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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, lunes 9 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
1133

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 200/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 200/2013.

Demandante: Karen Matilde Rivero Montaño.

Abogado.

Procurador: Miren Begoña Garayoa Meseguer.

Demandado: Darwin Ernesto Farell Morales.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 17-11-2014 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garayoa Meseguer, en nombre y representación de D.ª Karen Matilde Rivero Montaño, contra D. Darwin Ernesto Farell Morales, declarado en rebeldía por su incomparecencia en la presente litis, establezco las siguientes medidas paterno-filiales y económicas en relación con la hija de los litigantes, Sheila Nayhara Farell Rivero, de doce años de edad:

– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, así como el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que se mantiene la titularidad de la de la patria potestad por ambos progenitores.

– No ha lugar a establecer a favor del padre régimen de visitas alguno en relación con la menor.

– Se establece como pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del padre una cantidad equivalente al 25% de los ingresos mensuales netos que por cualquier concepto perciba el Sr. Farell, con un mínimo de 150 euros mensuales. La referida pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la actora y la cantidad fija mínima se actualizará anualmente, cada primero de enero, con arreglo al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

Además, ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios relacionados con la menor, siendo requisito previo la justificación de tales gastos y la conformidad de ambos progenitores en cuanto al carácter extraordinario de los mismos, y en caso de desacuerdo, una resolución judicial que lo determine.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de Veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos de depósitos y consignaciones establecidos en la Ley.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la misma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Darwin Ernesto Farell Morales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 19 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental