N.º 60, lunes 30 de marzo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1460
ORDEN de 18 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2015 dentro del programa «Fábricas de Creación».
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción de la innovación en las formas, las estructuras y los modos de producir contenidos culturales en base al estímulo de la creatividad, la investigación, la experimentación y la intersección entre disciplinas. Más concretamente, se trata de impulsar la innovación tanto en lo más puramente artístico como en la gestión de la producción, a fin de promover la emergencia de nuevos talentos y prácticas creativas que permitan la renovación de las estructuras de creación de contenidos culturales, la aparición de nuevos modos artísticos con singularidad propia y, en general, el posterior enriquecimiento y fortalecimiento del tejido artístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a la promoción de centros especializados en la innovación artística y de un ámbito creativo/productivo basado en la innovación, la interdisciplinariedad y el diálogo multilateral que tiene su origen en la creatividad individual y/o colectiva, las habilidades y el talento, la transmisión de ideas y potencialidades, y que genera expresiones y productos que alimentan economía y empleo.
En su virtud,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones del programa «Fábricas de Creación» destinadas a desarrollar en el año 2015 propuestas artísticas y culturales que promuevan la innovación y la singularidad a través de la investigación, la experimentación, el diálogo y la intersección entre disciplinas tanto artísticas como sociales.
2.– Dichas propuestas artísticas y culturales deberán estar encuadradas en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo...).
Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.
1.– La presente Orden contempla las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Subvenciones destinadas a los programas de actividad de aquellos centros de creación cultural que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden (Modalidad «Sorgune»).
b) Subvenciones destinadas a los proyectos de innovación cultural y social que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden (Modalidad «Arragoa»).
c) Subvenciones destinadas a propuestas de investigación dirigidas al diseño de proyectos y prototipos culturales que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta Orden (Modalidad «Ikertu»).
2.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.000.000 de euros.
3.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de subvenciones:
a) Modalidad «Sorgune»: 548.000 euros.
b) Modalidad «Arragoa»: 400.000 euros.
c) Modalidad «Ikertu»: 52.000 euros.
4.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante en cada una de las modalidades, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria en cada modalidad. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.
Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que en el momento de presentación de la solicitud cumplan con los requisitos que para cada una de las modalidades de subvenciones se determinan en los capítulos siguientes. Por consiguiente, no podrán acceder a las presentes subvenciones aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.
2.– Asimismo, no se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por aquellas entidades privadas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
3.– No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no se podrá conceder ni proceder al pago de la subvención a aquellos beneficiarios que en cualquiera de esos procedimientos de reintegro no haya procedido, en su caso, a la devolución del importe de esas ayudas.
4.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las presentes subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, circunstancia a la que se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 4.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas y entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas de euskadi.net:
– Modalidad«Sorgune»: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/sl_sorgune/y22-izapide/es/
– Modalidad«Arragoa»: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/sl_arragoa/y22-izapide/es/
– Modalidad«Ikertu»: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/sl_ikertu/y22-izapide/es/
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se podrán realizar a través de http://www.euskadi.net/misgestiones
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones al amparo de la presente Orden será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma.
2.– Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El impreso de solicitud, junto con los formularios solicitados en cada una de las modalidades, estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas en el artículo 4.3 de la presente Orden.
Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net, en las citadas direcciones.
3.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. De igual modo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– A la solicitud deberán acompañarse cada uno de los documentos que para cada una de las modalidades de subvenciones se indican en los capítulos siguientes.
Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
5.– Asimismo, las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la subvención preste su consentimiento expreso a que parte de la documentación sea obtenida o verificada de oficio por el órgano gestor de la subvención, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
6.– Los proyectos, que a juicio del órgano gestor de la convocatoria tuvieran mejor encaje en alguna de las otras modalidades de la convocatoria, se incorporarán a la modalidad concreta a la que sean reconducibles, siéndoles aplicable la normativa específica que para la misma se establezca. En todo caso, será la Dirección de Promoción de la Cultura quien dé traslado a la solicitud correspondiente, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, comunicándose tal circunstancia a la entidad interesada.
7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 6.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
– Comunicar si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
1.– La presente convocatoria se resolverá en todas sus modalidades por el procedimiento de concurso. La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse, con el límite máximo, en todo caso, de las dotaciones económicas asignadas para cada una de las modalidades contempladas.
2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver. De la aprobación del incremento propuesto se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En caso de traspaso, se estará a la prelación de modalidades que contempla el apartado siguiente.
3.– El destino de la cantidad sobrante que pudiera producirse en cualquiera de las modalidades de subvenciones, independientemente de cuál sea la modalidad de la que provenga la cantidad sobrante, se destinará en primer lugar a la modalidad «Sorgune», y en el caso de que esta modalidad estuviera resuelta o no se agotara la dotación correspondiente por las razones expuestas en el apartado anterior, a la modalidad «Ikertu», siendo, de ese modo, la modalidad «Arragoa» la última a acrecentar con las cantidades sobrantes de otras modalidades.
Artículo 10.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada una de las modalidades de subvenciones se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:
– Presidente: La Directora de Promoción de la Cultura.
– Vocales: entre 4 y 6 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.
– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.
2.– Las expertas y expertos profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
3.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.– La Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de subvenciones, acordará de manera consensuada las propuestas de concesión de las mismas que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Tales propuestas podrán incluir personas beneficiarias suplentes para el caso de que las seleccionadas efectúen renuncias en el plazo de quince días siguientes al de la notificación de la concesión. En tal caso, el importe de la subvención que recibirá la persona beneficiaria suplente será la concedida a la renunciante. Si la subvención concedida a la persona renunciante fuera superior a la que correspondería a la suplente, la misma se reducirá hasta el límite de dicha cuantía.
6.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
Artículo 11.– Resolución.
1.– Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán dictadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta que respecto de cada modalidad le eleve la Comisión de Valoración, y notificadas de manera individualizada.
2.– Asimismo, cada una de las resoluciones será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
3.– Las resoluciones podrán incluir suplentes para el caso de que las personas seleccionadas como beneficiarias renuncien en plazo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 10.
4.– La resolución que se dicte en cada una de las modalidades no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12.– Plazo para dictar la resolución y efectos.
1.– Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
2.– Si una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior la resolución no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.
1.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación.
2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación por parte de aquella.
Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 14.– Incompatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto o con el mismo objeto, o de parte o partes del mismo con igual o diferente objeto ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.
3.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones en la modalidad Sorgune no podrán recibir las subvenciones reguladas en la modalidad Arragoa.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se indican:
a) El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2016, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada en su totalidad, de conformidad, en su caso, al presupuesto de gastos, en los términos señalados en cada una de las modalidades.
Artículo 16.– Lugar y modo de presentación de justificaciones.
1.– En los capítulos siguientes de esta Orden se determina la documentación que en cada una de las modalidades de subvenciones deberán aportar las personas beneficiarias de las mismas a fin de realizar las justificaciones, así como el plazo máximo para llevarlas a cabo.
2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las justificaciones podrán presentarse también por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas de euskadi.net:
– Modalidad«Sorgune»: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/sl_sorgune/y22-izapide/es/
– Modalidad«Arragoa»: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/sl_arragoa/y22-izapide/es/
– Modalidad«Ikertu»: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/sl_ikertu/y22-izapide/es/
Artículo 17.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
g) Las que se establezcan para cada modalidad de subvenciones en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
h) En el caso de que la persona o entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar solicitud de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.
Artículo 18.– Resolución de liquidación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la Orden para ser beneficiario. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II
MODALIDAD «SORGUNE»
Artículo 20.– Proyectos subvencionables.
1.– Esta modalidad regula las subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.
2.– Para que sus proyectos de actividad sean subvencionables, los citados centros de creación deberán cumplir con cada una de las siguientes características:
– Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
3.– No se considerarán centros de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:
– Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición centros en los que puedan realizar actividades.
– Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
– Centros cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
– Centros destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
– Centros destinados exclusivamente a la mediación cultural.
4.– Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2015 y se encuentren realizados a 31 de diciembre de 2015.
Artículo 21.– Personas beneficiarias.
1.– Esta modalidad de subvenciones está dirigida a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que, en el momento de publicación de la presente Orden, tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser los titulares de la gestión o explotación de un centro de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 20.2 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
– Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
– Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
b) Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
2.– No podrán acceder a las subvenciones de la presente modalidad aquellas personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un centro de creación de titularidad pública.
Artículo 22.– Documentación a presentar con la solicitud.
A la solicitud de subvenciones de la presente modalidad habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, acreditación de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente, y tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, en el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica. En el caso de inscripción en los Registros Públicos que dependan del Gobierno Vasco (cooperativas, asociaciones y fundaciones), serán recabadas de oficio por el órgano gestor, por lo que no existirá necesidad de presentarlas.
c) Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo establecido en euskadi.net
e) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, según modelo establecido en euskadi.net
f) Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del centro de creación, conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a).
g) Información relativa a los recursos e infraestructuras del centro de creación, conforme a lo establecido en el artículo 20.2.
h) Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.net. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
i) Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de la presente Orden. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
j) Documentación acreditativa de la trayectoria del centro de creación. Se deberán indicar los proyectos alojados, así como las actividades gestionadas por el mismo, como mínimo, durante el ejercicio 2014. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
k) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.net. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
l) Calendario previsto, según modelo establecido en euskadi.net
Artículo 23.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– En la presente modalidad el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros, ni al 70% del presupuesto de gastos.
2.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
3.– Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto de actividad presentado por el centro los siguientes:
a) Gastos Ordinarios:
– Gastos de alquiler.
– Gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza...
– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
– Materiales y bienes fungibles para el centro.
– Otros gastos ordinarios.
b) Gastos de actividad.
– Gastos del espacio de creación (residencias, alojamientos, ayudas económicas...).
– Gastos de actividades de formación.
– Gastos de proyectos de colaboración.
– Gastos de proyectos de exhibición.
– Gastos de proyectos territoriales o comunitarios.
– Gastos de promoción y comunicación.
– Otros gastos de actividad.
c) Gastos de acondicionamiento del centro (siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10% del presupuesto total y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto durante el ejercicio 2015).
– Gastos de acondicionamiento.
– Compra de bienes y equipo duradero.
4.– En ningún caso podrán incluirse en el presupuesto, ni serán objeto de subvención, los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el centro de creación.
Artículo 24.– Procedimiento, criterios de selección y cuantificación.
1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente modalidad lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose los límites máximos de subvención que se establecen, tan sólo se seleccione conforme a los criterios fijados un número de personas beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.
2.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los criterios y baremos que se indican. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:
a) La calidad y capacidad innovadora del centro de creación. Se tendrán en cuenta además de las infraestructuras y recursos del centro y los servicios que oferta, la innovación, experimentación, singularidad y calidad de los proyectos de creación alojados en el mismo, así como el interés del centro como proyecto cultural. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.
b) El interés público del centro de creación. Se tendrán en cuenta las condiciones de acceso y utilización (convocatoria abierta, invitación...) establecidos por el centro para los creadores y el número y la diversidad de beneficiarios que acceden a dicha utilización atendiendo a la integración de la perspectiva de género y al fomento de la interculturalidad. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.
c) La vinculación local del centro de creación. Se tendrán en cuenta la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, los servicios que ofrezca y el nivel de retorno social que genere (cohesión social, educación, participación...). Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.
3.– Aquellos proyectos que en la valoración de los tres criterios anteriores no obtengan al menos 40 puntos serán descartados. El resto de proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:
d) El carácter interdisciplinar del proyecto y el uso que se haga de las tecnologías de la información y la comunicación. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
e) Aportación a la internacionalización de los agentes culturales, integración en redes e intercambio. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
f) La idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuada relación calidad-precio del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
g) Utilización del euskera. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
4.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de personas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en este artículo.
5.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida según lo previsto en el artículo 2.3, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a 60.000 euros, ni al 70% del coste del proyecto, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 25.– Justificación de la subvención.
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2016, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
– La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
– La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 23.
c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.net. No se admitirá la justificación a través de tickets.
d) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada. No obstante, la Dirección de Promoción de la Cultura seleccionará por técnicas de muestreo a aquellos beneficiarios que, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, deban poner a disposición de aquella los justificantes de gasto que cubran el importe total del presupuesto definitivo.
e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
CAPÍTULO III
MODALIDAD «ARRAGOA»
Artículo 26.– Proyectos subvencionables.
1.– Esta modalidad regula las subvenciones dirigidas a aquellos proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística que desde la mediación y el trabajo en red favorezcan:
– El diálogo, la colaboración, la co-creación y/o la hibridación entre diferentes y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.
– Una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos diversos presentes en el territorio.
– La utilización de entornos de trabajo y plataformas tecnológicas para ampliar los modos de colaboración, investigación y producción.
– La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.
– El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.
2.– Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2015 y se encuentren realizados, como máximo, a 30 de junio de 2016.
3.– Serán excluidos aquellos proyectos que por su naturaleza u objeto debieran haberse acogido a alguna de las convocatorias de ayudas a la producción establecidas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y que hubiera sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al momento de realizar la solicitud, siempre y cuando el plazo de presentación a la misma hubiera ya finalizado.
Artículo 27.– Personas beneficiarias.
Podrán acceder a las subvenciones de la presente modalidad las personas físicas y jurídicas privadas que en el momento de publicación de la presente Orden tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas relativo a alguna de las actividades pertenecientes a disciplinas entre las que el proyecto presentado plantea la intersección.
Artículo 28.– Documentación a presentar con la solicitud.
A la solicitud de subvenciones de la presente modalidad habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, acreditación de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente, y tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, en el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica. En el caso de inscripción en los Registros Públicos que dependan del Gobierno Vasco (cooperativas, asociaciones y fundaciones), serán recabadas de oficio por el órgano gestor, por lo que no existirá necesidad de presentarlas.
c) Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo establecido en euskadi.net
e) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, según modelo establecido en euskadi.net
f) Documento de Alta de Tercero, según modelo establecido en euskadi.net
g) Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.net. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
h) Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la presente Orden. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
i) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.net. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
j) Calendario previsto, según modelo establecido en euskadi.net
Artículo 29.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– En la presente modalidad el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.
2.– Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal:
– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.
– Gastos de personal artístico, técnico, administración, limpieza.
b) Contratación de terceros (cachés espectáculos, servicios subcontratados...).
c) Gastos de alojamientos y desplazamientos.
d) Gastos en materiales para la actividad.
e) Gastos de promoción.
f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
g) Otros gastos.
3.– Se excluye expresamente la posibilidad de que en el presupuesto se incluyan gastos de inversión.
Artículo 30.– Procedimiento, criterios de selección y cuantificación.
1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente modalidad lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose los límites máximos de subvención que se establecen, tan sólo se seleccione conforme a los criterios fijados un número de personas beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.
2.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los criterios y baremos que se indican. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:
a) La calidad y capacidad innovadora del proyecto de innovación cultural y social. Se tendrán en cuenta la innovación, singularidad y calidad de los proyectos. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.
b) El interés público del proyecto de innovación cultural y social. Se tendrán en cuenta la diversidad y el número de agentes implicados, tanto en el diseño y gestión del proyecto como en la realización del mismo, así como la diversidad y número de los destinatarios del proyecto así como su aportación a la integración de la perspectiva de género y al fomento de la interculturalidad. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.
3.– Aquellos proyectos que en la valoración de los tres criterios anteriores no obtengan al menos 40 puntos serán descartados. El resto de proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:
c) El carácter interdisciplinar del proyecto y el uso que se haga de las tecnologías de la información y la comunicación. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.
d) La idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuada relación calidad-precio del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
e) Utilización del euskera. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
4.– Quedarán descartados y en ningún caso podrán incluirse en la selección de beneficiarios aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en este artículo.
5.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida según lo previsto en el artículo 2.3, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior ni a la cuantía solicitada, ni a 40.000 euros, ni al 70% del coste de la actividad, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 31.– Justificación de la subvención.
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de septiembre de 2016, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
c) En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
– La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
– La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas y siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 29. En ningún caso se admitirán incrementos relativos a gastos de gestión, coordinación, dirección o secretaría técnica del proyecto y similares.
d) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionado, según modelo establecido en euskadi.net. No se admitirá la justificación a través de tickets.
e) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada. No obstante, la Dirección de Promoción de la Cultura seleccionará por técnicas de muestreo a aquellos beneficiarios que, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, deban poner a disposición de aquella los justificantes de gasto que cubran el importe total del presupuesto definitivo.
f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
CAPÍTULO IV
MODALIDAD «IKERTU»
Artículo 32.– Proyectos subvencionables.
1.– Esta modalidad regula las subvenciones dirigidas a la creación como paso imprescindible y previo a la realización de productos culturales, pudiendo ser objeto de subvención aquellas propuestas de investigación dirigidas al diseño preliminar de proyectos y prototipos, en las que, partiendo de una idea, hipótesis o concepto inicial se quiere explorar su razonabilidad, interés, originalidad, u oportunidad, así como su viabilidad para convertirse en un producto o un proceso artístico concreto a desarrollar posteriormente.
2.– Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2015 y se encuentren realizados a 31 de marzo de 2016.
3.– Quedarán excluidos, por no cumplir con el objeto de la presente modalidad, aquellas propuestas dirigidas al desarrollo de productos destinados a ser distribuidos, exhibidos y consumidos o participados por un público destinatario.
Artículo 33.– Personas beneficiarias.
1.– Esta modalidad de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas nacidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y así lo justifiquen mediante el documento nacional de identidad o de empadronamiento, respectivamente.
Artículo 34.– Documentación a presentar con la solicitud.
A la solicitud de subvenciones de la presente modalidad habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente Orden.
c) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo establecido en euskadi.net
d) Documento de Alta de Tercero, según modelo establecido en euskadi.net
e) Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.net. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
f) Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de la presente Orden. En el caso de que se opte por la tramitación presencial, deberá presentarse también en formato digital.
g) Calendario previsto, según modelo establecido en euskadi.net
Artículo 35.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía total destinada a la presente modalidad se distribuirá en trece subvenciones de 4.000 euros cada una.
2.– El número máximo de subvenciones previsto en esta modalidad podrá verse incrementado en el caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Orden, sean asignadas a esta modalidad cantidades sobrantes provenientes de alguna otra. No obstante, dicho incremento en el número de subvenciones se producirá sólo en el caso de que la cantidad a acrecentar sea de cuantía suficiente para que las subvenciones que, en su caso, se concedan, haciendo disposición de aquella, alcancen el importe previsto en el anterior apartado, y se cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 9.
Artículo 36.– Procedimiento y criterios de selección.
1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente modalidad lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que la selección de las personas beneficiarias se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos, a fin de establecer una prelación entre las mismas, resultando beneficiarias aquellas solicitudes que sean mejor valoradas.
2.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los criterios y baremos que se indican. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:
a) La calidad y capacidad innovadora del proyecto de creación. Se tendrán en cuenta la generación de contenidos novedosos, originales y singulares que partan de la experimentación. Se asignarán hasta un máximo de 40 puntos.
b) El interés público del proyecto de creación atendiendo principalmente al interés de los campos de investigación propuestos y la posibilidad de abrir nuevas vías de intervención en los mismos. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.
3.– Aquellos proyectos que en la valoración de los dos criterios anteriores no obtengan al menos 45 puntos serán descartados. El resto de proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:
c) Aportación al fomento de la interculturalidad, la integración de la perspectiva de género, el carácter interdisciplinar del proyecto y el uso que se haga de las tecnologías de la información y la comunicación. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.
d) Utilización del euskera tanto en el diseño como en el desarrollo del proyecto. Se valorarán primordialmente aquellos proyectos en los que el euskera además de ser un elemento instrumental sea objeto del proyecto de creación. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
4.– Quedarán descartados y en ningún caso podrán incluirse en la selección de beneficiarios aquellos proyectos que no obtengan 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en este artículo.
Artículo 37.– Justificación de la subvención.
Las personas beneficiarias de las subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de junio de 2016, memoria acreditativa que, tanto en soporte papel, como en algún otro soporte, incorpore elementos visuales que favorezcan la comunicación del trabajo realizado, describa con detalle el diseño, investigación o proceso realizado, así como los resultados obtenidos, a fin de que pueda verificarse el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Artículo 38.– Obligación de los beneficiarios de esta modalidad.
Todos los proyectos que reciban la subvención se acogerán en su versión digital, mientras no vayan a ser publicadas o comercializadas, a la licencia «Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported» (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a un sujeto beneficiario de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. Creación cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.