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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 11 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1183

ORDEN de 3 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la convocatoria especial de la línea de financiación de préstamos bonificados, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la costa cantábrica.

El artículo 15.1 del RDL 2/2014, de 21 de febrero, que adopta medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica instruye al Ministerio de Industria Energía y Turismo y al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar la celebración de convocatorias especiales con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados. Asimismo establece que las convocatorias se realizarán por las comunidades autónomas y en los núcleos de población que se consideren afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Real Decreto-Ley.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, dispone en su artículo 26.4 que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria de préstamos destinados a financiar, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), las obras de reparación de los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la costa cantábrica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por estas bases será de aplicación lo dispuesto en el RDL 2/2014, de 21 de febrero, que adopta medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, en la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los criterios de valoración y el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2014 y 2015, y demás legislación aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Artículo 1.– Objeto y recursos.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria extraordinaria de la línea de préstamos bonificados de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

2.– Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo. Su dotación para esta línea de préstamos destinados a la fachada atlántica y costa cantábrica, para financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados conforme al Real Decreto-Ley 2/2014, con cargo al presente ejercicio, asciende a doce millones de euros (12.000.000) según el Acuerdo de 6 de noviembre de 2014, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se determina la cuantía de la convocatoria especial del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) y se concretan las condiciones financieras para los préstamos bonificados con cargo al mismo en aplicación de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se de 21 de febrero, que adopta medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estos préstamos los titulares de infraestructuras turísticas municipales y los titulares de establecimientos turísticos privados, que hayan quedado afectados por los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en los municipios determinados en el anexo I de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. Asi, en concreto,

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los titulares de alojamientos turísticos y agencias de viajes debidamente inscritos en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, cuando se produjo el hecho objeto del préstamo, y los titulares de las empresas de restauración (bares, restaurantes y cafeterías).

2.– Los municipios citados en el anexo I de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, son los siguientes:

Bizkaia: Bakio, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ermua, Getxo, Ibarrangelu, Lekeitio, Lemoiz-Arminza, Mendexa, Mundaka, Muskiz, Ondarroa, Santurtzi, Sopelanay Sukarrieta.

Gipuzkoa: San Sebastián, Getaria, Hondarribia, Mutriku, Orio, Pasaia, Zarautz y Zumaia.

Artículo 3.– Cuantía y condiciones financieras.

1.– El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 6 de noviembre de 2014, por el que se determinan la cuantía de la convocatoria especial del FOMIT y se concretan las condiciones financieras de los préstamos bonificados con cargo al mismo en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, establece en doce millones de euros (12.000.000) la cuantía total que el FOMIT destinará a la convocatoria de préstamos para las reparaciones contempladas en el artículo 15 del Decreto 2/2014, de 21 de febrero.

2.– Conforme al certificado de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de 6 de octubre de 2014, acreditativo de los tipos de interés de la Deuda del Estado, registrados en las últimas emisiones con un plazo residual en torno a tres, cinco, diez y quince años, los prestamos objeto del acuerdo se concederán con arreglo a los siguiente tipos máximos de interés para el beneficiario final:

a) Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,070%.

Cálculo: 0,570% + hasta 4% margen de intermediación.

Bonificación: 0,5%.

Sin carencia de principal.

b) Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,230%.

Cálculo: 1,430% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Bonificación: 0,5%.

Periodo máximo de carencia: 0 ó 1 años de carencia del principal.

c) Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,076%.

Cálculo: 2,276% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Bonificación: 0,5%

Periodo máximo de carencia: 0 ó 1 año de carencia de principal.

d) Préstamos a 15 años: fijo hasta 7,312%.

Cálculo: 3,512% + 4,30% margen de intermediación.

Bonificación: 0,5%.

Periodo máximo de carencia: 0 ó 2 años de carencia de principal.

3.– El importe máximo del préstamo no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el Importe de otras ayudas, Indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones públicas, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. El prestatario habrá de realizar una declaración responsable al efecto sobre tales extremos, en el momento de realizar su solicitud.

Si con posterioridad a la suscripción del préstamo FOMIT, el prestatario percibiera cualquier tipo de ayuda, Indemnización o préstamo por los mismos conceptos, por otras Administraciones públicas, o en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento, habrá de amortizar anticipadamente la parte correspondiente del préstamo FOMIT suscrito, no aplicándosele penalización por dicha amortización.

Serán financiables todas aquellas reparaciones de daños incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, y de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, aunque se hayan realizado con anterioridad a la suscripción del préstamo FOMIT. Se Incluirá el IVA de dichas reparaciones como concepto flnanciable.

4.– Los márgenes máximos de lntermediación establecidos en el apartado segundo serán sustituidos por aquellos que sean aplicables a las líneas generales de mediación del Instituto de Crédito Oficial, en caso de que los mismos sean en algún momento diferentes a los establecidos en el apartado segundo. Como consecuencia de lo anterior, resultarán modificados los tipos máximos fijos soportados por los clientes para las operaciones que se formalicen con los beneficiarlos finales a partir de la fecha en que se establezcan, en su caso, márgenes diferentes a los establecidos en el apartado Segundo en las líneas generales de mediación del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 4.– Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1.– Serán financiables los proyectos dirigidos a la realización de obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y de establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados por los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar, en los municipios determinados en la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

2.– En ningún caso serán financiables:

– Los gastos corrientes.

– Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

3.– Todas las solicitudes, formuladas en tiempo y forma, que acrediten reunir los requisitos exigidos, accederán a los préstamos objeto de esta convocatoria. La cuantía de los préstamos se verá afectada por el número de beneficiarios, ya que si el importe total de los prestamos propuestos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, e identificados en el artículo 9.5 de esta convocatoria, excede del volumen de los recursos destinados, y señalado en el tercer punto del artículo 5 de esta convocatoria, para la misma por el FOMIT, se reducirá el porcentaje del préstamo concedido; para ello, la distribución habrá de hacerse aplicando el porcentaje resultante de dividir los recursos disponibles entre el total de préstamos propuestos por esta Comunidad.

Artículo 5.– Distribución territorial de los fondos.

Habida cuenta de la reserva de fondos para la convocatoria especial del Real Decreto-Ley 2/2014, el reparto territorial de los mismos se realizará conforme a los criterios contenidos en el artículo 12 del Real Decreto 937/2010, que regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

En consecuencia, se procederá del modo siguiente:

a) Sólo serán elegibles las solicitudes de préstamos de entidades locales incluidas en la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, y de los empresarios de establecimientos turísticos privados radicados en las mismas que hayan sido afectados por los temporales.

b) Se autorizarán los préstamos propuestos por las comunidades autónomas convocantes (incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 2/2014) si la cuantía total no excede del volumen de recursos del FOMIT que se destinen a esta finalidad.

c) Si el importe total supera dicha cuantía, la distribución territorial se efectuará de forma proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión (artículo 12.1.b, Real Decreto 937/2010).

d) En todo caso, las operaciones serán autorizadas siempre que hayan sido previamente aceptadas por alguna de las entidades bancarias mediadoras.

e) Los recursos no utilizados en la convocatoria especial acrecerán a los de la convocatoria general.

Artículo 6.– Compatibilidad.

Esta línea de financiación convocada será compatible con cualesquiera otras ayudas, préstamos o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizara el 8 de abril de 2015.

2.– Las solicitudes, que se efectuaran en el modelo que aparece en el anexo a esta convocatoria y que está disponible en http:/www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-636/es/, deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea «ICO FOMIT TEMPORALES» del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es/web/ico/ico-fomit-temporales

3.– A efectos de tener constancia de la fecha en la que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Delegación Territorial respectiva del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora. El plazo para cumplimentar esta remisión se corresponde con el señalado en el anterior apartado 1.

4.– La intensidad del préstamo podrá verse afectada por el número de beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos por la norma.

Artículo 8.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden, que habrán de incluir el calendario de su ejecución.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones y presupuesto global, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar dado de alta en IAE.

f) Declaración responsable, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

1.– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

2.– La solicitud se presentará debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad, por triplicado, ejemplar original y dos copias; así mismo, deberá acompañarse de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluya digitalizada toda la documentación.

Artículo 9.– Tramitación.

1.– Corresponde a la Dirección de Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de préstamos con cargo al FOMIT en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2.– Las solicitudes se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 186, de 1 de agosto de 2014) y se presentarán dentro del plazo fijado en esta convocatoria, en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación.

3.– La entidad financiera mediadora, de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, admite o rechaza la solicitud en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de su admisión, la entidad financiera remitirá al ICO, original y copia de todas las solicitudes aceptadas, presentando un certificado de la citada entidad acreditativa de aceptación de la financiación.

4.– El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida y remitirá a las respectivas Delegaciones Territoriales, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, el original de todas las solicitudes correspondientes a su territorio, así como la documentación que las acompaña, y copia de todo ello a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera.

5.– Por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, tras ser comprobada por las respectivas Delegaciones Territoriales la conformidad de la documentación aportada, remitirá a la Secretaria de Estado de Turismo, en el plazo de treinta días hábiles, la relación de entidades a las que se propone se conceda el préstamo identificando la entidad beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía de los préstamos que se proponen.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Secretaría de Estado de Turismo comunicará a la Dirección de Turismo la disponibilidad de fondos necesaria para dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación de préstamo bonificado, que será motivada y determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación en caso de concesión.

2.– Corresponde a la Directora de Turismo, dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes, comunicándolo a los interesados y a la Secretaria de Estado de Turismo como órgano competente para acordar la disposición de fondos que comprende el FOMIT.

3.– Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante la titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución será notificada a los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo. Si la resolución es favorable, esta Secretaría comunicará al ICO la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades, proyecto/s, y en la cuantía dispuesta en la resolución dictada por la Directora de Turismo.

5.– El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.

Artículo 11 – Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 12.– Justificación y seguimiento.

1.– Corresponde a la Dirección de Turismo llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT en la Comunidad Autónoma de Euskadi, verificando su adecuación a los proyectos presentados. Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, tras la ejecución del proyecto, una memoria justificativa de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del préstamo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la amortización del importe no ejecutado y al pago de los correspondientes intereses de demora; de todo lo cual se notificará a la Secretaria de Estado de Turismo.

2.– Al finalizar la ejecución del proyecto y como justificación de las actuaciones deberán presentar, al menos, la siguiente documentación para la comprobación de la aplicación de los préstamos a las actuaciones autorizadas:

a) Elaboración de una memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de los siguientes puntos:

– Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones e importes.

– Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.

– Cuadro de facturas definitivas.

b) Declaración responsable del solicitante en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT, haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe nombre del proyecto/proyectos e importe de cada uno de ellos.

c) Declaración responsable del solicitante, de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.

d) Copia de las facturas definitivas y justificantes de los pagos efectuados.

La Dirección de Turismo comprobará, aleatoriamente, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del préstamo, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario cuanta documentación justificativa estime conveniente, incluso inspeccionar, y comprobar, in situ, las inversiones realizadas.

3.– Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar cuanta información relacionada con los mismos les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

4.– La Dirección de Turismo facilitará a la Secretaría General de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones objeto de éstos préstamos que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

Artículo 13.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de los préstamos, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación del préstamo y, en su caso, la cancelación del préstamo y el reintegro anticipado del importe del mismo que no haya sido amortizado, más los intereses legales correspondientes, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto objeto del préstamo.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de los préstamos.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Directora de Turismo.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades y ejecutar los proyectos objeto de los préstamos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además, a:

a) Aceptar el préstamo concedido. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión del préstamo la entidad beneficiaria no renuncia expresamente al mismo, se entenderá que éste queda aceptado.

b) Utilizar el préstamo para las actividades para las que ha sido concedido.

c) Autorizar a la Dirección de Turismo, o a la empresa de auditoría que designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) Facilitar a la Dirección de Turismo la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con los préstamos concedidos, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de los préstamos.

g) Comunicar a la Dirección de Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

(Véase el .PDF)

Análisis documental