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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, lunes 9 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
1132

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 135/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 135/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de El Ezze Bint Bolla (El Izza Belle) contra Ahmed Salim Brahim sobre medidas hijos contenciosas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 13/2015

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: doce de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: El Ezze Bint Bolla.

Abogado: Jose Luis Cantero Morcillo.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Parte demandada: Ahmed Salim Brahim.

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales contenciosa.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Elizza Belle frente a Ahmed Salim Brahim declaro que las medidas que han de regir la relación paterno-filial son las siguientes:

1.– Se atribuyen a la madre la guarda y custodia de los hijos en común. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores.

2.– Se fija una pensión alimenticia de 75 euros por cada hijo, total 150 euros, , que deberá abonar el padre en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizable conforme al IPC. Si el padre mejorara en su fortuna, ya sea a través de la concesión de ayudas o de su reincorporación al mundo laboral, deberá comunicárselo a la madre ya que si estas ayudas o sueldo es superior a 500 euros, la pensión de alimentos en beneficio de los hijos será de 150 euros por cada hijo.

3.– Los gastos extraordinarios (siempre que sean consensuados previamente con el padre y en caso de discrepancia se resolverá por los Tribunales) serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. De acuerdo con reiterada Jurisprudencia tendrán exclusivamente la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o aun estando cubiertos, decidan los padres de mutuo acuerdo que la menor sea atendida en un Centro privado, los ocasionados por actividades dirigidas al ocio de la menor, o gastos de educación tales como actividades complementarias, estudios superiores.

4.– En cuanto al régimen de visitas:

– Que se establezca un régimen de visitas consistente en que los menores disfruten de la compañía de su padre durante fines de semana alternos, sin pernocta.

El padre podrá recoger a los menores en el domicilio de la madre los sábados y domingos a las 10:00 horas y entregarlos también en el domicilio materno los sábados y domingos a las 20:00 horas.

– Que el padre disfrute de la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, que será con pernocta siempre y cuando se acredite por el padre que dispone de un lugar adecuado para que los menores puedan pernoctar ahí. Si no tiene domicilio, se mantendrá durante los periodos vacacionales el mismo sistema que durante el periodo lectivo.

No procede hacer declaración de costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1872-0000-39-013514, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed Salim Brahim, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a doce de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental