N.º 67, lunes 13 de abril de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
1663
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 48/2014 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. 48/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Joseba Ugalde Ayarzaguena contra Idineia Ribeiro y Neves sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 42/2015
Juez que la dicta: juez D.ª Leticia Badiola Perez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: nueve de marzo de dos mil quince.
Parte demandante: Joseba Ugalde Ayarzaguena.
Abogado: Ildefonso Saenz Tabueña.
Procurador: Esther Asategui Bizkarra.
Parte demanada: Idineia Ribeiro y Neves.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Joseba Ugalde Ayarzaguena y Idineia Ribeiro y Neves.
FALLO
1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Joseba Ugalde Ayarzaguena y Idineia Ribeiro y Neves.
Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 33 004814, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Idineia Ribeiro y Neves, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a 9 de marzo de 2015.
LA SECRETARIO.