N.º 67, lunes 13 de abril de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1651
ORDEN de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas becas «Global Training».
La Orden de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 64, de 2 de abril de 2014, regula ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que Jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar Prácticas en Empresas y Organismos en el Extranjero, denominadas Becas «Global Training».
La finalidad de esta Orden es potenciar la movilidad transnacional de los/las jóvenes de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organizaciones de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, puesto que tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes con cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de los jóvenes.
La citada Orden de 26 de marzo de 2014 derogó la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, implantando un sistema de resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas de concurrencia competitiva, en vez de secuencial como se disponía en la norma derogada. La experiencia de la convocatoria transcurrida, confirma el concursal como procedente procedimiento de resolución, pero revela la necesidad de redefinir con transparencia y claridad los criterios de valoración y factores de Ponderación fijados en la Orden que se anexarán a la resolución anual de convocatoria.
Y en virtud de ello
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el artículo 1, objeto, de la Orden de 26 de marzo de 2014, por la que se regula ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que Jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar Prácticas en Empresas y Organismos en el Extranjero, denominadas Becas «Global Training», quedando redactado en los siguientes términos:
«Es objeto de esta Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades que colaboren en la gestión del programa de Becas "Global Training", de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.
Dicha colaboración deberá concretarse en facilitar los procesos de convocatoria y selección de candidatos a las becas y de las empresas donde materializar las prácticas, de formación y atención y seguimiento de los becados Global Training, de acuerdo a las previsiones que se establecen en el anexo a esta Orden».
Artículo segundo.– Se modifican los apartados b) y c) del artículo 3, entidades beneficiarias, de la señalada Orden de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, quedando redactados en los siguientes términos:
«b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior, y/o experiencia, de igual período, de formación de personas jóvenes en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en el mundo laboral, a través de programas de movilidad internacional.
c) Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de la CAPV.»
Artículo tercero.– Se modifica el párrafo tercero del artículo 6, inicio del procedimiento convocatoria pública anual, de la citada Orden de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, quedando redactado en los siguientes términos:
«Asimismo, en anexo a la resolución se publicará el formulario de solicitud, los indicadores para la aplicación de los criterios de valoración y los factores de ponderación, el cuadro o plantilla modelo a rellenar por las empresas para determinar la claridad de los proyectos, y el modelo de preacuerdo de extensión de la beca que se deberá incorporar para evaluar el criterio de valoración de extensión de los periodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad convocante o empresa donde se realice la práctica».
Artículo cuarto.– Se modifica el punto I del apartado e) del párrafo 2 del artículo 7, «Solicitudes y documentación», de la referida Orden de 26 de marzo de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, quedando redactado en los siguientes términos:
«I.– Número de becas Global Training que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en el anexo de la presente Orden, y dentro de los márgenes que se especificarán en las resolución de convocatoria anual prevista en el artículo 6 de la presente Orden.»
Artículo quinto.– Se modifica el artículo 10, Criterios de Valoración y Factores de Ponderación, de dicha Orden de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, quedando redactado en los siguientes términos:
«Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hubieran acreditado en tiempo y forma cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
1.– Claridad de los proyectos. Se evaluará tomando en consideración la mejor identificación de los destinos de cada una de las prácticas ofertadas. En consecuencia, merecerá la mejor ponderación, la aportación en la solicitud del mayor detalle de destino geográfico, empresa o entidad internacional, puesto de referencia y perfil-tipo del becario (30 puntos) Para mejor evaluación del mismo se aportará completado el cuadro modelo que aparecerá en la resolución de convocatoria.
2.– Extensión de los períodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad convocante o empresa donde se realice la práctica hasta alcanzar el límite máximo establecido en la presente Orden (35 puntos) La evaluación de este criterio de valoración se hará en base a preacuerdos de extensión firmados entre la entidad colaboradora y la empresa destino donde se vaya a realizar práctica. Las entidades dispondrán de un modelo de preacuerdo en los anexos de la resolución anual de convocatoria.
3.– Número de becas ofertadas. Se considerará en el cuadro global de los proyectos, el mayor número de plazas ofertadas (15 puntos).
4.– Cooperación efectiva y real entre entidades que garantice la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso (10 puntos). Esta cooperación debe dar como resultado una gestión única del proyecto.»
5.– Resultado de la colaboración en los dos últimos años (10 puntos). Como indicadores se tendrán en cuenta dos datos objetivos: Relación de candidaturas recibidas por la entidad colaboradora sobre el total de becas convocadas y valoración general del resultado de las prácticas con la entidad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2015.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.