N.º 49, jueves 12 de marzo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1207
ORDEN de 12 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Bidaide Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Bidaide Fundazioa», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 18 de septiembre de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Bidaide Fundazioa», fundada por Kristau Eskola, por la Federación de Euskadi de Religiosos de Enseñanza – Titulares de Centros Católicos (FERE.CECA EUSKADI), por Federación Educación y Gestión de Euskadi-Kristau Eskola, por UCA (Unión de Centros de Álava), Asociación Provincial Educación y Gestión de Vizcaya y Promengi. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 01 de diciembre de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.
Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.
Cuarto.– Los fines fundacionales de la denominada «Bidaide Fundazioa» viene establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes:
– Finalidad eminentemente educativa, cultural, formativa y de promoción social al servicio de la infancia y la juventud, a través de los establecimientos culturales, sociales o educativos que reciba o cree, en cualquier materia o grado que participe.
– Crear, mantener y reforzar la oferta educativa conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, promoviendo el desarrollo integral de la persona, desde una visión cristina de la vida, promoviendo la formación de responsables, equipos directivos y personal de los centros de su titularidad, promoviendo la educación en la cultura vasca cin una visión intercultural e internacional, y promoviendo la colaboración interinstitucional y la adaptación de la oferta educativa a las necesidades de la zona.
Quinto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 6 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Santesteban Musikaria, 3 – 2.º A, C y D de Donostia-San Sebastián.
Sexto.– La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil (30.000) euros, desembolsado por las entidades fundadoras.
Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 10 y siguientes de los Estatutos fundacionales.
Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos, está integrado por:
(Véase el .PDF)
Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-383, de la constitución de «Bidaide Fundazioa», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de junio de 2014, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, Don Francisco Javier Oñate Cuadros (número 1.013 de su protocolo). Escritura subsanada por otra otorgada el día 1 de diciembre de 2014, ante el mismo Notario, con n.º de protocolo 2.056.
Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2015.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.