N.º 62, miércoles 1 de abril de 2015
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
PARLAMENTO VASCO
1489
ANUNCIO relativo a las Bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco.
En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015, ordeno:
Primero: publicar las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo: contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero: las presentes bases generales surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015.
La Presidenta del Parlamento Vasco,
BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.
BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DEL PARLAMENTO VASCO
1.– objeto.
1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales para la provisión de las plazas ofertadas por el Parlamento Vasco que se indicarán en las correspondientes bases específicas, previa negociación con la Junta de Personal. El sistema de selección será el concurso-oposición, es decir, incluirá pruebas selectivas y valoración de méritos.
En las bases específicas se deberá incluir necesariamente:
Denominación del puesto de trabajo, adscripción, número de vacantes, sistema de provisión, titulación exigida, perfil lingüístico de euskera, funciones principales de la plaza. Asimismo, los turnos de acceso a las plazas: libre y de promoción interna, y, en su caso, el cupo de plazas reservadas para el acceso de personas con discapacidad.
1.2.– En caso de que hubiera plazas reservadas a personas con discapacidad que resultaran desiertas, acrecerían, conservando las mismas exigencias lingüísticas, las convocadas en su respectivo turno. Igualmente las reservadas a promoción interna que resultaran desiertas acrecerían el turno libre en la misma convocatoria.
1.3.– Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades y conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de su correspondiente turno, será incluido por su orden de puntuación en la lista de dicho turno.
2.– Condiciones generales de selección.
2.1.– Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.
2.2.– El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión.
b) En caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto.
En tales casos se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes, en su correspondiente turno y eventualmente cupo; y para ello se utilizará la prelación de la lista realizada por el tribunal con la relación ordenada de personas que habiendo aprobado no obtuvieron plaza.
3.– Requisitos de acceso al empleo.
3.1.– Fechas del cumplimiento de requisitos.
Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo las excepciones previstas en la base 10.1, o, en su caso, en las bases específicas, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión de la plaza que, en su caso, les sea adjudicada.
3.2.– El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos.
El tiempo y la forma de acreditación definitiva de los requisitos se establecen en la base 11.4.
3.3.– Requisitos generales de participación.
Son requisitos generales para la admisión a las pruebas selectivas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de la Unión Europea.
También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de 65 años.
c) Poseer la titulación exigida en las bases específicas, expedida por el órgano competente de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Respecto de las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo y no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes tareas.
e) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En caso de ser nacional de otro Estado, no sufrir inhabilitación o situación equivalente ni estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en el país de origen.
f) No incurrir en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Haber satisfecho la tasa por recepción y examen de la solicitud correspondiente al cuerpo al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas, cuando así se requiera en la convocatoria.
h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
3.4.– Requisitos específicos de participación en la modalidad reservada para personas con discapacidad.
Las personas afectadas por alguna discapacidad serán admitidas al proceso de selección en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, siempre que reúnan la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto mencionada en el punto 3.3.d y que se especificará en un anexo a las bases específicas publicadas para cada una de las plazas ofertadas, al igual que, en su caso, orientativamente las discapacidades invalidantes para su desempeño, sin perjuicio de que se evalúen por el Servicio de Prevención del Parlamento Vasco los casos concretos que puedan darse.
Para concurrir a las plazas que se reservan a personal discapacitado, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.3, las aspirantes y los aspirantes deberán tener reconocida tal condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente.
En el caso de necesitar adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, habrán de expresarlo en la solicitud, con indicación de las concretas que se requieran.
Al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempo y medios que hayan sido solicitadas por las personas que opten a las plazas convocadas y que presenten alguna discapacidad.
3.5.– Requisitos específicos de participación por el turno de promoción interna.
Las personas que se presenten por el turno de promoción interna, además de cumplir los requisitos de participación a los que se refiere la base 3.3, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Hallarse en situación de servicio activo o asimilada en el Parlamento Vasco, en servicios especiales, en excedencia con reserva de puesto o en excedencia por el cuidado de hijos a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Pertenecer al cuerpo de funcionarias y funcionarios del Parlamento inmediatamente inferior, o bien ocupar un puesto de trabajo de categoría inferior en el caso de pertenecer al mismo cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.
c) Haber completado dos años de servicios en el cuerpo o puesto de procedencia como funcionaria o funcionario de carrera.
En el supuesto de incumplimiento de los requisitos para participar por este turno, se entenderá de oficio que la solicitud está presentada por el turno libre.
En el caso de que participen en procesos comunes con el sistema general de acceso libre, las bases específicas podrán excluir de la realización de pruebas de la fase de oposición o de algún conocimiento de informática u ofimática que sea requisito para superar la fase de oposición.
4.– Presentación de las solicitudes.
4.1.– Admisión al proceso.
Quienes deseen participar en alguno de los procesos selectivos que se convoquen deberán presentar una solicitud por cada procedimiento en el que deseen participar, de acuerdo con sus bases específicas.
Para la admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, se deberá:
a) Cumplimentar la solicitud en todos sus apartados.
b) Presentarla en plazo.
c) Abonar las tasas establecidas, cuando así se requiera por las bases específicas.
Asimismo, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, incluida la aptitud psicofísica correspondiente al análisis de competencias, que en las bases específicas aparecerá en el anexo referido en el punto 3.4, para cuya elaboración se ha contado con el asesoramiento de una entidad especializada, con excepción del conocimiento de euskera y de informática y ofimática, en los que se estará a lo previsto en la base 10.1.
Cuando en la convocatoria haya plazas de turno libre y de turno de promoción interna, los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.
4.2.– Plazo de presentación de solicitudes y pago de tasas.
Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos deberán presentarse en el plazo fijado en las bases específicas, que determinarán la fecha y la hora límite de este plazo, que será de al menos 20 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.3.– Forma de presentación de las solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la siguiente dirección del Parlamento Vasco: www.legebiltzarra.eus, o a través de la dirección electrónica del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus
La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZ-Gunea. El listado de centros KZ-Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net
Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa, s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes.
4.4.– Contenido de la solicitud.
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.
b) En su caso, turno por el que se desea participar (libre o de promoción interna). En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para el mismo cuerpo, se considerará que se opta por el turno libre.
c) Cuerpo al que se concurre.
d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar las pruebas selectivas de la fase oposición.
e) Opción de participar a través del cupo reservado para personas con discapacidad. Quienes deseen participar a través de esta modalidad deberán indicarlo en su solicitud, así como las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.
f) Titulación académica.
g) Acreditación del perfil lingüístico de euskera.
4.5.– Forma de pago de tasas por presentación de solicitudes.
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 4.1 de esta convocatoria y dependiendo de cómo se presente la solicitud, el pago podrá realizarse de las siguientes maneras:
En el caso de formalizar la instancia por Internet existe la posibilidad de efectuar el pago utilizando esta misma vía, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria. Esta modalidad estará operativa las 24 horas.
El pago podrá realizarse con cualquier tarjeta Visa, Maestro o Mastercard, o a través del servicio de banca electrónica de las entidades señaladas en las bases específicas. No obstante, el pago también podrá efectuarse conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.
El pago presencial se podrá realizar en las sucursales de las entidades señaladas en las bases específicas. Para ello, deberán presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema de tramitación de solicitudes de la base 4.3. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.
4.6.– Efectos de la falta de abono de tasas.
La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuando se haya establecido en las bases específicas su obligatoriedad, supondrá la exclusión del proceso. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y en forma, de acuerdo con lo expresado en las bases 4.2 y 4.3.
4.7.– Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.
Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se creen para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario interino. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Las personas que opten a las plazas convocadas consentirán expresamente el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo. También autorizan que los datos que consten en las bolsas que se generen en el proceso selectivo se puedan ceder a otras administraciones públicas a efectos de sus respectivos procesos de selección de personal interino.
Con el objeto de garantizar los derechos a la información de las personas participantes en los procesos selectivos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la consulta de los diferentes listados del proceso se podrán realizar a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus
El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.
A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante. No obstante, para el personal del Parlamento Vasco, si no manifiesta objeción, se podrá entender como tal el puesto de trabajo.
5.– Admisión de aspirantes.
5.1.– Listados de admisión en el proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus. Dicha relación expresará, con referencia a cada aspirante, las causas que, en su caso, hayan motivado su exclusión. Desde el día siguiente al de la publicación en Internet, quienes opten a las plazas convocadas dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión o para presentar reclamaciones contra la lista conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las listas provisionales se entenderán elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública igualmente en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo anterior.
5.2.– Subsanación de errores de hecho.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.
6.– Tribunal.
6.1.– Nombramiento y composición.
La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, que siempre estará formado por un número impar de miembros, hasta un máximo de 7.
La presidencia la ostentará un miembro de la Mesa del Parlamento Vasco y la secretaría la ejercerá una persona del Cuerpo de Letrados de la Cámara o del Cuerpo de Técnicos Superiores.
Se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional en la que están encuadradas las plazas que se ofertan y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.
El nombramiento, por la Mesa del Parlamento Vasco, de quienes componen el tribunal como titulares y suplentes se hará público a la vez que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas.
El tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.
6.2.– Modificación de las condiciones de nombramiento.
La modificación de las condiciones en virtud de las cuales se haya producido el nombramiento de quienes componen el tribunal, sobrevenida con posterioridad al mismo, no alterará su validez. Ello no obstante, cuando en atención a las circunstancias concurrentes la conservación del nombramiento pueda menoscabar el funcionamiento normal del tribunal, la Mesa del Parlamento Vasco podrá proceder a su revocación y a la consiguiente sustitución de quienes se trate, que se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
6.3.– Abstención y recusación.
Cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas que integren el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento Vasco, y quienes opten a las plazas convocadas podrán recusarlas.
6.4.– Reglas de actuación y facultades del tribunal.
El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mayoría, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, resolverá el voto de quien ocupe la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los miembros del tribunal.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en cualquier otro miembro del tribunal elegido por acuerdo mayoritario de este.
El tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases generales y específicas, así como resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de las mismas.
La publicación de los acuerdos del tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus
El tribunal no podrá declarar seleccionado un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
Las resoluciones del tribunal serán vinculantes para el órgano al que competan los nombramientos, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Parlamento Vasco.
6.5.– Indemnizaciones por razón de servicio.
Los miembros del tribunal, así como de las personas que asesoren al tribunal a requerimiento de este, podrán percibir las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Asimismo, quienes colaboren realizando labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas podrán percibir las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
7.– Publicaciones.
Los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco y de los tribunales en relación con las convocatorias hechas al amparo de las presentes bases generales y de las correspondientes bases específicas, así como las comunicaciones, resultados y calificaciones que se vayan produciendo se publicarán a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que juzguen conveniente los tribunales. (Para acceder a consultas a través de estas direcciones, se deberá introducir el n.º de DNI y el n.º de referencia de la solicitud).
8.– Procedimiento de selección.
Conforme a lo dispuesto en la base 1, la selección de quienes opten a las plazas se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.
8.1.– Fase de oposición.
La fase de oposición constará de las pruebas selectivas que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria. En todo caso, estarán encaminadas a evaluar los conocimientos y las destrezas relevantes para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas ofertadas.
Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, sin perjuicio de que las bases específicas puedan establecer algún tipo de prueba no eliminatoria en función de las características de la plaza ofertada.
En las bases específicas se determinarán los conocimientos de informática que se deben acreditar para superar la fase de oposición. El sistema de acreditación y los plazos se señalan en la base 10.6.
8.2.– Pruebas de euskera.
Las pruebas de euskera estarán destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos y se realizarán en cualquier momento del proceso selectivo anterior a la valoración de méritos. Se llevarán a cabo en el seno de las convocatorias unificadas más próximas en el tiempo realizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, que se anunciarán oportunamente a quienes opten a la plaza y hayan manifestado en la solicitud su intención de realizar la correspondiente prueba. Las pruebas específicas destinadas a tal fin se llevarán a cabo conforme a las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el Decreto 86/1997, de 15 de abril. No obstante, el tribunal, a la vista del número de aspirantes, o cuando no fuera posible llevarlas a cabo en las citadas convocatorias unificadas, podrá proponer a la Dirección de Organización y Recursos Humanos la realización de la prueba a las personas que hayan superado la fase de oposición.
8.3.– Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por quienes hayan superado la fase de oposición.
Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrá valorar experiencia, idiomas, titulaciones, conocimientos de informática, publicaciones y formación recibida e impartida.
Se valorarán únicamente las titulaciones y certificados expedidos por organismos oficiales u homologados.
En cualquier caso, el peso de la valoración de méritos será proporcionado y no tendrá carácter eliminatorio.
8.4.– Calificación final.
La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, que será la suma de las obtenidas en los ejercicios que la forman, y en la valoración de méritos, así como por la valoración de los perfiles lingüísticos acreditados cuando no sean requisito.
Todos los resultados y calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas reseñadas en la base 7.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 11.1 y en las bases específicas.
9.– Desarrollo del proceso selectivo.
9.1.– Celebración de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, y en Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus, con una antelación de, al menos, cinco días. Esta publicación podrá sustituirse por notificación personal y fehaciente a quienes opten a las plazas, en idéntico plazo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en las direcciones de Internet antes citadas, con una antelación de, al menos, 48 horas.
Se realizará un único llamamiento para cada ejercicio a quienes opten a las plazas convocadas. Incurrirán en causa de exclusión del proceso quienes no comparezcan, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor, que será debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.
A la realización de las pruebas de selección podrán asistir tanto las personas admitidas al proceso como aquellas que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Con carácter general, desde la terminación de un ejercicio y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Todo ello sin perjuicio de que en las bases específicas, o si lo estima conveniente el tribunal, se podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. En caso de que sea el tribunal, deberá hacerlo público con la misma antelación de 72 horas.
Finalizada cada prueba de la fase de oposición, el tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de la misma, a la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para formular las oportunas reclamaciones.
Los tribunales, mediante comunicación pública, establecerán la fecha de la próxima publicación o evento relevante para el proceso selectivo.
El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar, cuando sea posible, el anonimato de las personas que opten a las plazas convocadas en la corrección de las pruebas.
9.2.– Relación de puntuaciones de la fase oposición.
Finalizadas las pruebas de la fase de oposición y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal ordenará la publicación de la relación definitiva de puntuaciones de las personas aprobadas.
Por cada uno de los cuerpos convocados se procederá a la publicación de las relaciones de personas aprobadas atendiendo al turno (libre o promoción interna), modalidad de acceso (general o cupo reservado para personas con discapacidad).
9.3.– Prueba de euskera.
Las pruebas de euskera se harán conforme a lo previsto en la base 8.2, sin perjuicio de lo señalado en la base 10.4.
9.4.– Alegación, acreditación y valoración de méritos.
Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación de méritos.
Las bases específicas establecerán los méritos que se valoran en cada convocatoria y el baremo que utilizará el tribunal. Las fechas de referencia de los méritos están reguladas en la base 10.1.
La acreditación de los méritos se realizará cumplimentando el impreso que estará a disposición de las personas aprobadas en las dependencias señaladas en la base 4.3. A dicho impreso se adjuntará copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la base 10.
El tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
9.5.– Relación provisional de calificaciones finales.
Una vez realizada la valoración de méritos alegados y acreditados, el tribunal publicará las relaciones provisionales de calificaciones atendiendo al turno (libre o promoción interna), modalidad de acceso (general o cupo reservado para personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas.
Asimismo, se hará pública la relación de aspirantes que deben subsanar la documentación, con la mención expresa del mérito cuya acreditación ha de subsanarse.
A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para subsanar dicha documentación, así como para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
10.– Alegación y acreditación de méritos y requisitos.
10.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos.
La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de los conocimientos de euskera y de informática y ofimática:
a) En el caso del conocimiento de euskera se deberá haber acreditado antes de la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera previsto en las bases para el perfil lingüístico de que se trate.
b) En el caso del conocimiento de informática y ofimática se deberá haber acreditado como se establece en la base 10.6.
10.2.– Servicios prestados.
Los servicios prestados deberán ser alegados y acreditados en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 9.4):
a) Los servicios prestados en el Parlamento Vasco deberán ser alegados pero no acreditados. Los mismos serán computados de oficio por la Administración.
b) Los servicios prestados en el resto de las administraciones públicas deberán alegarse y acreditarse. La acreditación se hará mediante certificado original en el modelo que cada administración decida, siempre y cuando se desglosen los períodos trabajados, se especifiquen el cuerpo, opción, escala, clase o categoría, denominación del puesto y las funciones ejercidas en dichos períodos.
10.3.– Títulos académicos o títulos profesionales equivalentes.
Las titulaciones académicas que son requisito de participación deberán ser alegadas en el momento de la solicitud.
Las titulaciones académicas que según las bases específicas sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 9.4). Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple de la titulación o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 11.4.
No se valorarán aquellas titulaciones que sean requisito necesario para obtener una de nivel superior y que también se hayan alegado por los aspirantes.
Las personas cuyas titulaciones académicas consten en el Registro de Personal del Parlamento Vasco deberán manifestar este extremo en el plazo de presentación de méritos, pero no necesitarán acreditarlas. En el caso de tener registradas titulaciones y no haberlo alegado en plazo, estas no serán valoradas por el tribunal.
Una titulación académica se reconoce mediante un documento oficial, expedido por el jefe del Estado, en el que se certifica que el titular ha superado el nivel de enseñanza primaria, media o universitaria de referencia y que tiene una validez en todo el territorio del Estado español.
Los certificados de estudios, aunque hagan referencia expresa a la totalidad del plan de estudios, carecen de la validez otorgada a las titulaciones académicas. No obstante, el «Certificado de Estudios Primarios» (anterior a 1975) tiene valor de Título de Graduado Escolar.
Serán considerados equivalentes los títulos cuya homologación ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
10.4.– Euskera.
Las personas que posean el perfil lingüístico requerido en ciertos puestos o que quieran alegarlo como mérito y que figuren como titulares en el registro de perfiles lingüísticos del Instituto Vasco de Administración Pública deberán indicarlo en la solicitud, pero no necesitarán acreditarlo y estarán exentas de la realización de la prueba de euskera.
Las personas con certificados o títulos de conocimiento de euskera diferentes a los del Instituto Vasco de Administración Pública, interesadas en quedar exentas de realizar las pruebas de perfiles lingüísticos de las convocatorias, deberán otorgar en la solicitud de admisión el consentimiento expreso al Parlamento Vasco para el acceso a los correspondientes registros, a fin de verificar la exactitud de la alegación realizada.
En el caso de no haber otorgado el consentimiento expresamente en la solicitud, deberán entregar una copia del título o certificado alegado antes de la celebración del ejercicio escrito del perfil lingüístico correspondiente.
Para el resto de los aspirantes, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la superación de la prueba conforme a lo previsto en la base 8.2.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la administraciones públicas del País Vasco se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta información puede consultarse en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus
10.5.– Idiomas.
Las titulaciones de idiomas que según las bases específicas sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 9.4). Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 11.4.
Las personas cuyos títulos de idiomas consten en el Registro de Personal del Parlamento Vasco deberán manifestar este extremo en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 9.4), pero no necesitarán acreditarlos. En el caso de tener registrado el título y no haberlo alegado en el plazo de presentación de méritos, el título no será valorado.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento de idiomas.
Las certificaciones y títulos de idiomas equivalentes, a efectos de las convocatorias, se determinan en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus
10.6.– Informática y ofimática.
Los conocimientos de informática y de ofimática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela, salvo para conocimientos y programas no incluidos en dicho sistema. Estas certificaciones pueden obtenerse superando una prueba realizada al efecto en los centros acreditados y evaluados por Tecnalia Research&Innovation.
La acreditación de los conocimientos y programas de informática y ofimática no incluidos en dicho sistema de certificación IT Txartela se acreditarán conforme se establezca en las bases específicas.
Los conocimientos de informática y de ofimática que sean requisito para superar la fase de oposición deberán estar acreditados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de méritos y se alegarán y presentarán en dicho plazo.
Los conocimientos de informática y ofimática considerados mérito en cada convocatoria específica deberán ser alegados y acreditados en el plazo de presentación de méritos (base 9.4).
Consentimiento de acceso a los registros Tecnalia Research&Innovation:
Las personas que así lo deseen podrán otorgar en su solicitud el consentimiento expreso al Parlamento Vasco para el acceso a los registros que permitan verificar la exactitud de la alegación realizada, quedando exentas de su acreditación. Quienes no otorguen este consentimiento deberán acreditar documentalmente estos conocimientos en los plazos establecidos en esta base.
Obtención del certificado de la IT Txartela:
Para tener acceso a la prueba de certificación deberán inscribirse en un centro acreditado. La relación completa de centros puede consultarse en la dirección electrónica: www.it-txartela.net
La inscripción puede realizarse en www.it-txartela.net
Para el desarrollo y la calificación de las pruebas regirán las normas generales establecidas por el órgano emisor de la acreditación.
10.7.– Formación, perfeccionamiento y actividad docente e investigadora.
Conforme se prevea en las bases específicas, se podrá valorar la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que se opta o con destrezas requeridas para su desempeño organizados u homologados por el Parlamento Vasco, el Ararteko, el Instituto Vasco de Administración Pública, universidades y/u otras administraciones públicas o impartidos por instituciones de reconocido prestigio en materia de formación, desarrollo de recursos humanos, cualificación profesional o investigación.
Asimismo, se podrá valorar la actividad docente e investigadora, en los mismos términos que en el apartado anterior. Dicha actividad comprenderá la impartición de cursos, la presentación de comunicaciones o ponencias en congresos, seminarios y jornadas, la participación en proyectos de investigación y las publicaciones.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, así como, en su caso, la actividad docente e investigadora, se acreditarán mediante diploma o certificación de impartición o de asistencia o publicación, expedido por el organismo correspondiente en fotocopia simple, en el que figurará necesariamente la duración de los cursos o actividades formativas y las fechas de realización, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 11.4.
11.– Relación de personas seleccionadas.
11.1.– Relación definitiva de calificaciones finales y clasificación.
Expirado el plazo de reclamaciones y de subsanación de méritos, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal establecerá en cada caso un orden de clasificación de acuerdo con la puntuación alcanzada. La clasificación incluirá a la totalidad de quienes, concurriendo al proceso selectivo, hayan superado las pruebas.
Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios de desempate establecidos en las bases específicas.
En caso de idéntica puntuación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos de la Administración parlamentaria en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
11.2.– Ampliación de plazas ofertadas.
El número de plazas objeto de cada convocatoria podrá ampliarse con las vacantes que puedan producirse por promoción, jubilación, fallecimiento o excedencia sin reserva de puesto de su titular, o nueva creación como resultado de la consolidación en la relación de puestos de trabajo de nuevos puestos iguales a los convocados.
La fecha límite de ampliación de plazas será aquella en la que a petición del tribunal calificador la Dirección de Organización y Recursos Humanos elabore el informe de vacantes. A los efectos del párrafo anterior, el tribunal requerirá de la Dirección de Organización y Recursos Humanos informe preceptivo relativo a las vacantes existentes, informe que deberá ser evacuado en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la petición.
11.3.– Publicación de la lista de personas seleccionadas.
El orden definitivo de clasificación y la lista de personas seleccionadas se harán públicos en Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus
11.4.– Presentación de documentación.
Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación los documentos que a continuación se detallan:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Cada aspirante de nacionalidad extranjera recibirá una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deba obligatoriamente aportar.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, superar la fase de oposición y en su caso para el puesto adjudicado, establecidos en las bases específicas, de conformidad a lo señalado en la base 10.
d) Declaración jurada o promesa de no estar en situación de separación por causa de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no incurrir en ninguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria, o certificación que acredite haber satisfecho los derechos para su obtención. Sin perjuicio de cualesquiera otros medios admitidos en derecho, dicha compulsa podrá ser efectuada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco.
f) En caso de participar en el cupo reservado para personas con discapacidad, se deberá presentar la acreditación de la condición legal de persona con discapacidad.
11.5.– Reconocimiento médico.
El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico a cada aspirante a fin de acreditar que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y que son aptos para el trabajo.
En caso de participar en el cupo reservado para personas con discapacidad, el Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico del aspirante, para determinar su aptitud o no aptitud en función del puesto y deficiencia. El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco podrá solicitar la realización de un periodo de prueba previo a la toma de posesión para la emisión de la conclusión definitiva.
11.6.– Acreditación por personal funcionario público.
Quienes tengan la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la administración de la que dependen acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
11.7.– Efectos de la falta de presentación de documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases generales y específicas, no podrán recibir el nombramiento, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, siguiendo la prelación establecida en el correspondiente orden de clasificación y previa acreditación de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, el nombramiento recaerá, como consecuencia de la referida anulación, en quien tuviera cabida en el número de plazas convocadas.
12.– Nombramiento.
Finalizado el plazo de presentación de documentos, el tribunal elevará a la Mesa del Parlamento Vasco la propuesta de nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990.
El nombramiento en prácticas previo a su acceso a la condición de personal funcionario de carrera en la plaza convocada se conferirá mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco. Quien sea nombrado deberá tomar posesión el día señalado en la publicación, o, de no haber sido fijado en dicha publicación, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco. Dicho plazo podrá prorrogarse otros 10 días naturales, a petición de quien haya recibido el nombramiento y siempre que concurra causa justificada para ello.
Quienes en la fecha publicada, o en su defecto dentro del plazo establecido, no tomaran posesión perderán automáticamente su derecho. En tal caso, se procederá en igual forma a la prevista en la base 11.7.
13.– Normas finales.
13.1.– Régimen jurídico aplicable a los procesos selectivos.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará, en todo lo no previsto en las bases generales y específicas, a lo establecido en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo dispuesto por la legislación de función pública vasca y normativa complementaria, y, en su defecto, por la legislación general sobre funcionariado público en cuanto no resulte incompatible con la función pública parlamentaria.
13.2.– Régimen de impugnación y recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del tribunal y los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
13.3.– Bolsas de trabajo.
A la finalización de cada procedimiento selectivo se procederá a la ordenación de la bolsa de trabajo correspondiente a los puestos convocados, de conformidad con lo que se determine mediante resolución del letrado mayor, previa negociación con la representación del personal. En su caso, se podrán integrar en dicha ordenación las personas que estén en bolsas de trabajo actualmente existentes.