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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 14 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1676

ORDEN de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 90 viviendas sociales, en el municipio de Basauri en el área N.1-1, Sarratu.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Con fecha de 10 de diciembre de 2008, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri firman un Convenio de Colaboración para la gestión urbanística del Área I Sarratu en el término municipal de Basauri. Posteriormente, con fecha de 24 de abril de 2012, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri suscriben un Acuerdo de Colaboración para el acceso del Ayuntamiento de Basauri al Registro de Solicitantes de Vivienda del Gobierno Vasco.

3.– Mediante resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Bizkaia, de fecha 17 de diciembre de 2010, se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 90 viviendas sociales sita en el área N.1-1, Sarratu, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-1266/10-EC-000. Del total de viviendas, 4 viviendas de tres dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de las 86 viviendas se dividen en 10 viviendas de un dormitorio, 70 viviendas de dos dormitorios, y, 10 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de arrendamiento.

4.– De las viviendas de la promoción 50 serán excluidas del procedimiento de adjudicación para destinarlas a realojos, atendiendo a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri el 10 de diciembre de 2008. Las viviendas excluidas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-25-26-27-28-29-30-32-33-34-35-36-37-38-39-40-42-44-45-51-52-53-54-55-56-57-66-76-86. De ellas las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 5 y 15 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en alquiler. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

Las personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que soliciten una vivienda adaptada pueden participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio del País Vasco.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

7.– Tal y como se prevé en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51 de la mencionada orden.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 90 viviendas sociales en el municipio de Basauri, perteneciente al área funcional de Bilbao Metropolitano De ellas se detraen 50 para realojos en el municipio de Basauri atendiendo a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri el 10 de diciembre de 2008.

Las viviendas detraidas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números: 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-25-26-27-28-29-30-32-33-34-35-36-37-38-39-40-42-44-45-51-52-53-54-55-56-57-66-76-86. De ellas las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 5 y 15 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de arrendamiento el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Basauri, de conformidad con la cláusula octava del Convenio de Colaboración de fecha 10 de diciembre de 2008.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Basauri, tal y como se recoge en el conveniendo sexto del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2012.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 25.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2013. En el caso de personas con discapacidad de movilidad reducida o psíquica, o víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 15 y el 28 de abril de 2015 (ambos inclusive) en:

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85-6.ª, 48011 Bilbao.

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía, 85 bajo-48011 Bilbao.

– Bidebi: Lehendakari Agirre 61, bajo – 48970 Basauri.

Octavo.– Tal como establece el Convenio antes citado, si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán en primer lugar, entre el resto de demandantes de vivienda en compra empadronados en municipio de Basauri sin antigüedad de dos años en el empadronamiento, y posteriormente entre las personas solicitantes de vivienda que no acrediten empadronamiento en el municipio. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 15 y el 28 de abril de 2015 (ambos inclusive).

Noveno.– De las viviendas a adjudicar, 2 (todas ellas de tres dormitorios) están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona con discapacidad de movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas con discapacidad de movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Décimo.– Las viviendas serán asignadas siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, siguiendo los previsto en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, y aplicando el baremo al que se refiere el artículo 51 de la misma orden. A efectos de baremación se tendrán en cuenta las circunstancias que consten debidamente acreditadas en el expediente a fecha de publicación de la presente orden. Los criterios de baremación, que se recogen en dicho artículo, en orden de preferencia, son los siguientes:

a) Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: Se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en régimen de arrendamiento del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.

b) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

c) Ingresos: se otorgará un máximo de 20 puntos a los solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros y a aquellos con discapacidad de movilidad reducida de carácter permanente, discapacitados psíquicos y mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 3.000 euros; 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros.

d) Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en Basauri y 5 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el área funcional de Bilbao Metropolitano.

e) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

Los empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, y, las listas de admitidos y excluidos se publicarán, también, en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Contra la presente orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL Tarsicio TOÑA GüENAGA.


Análisis documental