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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, lunes 9 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1129

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2015, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales 2015.

Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan) es consciente de la necesidad de promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y de fomentar la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 5, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, y que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, continúa diciendo el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen.

Mediante la presente Resolución, subvencionando la labor de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se pretende mejorar la calidad del trabajo de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la visión de que las condiciones de la prestación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi sean seguras y saludables, y con los principios básicos de trabajar para que la Prevención de Riesgos Laborales ocupe un lugar prioritario en la escala de valores de ciudadanos e instituciones, promover el concepto de prevención como fundamento de actuación en la materia, aunar esfuerzos de sindicatos, asociaciones empresariales y otros agentes para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral y concienciar a la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la importancia de la protección de las personas en el puesto de trabajo.

Osalan tiene atribuidas una serie de funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, a cuyo efecto procede al estímulo y fomento de la labor investigadora en prevención de riesgos laborales mediante la presente convocatoria.

Por otra parte, Osalan se ha unido como socio, junto con otros organismos y organizaciones de diversos países europeos, al proyecto europeo SAFERA, dentro de las Era-Net europeas, cuyo objetivo es coordinar la investigación europea en Seguridad Industrial. De acuerdo con las condiciones de esta convocatoria, los socios de SAFERA subvencionarán aquellos proyectos en los que consideren que los temas propuestos entran dentro de sus intereses.

Para hacer frente al compromiso de cooperación en el proyecto europeo SAFERA, Osalan destinará una parte del presupuesto de esta subvención para financiar los proyectos que cumplan los requisitos y sean aprobados por SAFERA.

La convocatoria SAFERA 2015 se publicó el 15 de mayo de 2014. De acuerdo con el proceso selectivo de la convocatoria SAFERA, el plazo de presentación electrónica de solicitudes finalizó el 10 de julio de 2014, la comunicación de las propuestas que acceden a la segunda fase de la selección se realizó el 15 de septiembre de 2014, finalizando el plazo para la presentación definitiva de los proyectos el 30 de octubre de 2014.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 5/2014 de 23 diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, para proyectos de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales iniciados durante el ejercicio de 2015; incluidas las acciones correspondientes a los proyectos de investigación que se ejecuten en el marco del proyecto europeo SAFERA en el mismo periodo.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades y personas físicas interesadas deben solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Si durante el proceso de tramitación electrónica las entidades o personas físicas solicitantes tuvieran alguna dificultad para realizar tal proceso, se dispondrá de la ayuda necesaria por parte de los servicios técnicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

3.– La tramitación electrónica de la solicitud debe realizarse, a través del portal de las Administraciones Vascas (www.euskadi.net), accediendo, al apartado «sede electrónica» donde podrá localizar la convocatoria objeto de la solicitud, directamente a través del buscador o por medio de la pestaña trámites, en ayudas becas y subvenciones, o directamente en esta página web:

https://www.euskadi.net/2015/investigacion_prl/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán accediendo a mis gestiones, en la sede electrónica del portal de las Administraciones Vascas:

https://euskadi.net/misgestiones

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las personas físicas empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al uno de enero de 2014, y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los proyectos de investigación que se pretendan ejecutar en el marco del proyecto europeo SAFERA solo pueden ser solicitados por personas jurídicas.

No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que hubieran sido condenadas o sancionadas por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años.

No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello o que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de género ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Concesión, y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Dotación económica.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Resolución se destinará un total de 500.000 euros, 250.000 euros como crédito de pago para 2015 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2016, cuyo coste económico se imputará al programa 3113 «Seguridad y Salud Laborales», Servicio 01 «Dirección General», dentro del Capítulo IV «Transferencias y subvenciones para operaciones corrientes».

Del total de 500.000 euros de presupuesto se destinará 100.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en el proyecto europeo SAFERA y 400.000 euros para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales aprobados por Osalan. Por otra parte, dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueban modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora General de Osalan. La subvención máxima por proyecto y año de duración será de 50.000 euros.

La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco del programa europeo SAFERA podrá ser utilizada para subvencionar el resto de proyectos de investigación, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes o finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales desarrollados en el plazo de un año desde la fecha de concesión, sin limitación en cuanto al número de proyectos por solicitante, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

2.– Las áreas de mayor interés serán las establecidas en los planes de gestión de Osalan, especialmente en los siguientes ámbitos:

a) El ámbito de la siniestralidad laboral: la prevención de los accidentes de trabajo viales producidos in itinere y en misión.

b) Tecnologías preventivas innovadoras en el ámbito de seguridad del trabajo. No se subvencionarán los que estén siendo comercializados ni los que no ofrezcan una mejora demostrable para la seguridad y salud de los trabajadores frente a los ya existentes.

c) Diseño de procedimientos novedosos que propicien la sustitución de agentes químicos peligrosos en el ámbito laboral por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.

d) El ámbito de las nuevas tecnologías: prevención de riesgos en el uso de las nanopartículas.

e) Proyectos de prevención en ergonomía laboral: trastornos musculoesqueléticos de origen laboral que afectan a las extremidades superiores y/o movimientos repetitivos.

f) Proyectos de prevención en psicosociología laboral: el estrés laboral y/o el «burnout» en las organizaciones.

g) Proyectos que fomenten la calidad en la gestión de prevención de riesgos laborales en la Pyme.

h) Proyectos que fomenten la calidad en la gestión de la prevención de riesgos laborales en el sector primario, sobre todo en pesca, agricultura, ganadería, selvicultura, forestalismo, etc.

i) Proyectos que impulsen la vigilancia de la salud colectiva.

j) Proyectos de investigación en el cáncer relacionado con el trabajo.

Dicha relación tiene carácter informativo y no implica priorización sobre otros proyectos de investigación relacionados con la prevención de riesgos laborales en otras áreas de actuación.

3.– Igualmente, serán subvencionables los proyectos de personas jurídicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobados por el Proyecto Europeo SAFERA y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. La subvención máxima por año del proyecto será de 50.000 euros, con el límite de tres años en la duración del proyecto. No obstante, la continuidad de la subvención en los sucesivos años está supeditada y no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado en las sucesivas convocatorias que se realicen, debiendo el beneficiario presentar solicitud en cada una de ellas.

4.– El tema de la convocatoria 2015 es «Innovando en Seguridad e Innovaciones Seguras», que incluye como subtemas:

a) Gestión de Riesgos Emergentes.

b) Nuevas Tecnologías para Seguridad.

5.– Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Artículo 6.– Plazo de ejecución de los proyectos aprobados.

1.– Para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, valorados y aprobados por Osalan, el plazo máximo para su ejecución será de un año, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En casos excepcionales, y por causas debidamente justificadas y acreditadas ante la comisión de valoración, se valorará la posibilidad de prorrogar el plazo de finalización del proyecto. En todo caso, deberá estar finalizado para el 31 de octubre de 2016. La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta, debidamente motivada, a la Directora General de Osalan, que concederá o denegará la prórroga solicitada mediante Resolución.

2.– Para los proyectos de investigación valorados y aprobados en el marco del Proyecto Europeo SAFERA el plazo máximo para su ejecución será el establecido de acuerdo con las condiciones de su concesión, que en cualquier caso no podrá superar los tres años, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, si la ejecución del proyecto supera el año, deberá presentar anualmente las acciones ejecutadas de las contempladas en el plan del proyecto, al objeto de poder proceder al pago parcial de la subvención.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes y formularios.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la presente resolución surta efectos.

2.– Las solicitudes por medios electrónicos se realizará a través de la sede electrónica de Euskadi.net: (https://www.euskadi.net/2015/investigacion_prl/y22-izapide/es).

3.– Las personas físicas o jurídicas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Subdirección de Planificación, c/ Camino de la Dinamita s/n, 48903 de Barakaldo (Bizkaia).

Artículo 8.– Acreditación de requisitos y aportación de documentación:

1.– Los solicitantes deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Las personas jurídicas deben estar legalmente constituidas y el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación.

2.– Si la solicitud la realiza una persona física o jurídica con trabajadores a su cargo, deberá adjuntar con la solicitud el anexo IV cumplimentado.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos relativos al Documento Nacional de Identidad y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar con la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona física o jurídica solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o ha terminado el mismo.

5.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado debe acompañarse de la siguiente documentación:

5.1.– En el caso de que el solicitante sea una persona física:

a) Certificado actualizado de empadronamiento con indicación de la fecha.

5.2.– En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

a) Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial. Si la entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, el órgano gestor consultará de oficio sus datos.

b) Para acreditar suficiente poder de representación, copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

5.3.– En el caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica con trabajadores a su cargo:

a) Anexo IV, Organización preventiva, cumplimentado. Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.

5.4.– Memoria del proyecto de investigación contemplando el desarrollo de los siguientes apartados:

a) Título del proyecto y resumen del proyecto de investigación: se deberá explicar la estructura general de los trabajos y la metodología general que se va a aplicar para alcanzar los objetivos.

b) Innovación y novedad del proyecto: se deberá describir el estado actual de los conocimientos, productos, procesos y tecnologías en relación con los objetivos del proyecto, identificando las desventajas y/o limitaciones de lo ya existente, así como los avances que supondrían el logro de los objetivos.

c) Planificación: deberá describirse la estructura del proyecto, incluyendo las relaciones entre las diferentes fases y tareas, los contenidos de los trabajos y los resultados esperados al finalizar cada fase. Se debe definir la estructura organizativa y de personal del proyecto, y la dependencia del responsable del proyecto dentro de la organización. En este apartado se deberá describir el ritmo de revisiones del programa de trabajo y la frecuencia en la recogida de datos para asegurar el control adecuado de las fases y tareas del proyecto y de los resultados relacionados con las mismas.

d) Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales: debe explicarse las razones de dicha utilidad si se considera que existen.

e) Informe de viabilidad del proyecto de investigación en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

f) Currículos de los participantes en el proyecto, recogiendo como mínimo los aspectos siguientes:

– Datos identificativos del investigador: nombre, apellidos, DNI, edad, Teléfono y e-mail, diferenciando si se trata del investigador principal o colaborador.

– Formación académica universitaria o no universitaria: indicando título, rama del conocimiento, centro donde realizó los estudios y fecha de la titulación.

– Situación profesional actual: entidad para la que trabaja, indicando la categoría profesional y la fecha de incorporación, la situación laboral y la dedicación.

– Actividades anteriores de carácter profesional y científico: año inicio y final, puesto y entidad.

– Publicaciones evaluadas por pares en los últimos seis años: reseñar por orden cronológico, autores, título de la publicación y revista, sin incluir comunicaciones ni ponencias a congresos.

– Proyectos de investigación en los últimos seis años: relación de proyectos de investigación en los que haya participado, señalando título, investigador principal, entidad financiadora y duración del proyecto (desde-hasta).

g) Los proyectos de investigación enmarcados en el proyecto europeo SAFERA solo tendrán que aportar la información contemplada en la letra a).

5.5.– Presupuesto del proyecto con el siguiente nivel de desglose:

a) Gastos de ejecución del proyecto:

– Compra de material fungible.

– Material bibliográfico y documental.

– Compra o amortización de aparatos y equipos destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto.

– Contratación de servicios externos.

b) Gastos de personal:

– Personal propio de la entidad.

– Personal contratado expresamente para el proyecto.

c) Costes indirectos (máximo 1% de la solicitud):

d) Ingresos previstos.

e) Total Proyecto.

f) Total subvención solicitada (máximo 50.000 euros).

El presupuesto de los proyectos enmarcados en el proyecto europeo SAFERA deberán incluir el desglose del plan o acciones anuales subvencionables, si su ejecución supera el año.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o no fuera acompañada de la documentación señalada en el artículo 8 de esta resolución, lo comunicará a la entidad solicitante mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde a la Subdirección de Planificación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Selección.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 12.

Aquellos proyectos que no superen el mínimo de 25 puntos en el criterio 1, «Transferencia carácter innovador y aprovechamiento general» descrita en el artículo 12 serán excluidos.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por una Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones (hasta un máximo de 100 puntos):

(Véase el .PDF)

2.– La evaluación de cada uno de los criterios se realizará contestando y calificando cada una de las especificaciones que se contemplan en la ficha de evaluación para cada uno de los criterios (anexo I).

3.– En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución de adjudicación, La Comisión de Evaluación podrá solicitar que presente aclaraciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto.

Artículo 13.– Cuantía de las subvenciones, gastos subvencionables e ingresos previstos.

1.– Se subvencionará como máximo el 100% del presupuesto subvencionable con un tope máximo por año de 50.000 euros.

2.– Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los siguientes gastos que deben necesariamente estar relacionados con el proyecto y ser imprescindibles para su consecución, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud:

a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:

1) Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.

2) Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.

Serán subvencionables los gastos de amortización de aparatos y equipos cuya utilización venga necesariamente obligada por la ejecución de las actividades a desarrollar en el proyecto. Para la admisión del coste de amortización, debe quedar justificado que los elementos amortizados tienen relación directa con la naturaleza y el contenido del proyecto. En caso de que los aparatos y equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.

Será imprescindible, para que este gasto se financie, detallar en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para determinar dichos costes de amortización debiendo quedar claramente explicada la imputación que en concepto de gastos de amortización se atribuyen al proyecto. En la solicitud de ayuda solo se podrá imputar cada año la cuota de amortización correspondiente o el importe de las cuotas de leasing cuando la compra de los aparatos y equipos se realice por este medio.

Para justificar los gastos de amortización deberá aportarse la escritura de titularidad del bien o la factura de compra y el correspondiente documento justificativo del pago.

Cálculo de la amortización:

(Véase el .PDF)

3) En el caso de arrendamiento financiero, será subvencionable la parte proporcional de la cuota mensual excluidos los costes financieros. En este supuesto habrá de aportarse copia del contrato incluido cuadro de amortización y los recibos de pago.

4) Se excluyen los aparatos y equipos ligados a la actividad meramente productiva.

5) Contratación de servicios externos estrictamente necesarios para la realización del proyecto. En la factura debe detallarse los servicios contratados y el coste de cada uno de ellos.

b) Gastos de Personal:

1) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acredita el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas.

2) Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, el solicitante deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar, además el correspondiente contrato.

c) Ingresos:

1) Ingresos previstos en el proyecto derivados de patentes, venta de documentación y demás fuentes de financiación.

2) Percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud.

d) Costes indirectos:

1) Gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono...), siendo su cuantía como máximo un 1% del total de la cantidad solicitada.

3.– No se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material, mobiliario de uso exclusivamente administrativo.

4.– En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.

Artículo 14.– Comisión de Valoración.

1.– Corresponderá a Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de Osalan:

Presidente:

Juan Carlos Coto Fernández, Subdirector de Planificación de Osalan.

Vocales:

Francisco Javier Inda Ortiz de Zarate, Subdirector Técnico de Osalan.

Luis Gómez Oña, Responsable del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

Diego Romero Gómez, Responsable de la Unidad de Salud Laboral de Álava.

Lourdes Iscar Reina, Médico de la Unidad de Salud Laboral de la Subdirección de Planificación de Osalan.

Carlos Fernández Diez, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.

José Antonio Biain Santiago, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección de Planificación de Osalan.

Francisco Javier Calleja Quintana, Gestor de Formación y Documentación de la Subdirección Técnica de Osalan.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección de Planificación de Osalan, ejercerá las funciones de secretario de la Comisión de Valoración. La sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.

Artículo 15.– Concesión de las ayudas.

1.– Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Resolución y en las especificaciones que se contemplan para cada uno de los criterios en la ficha de evaluación del anexo I

2.– Las solicitudes de los proyectos de investigación elegidas por la comisión del proyecto SAFERA serán subvencionadas automáticamente dentro de las consignaciones presupuestarias existentes y estableciendo, si fuera necesario, una prelación entre las mismas de acuerdo con la valoración realizada por SAFERA.

3.– La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta, debidamente motivada, a la Directora General de Osalan, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución. Esta Resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El plazo máximo para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación valorados por Osalan será de un año y para los valorados y aprobados por el Proyecto Europeo SAFERA será el establecido de acuerdo con las condiciones de su concesión, en cualquier caso no podrá superar los tres años. En ambos casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Se entenderá aceptada la subvención, salvo que, en plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, se produzca declaración expresa en contrario.

6.– La notificación de la Resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Bilbao en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 16.– Seguimiento de los proyectos subvencionados.

Los servicios técnicos de Osalan realizarán las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto. El pago anticipado ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida. El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez realizada la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2016, previa presentación, a través de https://euskadi.net/misgestiones, en el plazo máximo de 20 días hábiles una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto, adjuntando los productos resultantes del proyecto (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).

b) Resumen ejecutivo del proyecto, siguiendo el modelo del anexo II, con un máximo de 30 páginas, que podrá ser difundido por Osalan, tanto en formato electrónico como en papel. No obstante, Osalan podrá solicitar la totalidad de la documentación generada en la ejecución del proyecto y comprobar in situ, el desarrollo y ejecución del mismo.

c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto. No se admitirá la introducción de cambios en la estructura de la partida económica, respecto del presupuesto presentado con la solicitud. Si se tuviera que producir tendrá un carácter excepcional, debiendo solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, contando con el conocimiento por parte de la entidad beneficiaria, siendo potestad de la comisión de valoración aprobarla o rechazarla.

d) Relación de ingresos derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación. Debe incluir también la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud.

Artículo 18.– Derechos y obligaciones:

1.– El beneficiario tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto.

2.– En todas aquellas publicaciones, folletos o documentos en general deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionado por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del Secretario General de la Presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

3.– Los beneficiarios cederán, con carácter gratuito, no exclusivo y por un periodo de cinco años, a Osalan el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en sus sistemas de información, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4.– Además de la documentación generada con el proyecto, las entidades beneficiarias deberán entregar un resumen ejecutivo del proyecto, siguiendo el modelo del anexo II, con el objeto de facilitar la difusión de los resultados del proyecto de investigación, proporcionando a las personas interesadas una visión general del proyecto.

5.– Los estudios y publicaciones incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no utilizarán en ningún soporte de difusión, en caso de realizar publicaciones o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imagines sexistas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

6.– Finalizado el proyecto, el beneficiario de la subvención realizará una presentación ante el personal técnico especialista de Osalan y una presentación pública en el lugar que se determine.

Artículo 19.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las Entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.

Artículo 20.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, la Directora General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las Entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 21.– Otras obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 22.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 4 de marzo de 2015.

La Directora General de OSALAN,

IZASKUN URIEN AZPITARTE.

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Análisis documental