N.º 46, lunes 9 de marzo de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
1134
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2014 seguido sobre medidas paternofiliales.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.
Juicio medidas provi. 7/2014.
Parte demandante: Javiera Andrea Mendicute Rivera.
Parte demandada: Phillippe Wladimir Baez Cooz.
Sobre: medidas paternofiliales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda la separación provisional de los cónyuges D. Phillippe Wladimir Baez Cooz y Dña. Javiera Andrea Mendicute Rivera, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.– Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
3.– Asimismo se acuerdan las siguientes medidas provisionales:
– La atribución de la guarda y custodia del menor XXXXX a la madre Dña. Javiera Andrea Mendicute Rivera, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria portestad.
– La fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre D. Phillippe Wladimir Baez Cooz y a favor del menor XXXXX por importe de 100 euros mensuales. Dicha cantidad habrá de abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique la Sra. Mendicute Rivera, y que será actualizada anualmente a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
– Los gastos extraordinarios devengados del menor XXXXX serán sufragados por ambos progenitores por mitad e iguales partes y ello previa comunicación y justificación de los mismos al otro.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
En el periodo de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 12 de febrero de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.