos del IVAP será de 08:00-10:00 tanto en Bilbao como en San Sebastián y en Vitoria-Gasteiz.

Si a pesar de solicitar dicho horario no se llegara a formar grupo, el IVAP enviará una hoja de matrícula a las/los solicitantes para que se matriculen en el euskaltegi que elijan, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Calendario para los grupos del IVAP: 1 de octubre de 2015 – 27 de mayo de 2016.

El periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 3 de abril, ambos incluidos.

En este módulo se realizarán dos evaluaciones.

ANEXO III
(Véase el .PDF)

A cumplimentar por el alumno / la alumna

(Véase el .PDF)

Fecha y firma de la alumna / el alumno

El abandono tendrá validez a partir de la fecha de entrada de esta notificación en el IVAP.

(Véase el .PDF)

Análisis documental