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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 11 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1182

RESOLUCIÓN 13/2015, de 6 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barakaldo en materia de infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián en materia de infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Getxo en materia de infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Irun en materia de infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; que figura como anexo IV.

– Convenio con el Ayuntamiento de Getaria para la estabilización del desprendimiento producido en el acantilado situado entre las viviendas de Iribarrena, 5-7-9-11 y el vivero San Antón del puerto de Getaria, que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo del programa de salud y bienestar social de la Agenda Digital para España en el ámbito del sistema nacional de salud, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 13/2015, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA ILÍCITA Y CONSUMO PÚBLICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

En Barakaldo, a 27 de diciembre de 2013.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Alfonso García Alonso, Alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que el fenómeno del consumo de drogas en la vía pública constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En este sentido, ambas Administraciones ostentan competencias concurrentes respecto a la persecución de las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de sustancias estupefacientes y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las sustancias ilícitas que la Policía Local pueda aprehender en el ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, en relación con la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas por la policía local de Barakaldo, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Más en concreto, el convenio pretende fijar las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segunda.– Pautas de actuación.

1.– Tratamiento de la sustancia ilícita aprehendida por la Policía Local.

Cuando por parte de la Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, se haya procedido a la aprehensión de una sustancia presuntamente ilícita en relación a la posible comisión de una infracción administrativa relacionada con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la sustancia ocupada será introducida en una bolsa de plástico transparente, disponiendo en su parte superior de un auto-cierre.

Con rotulador de tinta indeleble, se indicarán los números profesionales de los agentes que incautaron dicha sustancia, así como su peso y número de referencia.

Con una etiqueta adhesiva se procederá al precinto de la bolsa, en la zona central de la apertura, de tal forma que los bordes de los lados más estrechos de la etiqueta queden pegados, cada uno, a ambos lados del cierre. Posteriormente, el agente a cargo de la jefatura del cuerpo policial procederá al sellado y firma por ambos lados, de tal manera, que parte del sello oficial y firma, se encuentren sobre la bolsa, y a la vez, sobre la etiqueta de precinto. Por último, se procederá a grapar la etiqueta.

A continuación, se introducirá la bolsa precintada con la sustancia ocupada en el interior de un sobre, cerrando la solapa una vez introducido, a la vez que con una cinta adhesiva se unen los bordes de la solapa con el sobre, procediendo la Jefatura del Cuerpo policial al sellado y firma sobre la cinta adhesiva y el sobre. En el anverso del sobre aparecerá el nombre del Cuerpo de la Policía Local que haya realizado la ocupación de la sustancia, con la leyenda «Remisión de sustancia estupefacientes».

La sustancia ocupada permanecerá depositada en las dependencias de la Policía Local garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la policía local.

2.– Entrega y recepción de la sustancia aprehendida.

El cuerpo de Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio procederá a hacer entrega de la sustancia ocupada en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada dicha Policía.

En el caso de ocupación de plantas psicotrópicas, como sucede habitualmente con la marihuana, éstas serán remitidas una vez sometidas al procedimiento de secado, siendo el peso máximo de recepción en dicho estado de 500 gramos.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia sobre la sustancia ocupada, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega de la sustancia incautada como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo, además, como justificante de entrega de la sustancia ocupada para la Policía Local.

Por parte de la Comisaría de la Ertzaintza se procederá, a través del cauce interno establecido, a la remisión de la sustancia entregada, a la Policía Científica de la Ertzaintza a fin de que la misma proceda al correspondiente análisis de aquella y posterior elaboración del informe pericial.

3.– Comunicación del resultado de la analítica practicada y destrucción de la droga.

La Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza, emitido el correspondiente informe pericial, lo hará llegar a la Policía Local a través de la comisaría de su demarcación en un plazo máximo de cinco meses a contar desde su entrega.

El informe pericial hará constar la descripción de la sustancia, la cantidad neta de la misma, su identificación o calificación legal según los listados nacionales e internacionales (Naciones Unidas) y los datos administrativos relacionados con el informe, esto es, policía local solicitante del análisis y la referencia de las diligencias policiales correspondientes a la incautación de la sustancia.

El Ayuntamiento de Barakaldo notificará a la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza la resolución firme de cada expediente, a efectos de disponer de la constancia oportuna para proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente sobrante.

Una vez llevada a cabo la destrucción se levantará acta de la misma, copia de la cual se dará traslado a la jefatura del cuerpo de policía local para su constancia.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza llevará a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es por ello que el Departamento de Seguridad correrá tanto con los gastos de personal en que incurra en relación a esas actuaciones, como con los gastos materiales que se deriven de las mismas, excepto el del material fungible.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barakaldo asume el coste económico del material fungible por la realización de la prueba de confirmación de drogas físicas en los laboratorios del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde de Barakaldo,

ALFONSO GARCÍA ALONSO.

ANEXO: ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE.........................................................................................................................

La ocupación de la sustancia se ha practicado el día ........ de ..................................... de 20.....

La ocupación ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ...........................

Lugar de custodia hasta su envío: ................................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ........................

FIRMADO JEFATURA: .................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .........................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: ..............................................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..............................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE...........................................................
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 13/2015, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA ILÍCITA Y CONSUMO PÚBLICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

En San Sebastián, a 17 de diciembre de 2013.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Juan Carlos Izaguirre Hortelano, Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que el fenómeno del consumo de drogas en la vía pública constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En este sentido, ambas Administraciones ostentan competencias concurrentes respecto a la persecución de las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero,- Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de sustancias estupefacientes y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las sustancias ilícitas que la Policía Local pueda aprehender en el ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, en relación con la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas por la policía local de San Sebastián, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Más en concreto, el convenio pretende fijar las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segunda.– Pautas de actuación.

1.– Tratamiento de la sustancia ilícita aprehendida por la Policía Local.

Cuando por parte de la Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, se haya procedido a la aprehensión de una sustancia presuntamente ilícita en relación a la posible comisión de una infracción administrativa relacionada con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la sustancia ocupada será introducida en una bolsa de plástico transparente, disponiendo en su parte superior de un auto-cierre.

Con rotulador de tinta indeleble, se indicarán los números profesionales de los agentes que incautaron dicha sustancia, así como su peso y número de referencia.

Con una etiqueta adhesiva se procederá al precinto de la bolsa, en la zona central de la apertura, de tal forma que los bordes de los lados más estrechos de la etiqueta queden pegados, cada uno, a ambos lados del cierre. Posteriormente, el agente a cargo de la jefatura del cuerpo policial procederá al sellado y firma por ambos lados, de tal manera, que parte del sello oficial y firma, se encuentren sobre la bolsa, y a la vez, sobre la etiqueta de precinto. Por último, se procederá a grapar la etiqueta.

A continuación, se introducirá la bolsa precintada con la sustancia ocupada en el interior de un sobre, cerrando la solapa una vez introducido, a la vez que con una cinta adhesiva se unen los bordes de la solapa con el sobre, procediendo la Jefatura del Cuerpo policial al sellado y firma sobre la cinta adhesiva y el sobre. En el anverso del sobre aparecerá el nombre del Cuerpo de la Policía Local que haya realizado la ocupación de la sustancia, con la leyenda «Remisión de sustancia estupefacientes».

La sustancia ocupada permanecerá depositada en las dependencias de la Policía Local garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la policía local.

2.– Entrega y recepción de la sustancia aprehendida.

El cuerpo de Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio procederá a hacer entrega de la sustancia ocupada en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada dicha Policía.

En el caso de ocupación de plantas psicotrópicas, como sucede habitualmente con la marihuana, éstas serán remitidas una vez sometidas al procedimiento de secado, siendo el peso máximo de recepción en dicho estado de 500 gramos.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia sobre la sustancia ocupada, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega de la sustancia incautada como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo, además, como justificante de entrega de la sustancia ocupada para la Policía Local.

Por parte de la Comisaría de la Ertzaintza se procederá, a través del cauce interno establecido, a la remisión de la sustancia entregada, a la Policía Científica de la Ertzaintza a fin de que la misma proceda al correspondiente análisis de aquella y posterior elaboración del informe pericial.

3.– Comunicación del resultado de la analítica practicada y destrucción de la droga.

La Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza, emitido el correspondiente informe pericial, lo hará llegar a la Policía Local a través de la comisaría de su demarcación en un plazo máximo de cinco meses a contar desde su entrega.

El informe pericial hará constar la descripción de la sustancia, la cantidad neta de la misma, su identificación o calificación legal según los listados nacionales e internacionales (Naciones Unidas) y los datos administrativos relacionados con el informe, esto es, policía local solicitante del análisis y la referencia de las diligencias policiales correspondientes a la incautación de la sustancia.

El Ayuntamiento de San Sebastián notificará a la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza la resolución firme de cada expediente, a efectos de disponer de la constancia oportuna para proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente sobrante.

Una vez llevada a cabo la destrucción se levantará acta de la misma, copia de la cual se dará traslado a la jefatura del cuerpo de policía local para su constancia.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza llevará a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es por ello que el Departamento de Seguridad correrá tanto con los gastos de personal en que incurra en relación a esas actuaciones, como con los gastos materiales que se deriven de las mismas, excepto el del material fungible.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián asume el coste económico del material fungible por la realización de la prueba de confirmación de drogas físicas en los laboratorios del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde de San Sebastián,

JUAN CARLOS IZAGUIRRE HORTELANO.

ANEXO: ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE ........................................................................................................................

La ocupación de la sustancia se ha practicado el día .......... de ..................................... de 20...

La ocupación ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: ...................

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

FIRMADO JEFATURA: ..................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .........................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ........................................................................................................................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE .........................................................
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 13/2015, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE GETXO EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA ILÍCITA Y CONSUMO PÚBLICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

En Erandio, a 20 de diciembre de 2013.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Imanol Landa Jauregui, Alcalde del Ayuntamiento de Getxo, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que el fenómeno del consumo de drogas en la vía pública constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En este sentido, ambas Administraciones ostentan competencias concurrentes respecto a la persecución de las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero,- Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de sustancias estupefacientes y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las sustancias ilícitas que la Policía Local pueda aprehender en el ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, en relación con la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas por la policía local de Getxo, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Más en concreto, el convenio pretende fijar las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segunda.– Pautas de actuación.

1.– Tratamiento de la sustancia ilícita aprehendida por la Policía Local.

Cuando por parte de la Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, se haya procedido a la aprehensión de una sustancia presuntamente ilícita en relación a la posible comisión de una infracción administrativa relacionada con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la sustancia ocupada será introducida en una bolsa de plástico transparente, disponiendo en su parte superior de un auto-cierre.

Con rotulador de tinta indeleble, se indicarán los números profesionales de los agentes que incautaron dicha sustancia, así como su peso y número de referencia.

Con una etiqueta adhesiva se procederá al precinto de la bolsa, en la zona central de la apertura, de tal forma que los bordes de los lados más estrechos de la etiqueta queden pegados, cada uno, a ambos lados del cierre. Posteriormente, el agente a cargo de la jefatura del cuerpo policial procederá al sellado y firma por ambos lados, de tal manera, que parte del sello oficial y firma, se encuentren sobre la bolsa, y a la vez, sobre la etiqueta de precinto. Por último, se procederá a grapar la etiqueta.

A continuación, se introducirá la bolsa precintada con la sustancia ocupada en el interior de un sobre, cerrando la solapa una vez introducido, a la vez que con una cinta adhesiva se unen los bordes de la solapa con el sobre, procediendo la Jefatura del Cuerpo policial al sellado y firma sobre la cinta adhesiva y el sobre. En el anverso del sobre aparecerá el nombre del Cuerpo de la Policía Local que haya realizado la ocupación de la sustancia, con la leyenda «Remisión de sustancia estupefacientes».

La sustancia ocupada permanecerá depositada en las dependencias de la Policía Local garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la policía local.

2.– Entrega y recepción de la sustancia aprehendida.

El cuerpo de Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio procederá a hacer entrega de la sustancia ocupada en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada dicha Policía.

En el caso de ocupación de plantas psicotrópicas, como sucede habitualmente con la marihuana, éstas serán remitidas una vez sometidas al procedimiento de secado, siendo el peso máximo de recepción en dicho estado de 500 gramos.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia sobre la sustancia ocupada, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega de la sustancia incautada como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo, además, como justificante de entrega de la sustancia ocupada para la Policía Local.

Por parte de la Comisaría de la Ertzaintza se procederá, a través del cauce interno establecido, a la remisión de la sustancia entregada, a la Policía Científica de la Ertzaintza a fin de que la misma proceda al correspondiente análisis de aquella y posterior elaboración del informe pericial.

3.– Comunicación del resultado de la analítica practicada y destrucción de la droga.

La Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza, emitido el correspondiente informe pericial, lo hará llegar a la Policía Local a través de la comisaría de su demarcación en un plazo máximo de cinco meses a contar desde su entrega.

El informe pericial hará constar la descripción de la sustancia, la cantidad neta de la misma, su identificación o calificación legal según los listados nacionales e internacionales (Naciones Unidas) y los datos administrativos relacionados con el informe, esto es, policía local solicitante del análisis y la referencia de las diligencias policiales correspondientes a la incautación de la sustancia.

El Ayuntamiento de Getxo notificará a la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza la resolución firme de cada expediente, a efectos de disponer de la constancia oportuna para proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente sobrante.

Una vez llevada a cabo la destrucción se levantará acta de la misma, copia de la cual se dará traslado a la jefatura del cuerpo de policía local para su constancia.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza llevará a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es por ello que el Departamento de Seguridad correrá tanto con los gastos de personal en que incurra en relación a esas actuaciones, como con los gastos materiales que se deriven de las mismas, excepto el del material fungible.

Por su parte, el Ayuntamiento de Getxo asume el coste económico del material fungible por la realización de la prueba de confirmación de drogas físicas en los laboratorios del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGUI.

ANEXO: ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE ........................................................................................................................

La ocupación de la sustancia se ha practicado el día........ de.............. de 20...

La ocupación ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

FIRMADO JEFATURA: ...............................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .........................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE ......................................................
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 13/2015, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE IRUN EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA ILÍCITA Y CONSUMO PÚBLICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

En Irun, a 14 de febrero de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. José Antonio Santano Clavero, alcalde del Ayuntamiento de Irun, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que el fenómeno del consumo de drogas en la vía pública constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En este sentido, ambas Administraciones ostentan competencias concurrentes respecto a la persecución de las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero,- Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de sustancias estupefacientes y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las sustancias ilícitas que la Policía Local pueda aprehender en el ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, en relación con la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas por la policía local de Irun, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Más en concreto, el convenio pretende fijar las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segunda.– Pautas de actuación.

1.– Tratamiento de la sustancia ilícita aprehendida por la Policía Local.

Cuando por parte de la Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, se haya procedido a la aprehensión de una sustancia presuntamente ilícita en relación a la posible comisión de una infracción administrativa relacionada con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la sustancia ocupada será introducida en una bolsa de plástico transparente, disponiendo en su parte superior de un auto-cierre.

Con rotulador de tinta indeleble, se indicarán los números profesionales de los agentes que incautaron dicha sustancia, así como su peso y número de referencia.

Con una etiqueta adhesiva se procederá al precinto de la bolsa, en la zona central de la apertura, de tal forma que los bordes de los lados más estrechos de la etiqueta queden pegados, cada uno, a ambos lados del cierre. Posteriormente, el agente a cargo de la jefatura del cuerpo policial procederá al sellado y firma por ambos lados, de tal manera, que parte del sello oficial y firma, se encuentren sobre la bolsa, y a la vez, sobre la etiqueta de precinto. Por último, se procederá a grapar la etiqueta.

A continuación, se introducirá la bolsa precintada con la sustancia ocupada en el interior de un sobre, cerrando la solapa una vez introducido, a la vez que con una cinta adhesiva se unen los bordes de la solapa con el sobre, procediendo la Jefatura del Cuerpo policial al sellado y firma sobre la cinta adhesiva y el sobre. En el anverso del sobre aparecerá el nombre del Cuerpo de la Policía Local que haya realizado la ocupación de la sustancia, con la leyenda «Remisión de sustancia estupefacientes».

La sustancia ocupada permanecerá depositada en las dependencias de la Policía Local garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la policía local.

2.– Entrega y recepción de la sustancia aprehendida.

El cuerpo de Policía Local del ayuntamiento suscribiente de este Convenio procederá a hacer entrega de la sustancia ocupada en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada dicha Policía.

En el caso de ocupación de plantas psicotrópicas, como sucede habitualmente con la marihuana, éstas serán remitidas una vez sometidas al procedimiento de secado, siendo el peso máximo de recepción en dicho estado de 500 gramos.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia sobre la sustancia ocupada, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega de la sustancia incautada como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo, además, como justificante de entrega de la sustancia ocupada para la Policía Local.

Por parte de la Comisaría de la Ertzaintza se procederá, a través del cauce interno establecido, a la remisión de la sustancia entregada, a la Policía Científica de la Ertzaintza a fin de que la misma proceda al correspondiente análisis de aquella y posterior elaboración del informe pericial.

3.– Comunicación del resultado de la analítica practicada y destrucción de la droga.

La Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza, emitido el correspondiente informe pericial, lo hará llegar a la Policía Local a través de la comisaría de su demarcación en un plazo máximo de cinco meses a contar desde su entrega.

El informe pericial hará constar la descripción de la sustancia, la cantidad neta de la misma, su identificación o calificación legal según los listados nacionales e internacionales (Naciones Unidas) y los datos administrativos relacionados con el informe, esto es, policía local solicitante del análisis y la referencia de las diligencias policiales correspondientes a la incautación de la sustancia.

El Ayuntamiento de Irun notificará a la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza la resolución firme de cada expediente, a efectos de disponer de la constancia oportuna para proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente sobrante.

Una vez llevada a cabo la destrucción se levantará acta de la misma, copia de la cual se dará traslado a la jefatura del cuerpo de policía local para su constancia.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza llevará a cabo la analítica y posterior destrucción de las sustancias ilícitas aprehendidas por la Policía Local que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es por ello que el Departamento de Seguridad correrá tanto con los gastos de personal en que incurra en relación a esas actuaciones, como con los gastos materiales que se deriven de las mismas, excepto el del material fungible.

Por su parte, el Ayuntamiento de Irun asume el coste económico del material fungible por la realización de la prueba de confirmación de drogas físicas en los laboratorios del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2014. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde de Irun,

JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO.,

ANEXO: ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE ........................................................................................................................

La ocupación de la sustancia se ha practicado el día........ de.............. de 20.....

La ocupación ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ................................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

FIRMADO JEFATURA: ....................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: ....................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ........................................................................................................................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE ...........................................................
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 13/2015, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE GETARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL DESPRENDIMIENTO PRODUCIDO EN EL ACANTILADO SITUADO ENTRE LAS VIVIENDAS DE IRIBARRENA, 5-7-9-11 Y EL VIVERO SAN ANTON DEL PUERTO DE GETARIA

En Getaria, a 29 de julio de 2014.

REUNIDOS:

D.ª Ana Isabel Oregi Bastarrika, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D. Nicanor Lertxundi Ibarguren, en representación del Ayuntamiento de Getaria

Todas las partes, se reconocen competencia y capacidad legal para la celebración del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Tras un periodo de fuertes lluvias, sobre las 22:00 horas del 5 de mayo de 2013 se desprendió una parte considerable del acantilado situado entre las viviendas de Iribarrena 9-11 y el Vivero San Antón del puerto de Getaria, lo que conllevó el desalojo inmediato de 12 de las viviendas situadas sobre el acantilado.

Mediante Resolución de Alcaldía B0013/00165 de fecha 6 de mayo de 2013 y por el peligro de posible ruina inminente, se resolvió «mantener la orden de desalojo de las 12 viviendas de Iribarrena 9 y 11, por el plazo de una semana» y «mantener el precinto del perímetro de ambos portales».

Durante esa semana se realizaron los trabajos provisionales y de emergencia y mediante Resolución de Alcaldía B0013/00120 de 13 de mayo de 2013 se acordó «Aceptar la propuesta realizada por Ikerlur Geologia y Geotecnia el 10-05-2013 (registro de entrada 742) y conforme a la misma adjudicarle el contrato para la redacción del informe geotécnico que determine con precisión los trabajos a realizar de cara a garantizar la estabilidad del acantilado».

El importe de los trabajos ordenados con carácter de emergencia por el Ayuntamiento de Getaria asciende a 33.752,95 euros (IVA incluido) con el siguiente detalle:

a) Aymat Geotecnia: actuaciones geotécnicas de emergencia: 25.609,65 euros.

b) Inge, S.L.: fisurómetros: 3.121,80 euros.

c) Ikerlur: Informe geotécnico: 5.021,50 euros.

Este informe geotécnico denominado «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)» y fechado en mayo de 2013, propone soluciones estabilizadoras diferenciando los trabajos a efectuar en tres zonas: zona 1, zona 2 y zona 3.

A la vista de dicho informe geotécnico y en tanto en cuanto no finalicen los trabajos necesarios para la estabilización del acantilado, es preciso mantener la orden de desalojo de las 12 viviendas y el precinto del perímetro de ambos portales.

Por su parte, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se han realizado el resto de trabajos de emergencia necesarios para poner fin a la situación de grave peligro existente en la zona, conforme al artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Así, mediante Resolución de 24-10-2013 se ordenó la realización de las obras de emergencia para la «Estabilización, refuerzo y contención del acantilado de Menditxo». La obra declarada de emergencia comprende las actuaciones previstas para las zonas 1 y 2 en el Informe de mayo de 2013 de Ikerlur y ha sido financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (450.636,89 euros, IVA incluido).

Posteriormente, en fecha 8 de abril de 2014, el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa emite informe en el que hace constar que en la inspecciones realizadas en las visitas de obra se ha observado que la parte superior de la Zona 3 presenta un estado precario que obliga a actuar sin más demora, corroborando dichas observaciones con las lecturas de la instrumentación geotécnica instalada. Estas observaciones se corroboran con el informe de Ikerlur, S.L. y la lectura de los fisurómetros instalados en la ladera de Menditxo realizada por la empresa INGE, Instrumentación Geotécnica y Estructural, S.L.

Finalmente, apreciada por el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa la necesidad de acometer sin dilación la estabilización de la Zona 3 del acantilado para evitar el descalce de los estratos de arenisca que puedan provocar la caída hacia el pasillo superior de las viviendas, ya que según la instrumentación colocada en la coronación del talud se están produciendo continuos e importantes movimientos, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se ordena la inmediata ejecución de las obras de emergencia para la estabilización de la ladera de Menditxo, Zona 3, en Getaria. El presupuesto para afrontar la ejecución de la obra es de 313.436,10 euros, IVA incluido.

II.– Ante la situación excepcional planteada, es voluntad de todas las partes firmantes colaborar en la financiación y ejecución de las obras de estabilización de las obras delimitadas en el informe geotécnico «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio cada una de ellas de las competencias que le corresponden y que concurren en este supuesto de colaboración.

III.– En base a todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración interinstitucional entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Getaria, para la financiación y ejecución de las obras especificadas en el informe geotécnico «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)», y cuantos trabajos sean necesarios para su correcta ejecución, a la que se hace referencia en el apartado I de la parte expositiva.

Segunda.– Compromisos de las partes.

1.– Las partes comparten el objetivo anterior y consideran que la consecución del mismo ha de complementarse con una actuación conjunta y coordinada dentro del respeto a las competencias de cada una de las administraciones, de conformidad con los siguientes principios:

– En todos los ámbitos dentro de sus competencias, los participantes propiciarán la cooperación entre ellos.

– Las administraciones firmantes deciden la creación de una comisión, que será la encargada de coordinar la materialización de las actuaciones necesarias y programadas para llevar a cabo el objetivo del convenio.

– Las administraciones firmantes se comprometen a tramitar con carácter prioritario cualquier tipo de actuación administrativa que les corresponda dentro de sus competencias, necesaria para la ejecución del objetivo del presente convenio.

– Se realizarán las actuaciones administrativas necesarias de cara a determinar o revisar las competencias administrativas sobre el terreno acantilado afectado por el derrumbe, llegando en su caso a aprobarse una nueva delimitación, adscripción o deslinde del mismo.

2.– Los compromisos económicos que asumen las partes se detallan en la cláusula quinta del presente convenio, relativa a la financiación.

Tercera.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial, se compromete a:

a) abonar el 25% del importe de las obras de estabilización que se están realizando conforme al informe geotécnico «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)».

b) Aportar a su cargo el proyecto de «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)».

c) contratar las obras que actualmente restan por ejecutar, las de la zona 3 delimitada en el informe geotécnico «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)», conforme a la Resolución de 11 de abril de 2014, del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

d) dirigir e inspeccionar técnicamente la ejecución de las citadas obras, tanto con cargo a medios propios como contratados.

2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi dará cumplida cuenta al Ayuntamiento de Getaria del desarrollo de la obra a través de la comisión de seguimiento; en especial, comunicarán a la comisión todas las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan, y que tengan repercusión económica.

Cuarta.– Compromisos del Ayuntamiento de Getaria.

El Ayuntamiento de Getaria se compromete a:

a) certificar la existencia y disposición de crédito preciso para financiar el 75% del coste efectivo de la contratación.

b) abonar el 75% del importe de las obras de estabilización que se están realizando conforme al informe geotécnico «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)».

Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.

1.– El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se hace cargo de la contratación de las obras de la zona 3 delimitada en el informe geotécnico «Estabilización del desprendimiento en la ladera de Menditxo (Getaria)» conforme a la Resolución de 11 de abril de 2014, del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

2.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Territorio la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar. Además corresponderá al citado Departamento la aprobación de las certificaciones.

3.– Desde el inicio efectivo de las actuaciones, en los carteles identificativos, anuncios y cualquier clase de señalización referente a las mismas se hará constar la participación del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la financiación. A estos efectos se tendrá en cuenta el contenido del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Sexta.– Financiación y pago de las obras.

1.– El coste total de las actuaciones que se están llevando a cabo por ambas partes son las siguientes:

– El importe de los trabajos ordenados con carácter de emergencia por el Ayuntamiento de Getaria, y abonados por él, asciende a 33.752,95 euros (IVA incluido).

– La obra declarada de emergencia que comprende las actuaciones previstas para las zonas 1 y 2 en el Informe de mayo de 2013 de Ikerlur y que ha sido abonada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 450.636,89 euros, IVA incluido.

– La obra declarada de emergencia que comprende las actuaciones previstas para la zona 3 en el Informe de mayo de 2013 de Ikerlur tiene un presupuesto estimado de 313.436,10 euros, IVA incluido.

2.– Es compromiso de las partes que las citadas cantidades sean financiadas de la siguiente forma:

– Una cuarta parte (1/4) por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Y tres cuartas partes (3/4) por el Ayuntamiento de Getaria.

3.– El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial remitirá al Ayuntamiento las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar, conforme al apartado anterior, quedando éste obligado a su pago.

4.– El desequilibrio económico que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras o menores respecto a los previstos, será resuelto por las partes según el criterio establecido en el apartado 2 de la presente cláusula, previa aprobación de la comisión de seguimiento.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

1.– Se constituye una comisión de seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

D.ª Ana Isabel Oregi Bastarrika, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D. Nicanor Lertxundi Ibarguren, en representación del Ayuntamiento de Getaria.

O personas en quienes deleguen.

2.– La comisión se reunirá las veces que sean necesarias en sesiones de trabajo, pudiéndose acordar la incorporación puntual de otras personas en función del tema específico a tratar.

3.– Corresponderán a la comisión las siguientes funciones:

– Definir su régimen de funcionamiento interno.

– Definir el plan de actuación y coordinar las actuaciones de las distintas administraciones firmantes que sean necesarias para la ejecución de las obras citadas en la cláusula primera, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.

– Tener conocimiento directo y puntual de las obras, y dar el visto bueno a las modificaciones del proyecto –si las hubiera–, previamente a su aprobación por el órgano competente.

– Y, en general, controlar la ejecución de lo acordado en el presente convenio, y resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que deriven del mismo.

4.– En todo lo no expresamente previsto en este convenio de colaboración, la comisión se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.

Octava.– Actuaciones posteriores.

Dado que las partes han acordado realizar las actuaciones administrativas necesarias de cara a determinar o revisar las competencias administrativas sobre el terreno acantilado afectado por el derrumbe, llegando en su caso a aprobarse una nueva delimitación, adscripción o deslinde del mismo, una vez finalizadas las obras de estabilización, las actuaciones de mantenimiento del acantilado serán asumidas por la administración que resulte competente.

Novena.– Modificación y resolución.

1.– Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes.

2.– Asimismo, será causa de resolución el acuerdo motivado de una de las partes por incumplimiento grave o reiterado de las otras de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Décima.– Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo (hasta la liquidación y pago de la contratación de las obras para su ejecución), o hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Undécima.– Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

1.– El presente convenio se celebra al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2.– Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión prevista en la cláusula tercera, serán resueltas de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Leído las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente convenio de colaboración, lo firman por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, en los idiomas euskera y castellano, teniendo todos ellos el mismo estatus.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

Por el Ayuntamiento de Getaria,

NICANOR LERTXUNDI IBARGUREN.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 13/2015, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
REUNIDOS:

De una parte, doña Pilar Farjas Abadía, Secretaria General de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de competencias que le otorga el artículo 10.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el apartado sexto párrafo 2.b) de la Orden SS/131/2013, de 17 de enero sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus Organismos Dependientes.

De otra parte, D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco, y Presidente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en ejercicio de la autorización del Consejo de Gobierno Vasco para la suscripción y prórroga del presente convenio, en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De otra parte, D. Cesar Miralles Cabrera, mayor de edad y con DNI 78541998-B, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF: Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (en adelante «MSSSI») la Comunidad autónoma del País Vasco (en adelante, «la CCAA») y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN:

Primero.– Que la «Agenda Digital para España» (ADE), aprobada en Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013, establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. Entre los objetivos de la Agenda Digital para España, se encuentra la mejora de la Administración Electrónica y las soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos, repercutiendo en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito sanitario.

Las líneas de actuación recogidas en la Agenda Digital para España en el ámbito de la sanidad contemplan el despliegue de la Receta Electrónica, el desarrollo de servicios para profesionales y ciudadanos, el uso de sistemas complementarios de certificación y autenticación como el DNI electrónico, el acceso en línea a la historia clínica, la aplicación de las TIC al cuidado de personas con patologías crónicas, y la colaboración con la industria en el impulso de los estándares y la interoperabilidad; todo lo cual constituye el marco de referencia para las iniciativas de Red.es en este ámbito.

Segundo.– Que el Sistema Nacional de Salud (SNS) lleva trabajando en las dos últimas décadas en la gestión de la información clínica y de las prestaciones sanitarias a través de las TIC, para lo cual las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, han desarrollado numerosas iniciativas y realizado importantes inversiones. A partir de la aprobación de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, el MSSSI tiene encomendada la coordinación de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, de manera que se asegure la calidad y eficiencia de la asistencia sanitaria en el SNS. Ello se materializa mediante la correcta identificación de los ciudadanos en todo el SNS, el acceso a la información clínica relevante disponible en cualquier centro o servicio del SNS y el acceso electrónico a la prestación farmacéutica en el conjunto del territorio nacional. En este sentido, los objetivos del SNS se encuentran, por lo tanto, alineados con los de la ADE.

Tercero.– Que los convenios marco de colaboración (Sanidad en Línea I y II) suscritos entre los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Industria, Energía y Turismo (en adelante «Minetur») y la entidad pública Red.es, han supuesto, desde el año 2006, un notable apoyo para la financiación en las Comunidades Autónomas de las actuaciones relacionadas con los objetivos mencionados en el expositivo segundo, al que acceden a través de los convenios trilaterales específicos y finalistas que suscriben con Red.es y el MSSSI. Tras los avances conseguidos en el contexto de Sanidad en Línea I y II, es necesario seguir apoyando estas actuaciones hasta conseguir generalizar y consolidar dichas líneas de actuación, así como hacer frente a nuevas necesidades e iniciativas de soluciones TIC asociadas a su propio desarrollo y a la articulación del intercambio de información en el SNS en su conjunto. Todo ello exige continuar los despliegues en el ámbito autonómico y generalizar los proyectos de interoperabilidad esenciales a escala SNS.

Cuarto.– Que, atendiendo a lo anterior, el MSSSI el Minetur y Red.es suscribieron el 7 de noviembre de 2013, el «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del programa de Salud y Bienestar de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema Nacional de Salud» (en adelante «Convenio Marco»). La cláusula quinta del Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen, así como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el Convenio, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

Quinto.– Que la comunidad autónoma del País Vasco, se encuentra en disposición de adherirse a los objetivos del Convenio Marco, dado que tiene sincronizada su base de datos de tarjeta sanitaria con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud (SNS) que facilita la identificación inequívoca de los ciudadanos en este ámbito, se encuentra incorporada al sistema de Historia Clínica Digital del SNS y está en condiciones de introducir las adecuaciones precisas para establecer la interoperabilidad de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud. El grado de desarrollo de estas iniciativas se recoge en el anexo I, bajo la rúbrica «situación de partida».

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el MSSSI, la Comunidad Autónoma de del País Vasco y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio Trilateral (en adelante, «el Convenio Trilateral») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es consolidar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), en la Comunidad autónoma del País Vasco extendiendo la Receta Electrónica Interoperable y poniendo a disposición de los ciudadanos y de los profesionales la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) con carácter general, de conformidad con las líneas de actuación establecidas en la Agenda Digital para España y complementando las iniciativas de la comunidad autónoma del País Vasco y del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad en este sentido.

En concreto, se llevaran a cabo actuaciones dirigidas a hacer efectivo el intercambio electrónico de recetas médicas de las CCAA, con el fin de garantizar la dispensación electrónica de medicamentos a aquellos ciudadanos que solicitan una dispensación en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia habitual, se completará el despliegue de la Historia Clínica Digital del SNS y se evolucionarán los sistemas de identificación de usuarios del SNS.

Segunda.– Líneas de Actuación.

En ejecución del presente Convenio Trilateral, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación:

– Implantación de la Receta Electrónica interoperable en el SNS.

– Despliegue completo del sistema de Historia Clínica Digital del SNS.

– Evolución y mejora del sistema de Identificación de usuarios del SNS.

1.– Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la AGE.

Para llevar a cabo las líneas de actuación descritas, serán susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:

1) Desarrollo de servicios para profesionales y ciudadanos, basados en la disponibilidad e interoperabilidad de la Receta electrónica y la Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud.

2) Gestión de identidades de los profesionales enfocada a la certificación y firma electrónicas.

3) Adopción de estándares para favorecer la interoperabilidad técnica y semántica de las TIC sanitarias, incluyendo procesos de certificación de conformidad con dichos estándares.

4) Control de la calidad de las Bases de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual SNS.

5) Adopción de estándares que faciliten las actividades de I+D+i en aspectos relacionados con el uso secundario de datos especialmente sensibles.

6) Incorporación de modelos de información que refuercen la disponibilidad de información estructurada y codificada en las historias clínicas electrónicas en base a estándares.

7) Dotación de infraestructuras y servicios asociados así como, trabajos de consultoría, desarrollo de sistemas de información sanitarios y capacitación de profesionales.

8) Actuaciones para la gestión y seguimiento de las iniciativas realizadas en las CC.AA., incluidos trabajos de auditoría, gestión, asistencia técnica, así como, evaluación y difusión de los resultados alcanzados.

9) Actuaciones de difusión: Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Red.es, el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.

En ejecución del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollará por su parte, actuaciones comprendidas en las líneas de actuación enumeradas anteriormente y recogidas en el Plan de Trabajo, de acuerdo con sus propias estrategias TIC y en particular asociadas al despliegue tanto de la Receta Electrónica como de la historia clínica electrónica autonómicas y todos los sistemas de información asociados.

3.– Calendario

Como consecuencia de lo previsto en el Convenio Marco, las actuaciones concretas a llevar a cabo en este Convenio Trilateral deben completarse de acuerdo al siguiente calendario.

(Véase el .PDF)

Los objetivos y proyectos concretos a ejecutar en la comunidad autónoma, quedarán recogidos en el Plan de Trabajo con los indicadores correspondientes. A tal fin, El anexo I recoge los compromisos asumidos por la C.A. el anexo II la situación de partida y el anexo III los indicadores para el seguimiento de los objetivos.

El Plan de Trabajo que dará paso a la ejecución de actuaciones deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente Convenio Trilateral en el plazo máximo de tres meses desde la firma del mismo.

Tercera.– Obligaciones de las Partes

Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

– Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

– Identificar junto al MSSSI y la Comunidad Autónoma, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio.

– Elaborar el Plan de Trabajo con el detalle de las actuaciones previstas para su aprobación en la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima.

– Realizar los proyectos aprobados en Comisión de Seguimiento. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

– Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la Entidad en la Comunidad autónoma del País Vasco en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula séptima.

– Recabar los indicadores del Plan de Trabajo a efectos de monitorización del progreso de los proyectos abordados y proporcionar al MSSSI y a la Comunidad Autónoma dicha información.

Obligaciones del MSSSI.

El MSSSI se obliga a:

– Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio. A tal efecto, la aprobación en Comisión de Seguimiento de los proyectos a realizar en las CC.AA implica la obligación de financiar el coste correspondiente, una vez finalizados los trabajos, dentro de las cuantías fijadas en la cláusula cuarta «Financiación».

– Identificar junto a Red.es y la Comunidad autónoma del País Vasco los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

– Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en los plazos que se prevean.

– Evaluar la conformidad de los contenidos y formatos de los elementos que componen el sistema HCDSNS y el de RESNS respecto a los estándares establecidos.

– Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

– Proporcionar a Red.es la información acerca del valor de los indicadores de conectividad, calidad de servicios e interoperabilidad que le corresponda evaluar, a efectos del seguimiento previsto en la cláusula séptima.

1.– Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se obliga a:

– Elaborar la propuesta global de actuaciones para lograr, en su ámbito, los objetivos del presente Convenio.

– Identificar junto a Red.es y el MSSSI, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

– Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

– Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio.

– Ejecutar las actuaciones que hayan de ser financiadas con sus propios fondos y certificar los gastos ante la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo recogido en la cláusula cuarta.

– Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la cláusula séptima de seguimiento.

– Facilitar al MSSSI la recogida de información necesaria para realizar las mediciones que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos de interoperabilidad.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta.– Financiación.

El importe total de las actuaciones objeto del presente Convenio ascenderá a 482.055 euros (Cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco euros).

El MSSSI financiará el 100% del coste de las actuaciones previstas en la cláusula segunda hasta un importe máximo de 482.055 euros (Cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco euros).

La Comunidad autónoma del País Vasco financiará directamente por su parte actuaciones por un presupuesto total de 482.055 euros (Cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco euros), tal como recoge el siguiente cuadro.

Comunidad autónoma del País Vasco

(Véase el .PDF)

Red.es ejecutará directamente el presupuesto aportado por la AGE y justificará los gastos, en el plazo máximo de tres meses tras su realización, a efectos de transferencia de los fondos correspondientes por parte del MSSSI, en los términos fijados por el Convenio Marco de referencia.

La Comunidad Autónoma justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente ante la Comisión de Seguimiento, mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión, acompañadas de una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la Comunidad Autónoma, se computará como inversión realizada por la Comunidad autónoma del País Vasco únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por la Comunidad Autónoma.

– Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la cláusula segunda.

– Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta.– Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La Comunidad autónoma del País Vasco garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad autónoma del País Vasco, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad autónoma del País Vasco en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexta.– Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio Trilateral.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que se definirán conjuntamente y cuyo valor de partida se reflejará en el Plan de Trabajo, al que hace referencia la cláusula tercera del presente Convenio. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año se recogerán anualmente en una Memoria de Actuaciones que se presentará en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación.

La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir el impacto de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Séptima.– Comisión de Seguimiento Trilateral para el presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes del MSSSI, dos representantes de Red.es y dos representantes de la Comunidad Autónoma, que serán designados formalmente en la reunión Constitutiva. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

La aprobación del Plan de Trabajo que contiene las actuaciones concretas a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, tras su firma y, en su caso, la modificación justificada del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de mutuo acuerdo.

La supervisión de la ejecución del Convenio Trilateral y las actividades correspondientes.

La evaluación de los indicadores de progresión y del logro de objetivos.

La comprobación y aprobación de las actuaciones realizadas en la C.A. para la tramitación de los pagos por el MSSSI.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio Trilateral, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio Trilateral y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Octava.– Protección y Seguridad de la Información.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Novena.– Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima.– Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

Undécima.– Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las tres partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por alguna(s) de la(s) otra(s) parte(s). La resolución del Convenio deberá comunicarse a las otras partes con tres meses de antelación.

Duodécima.– Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa que sea competente.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalados en la última firma digital realizada,

Pilar Farjas Abadía,

SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO.

Cesar Miralles Cabrera,

DIRECTOR GENERAL DE RED.ES.

Jon Darpón Sierra,

CONSEJERO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO Y PRESIDENTE DE OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD.

ANEXO I
COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS POR PARTE DEL PAÍS VASCO
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SITUACIÓN DE PARTIDA
PAÍS VASCO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental