N.º 62, miércoles 1 de abril de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1493
ORDEN de 23 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ejecuta la Sentencia de 21 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Tercera, Sección 4.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5453/2003, referente a la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.
Visto y examinado el expediente de ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, referente al Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 13 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, oficio remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para la ejecución de la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5453/2003, referente a la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.
Segundo.– El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa interpuso el 18 de octubre de 2002 recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, solicitando se declarase no ajustado a Derecho el inciso del artículo 1 de dicha Orden, en el cual se exime de la obligatoriedad de colegiación a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral, acordando la nulidad de dicha exención.
Tercero.– El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia el 11 de abril de 2003, desestimando el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa contra la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.
Cuarto.– El 16 de julio de 2003 dicho Colegio interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 11 de abril de 2003 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictándose el 21 de noviembre de 2014 por la Sala Tercera, Sección 4.ª, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia estimatoria, la cual se ejecuta mediante la presente Orden.
Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de ejecución de sentencia y modificación de Orden de aprobación de estatutos, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.
Tercero.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como consecuencia de la sentencia estimatoria dictada el 21 de noviembre de 2014 por la Sala Tercera, Sección 4.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5453/2003, y realizados los trámites oportunos, procede rectificar la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, suprimiendo en el artículo 1.º de la misma lo señalado en la sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia de 21 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Tercera, Sección 4.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5453/2003, referente a la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.
Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial respecto a la citada Orden, suprimiendo en el artículo 1 de la misma lo siguiente, declarado nulo por su disconformidad a Derecho:
«...indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.»
Tercero.– En consecuencia, el artículo 1 de la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1.– Aprobación.
Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.»
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, así como su notificación al Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Administración Pública del Gobierno Vasco.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2015.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.