N.º 46, lunes 9 de marzo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1124
ORDEN de 15 de enero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se da por finalizado el proceso de liquidación de la «Fundación Rafael Escolá», y se ordena la cancelación de su hoja registral.
Visto y examinado el expediente para la liquidación de la «Fundación Rafael Escolá» de Bilbao, sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Por Orden de 15 de diciembre de 2014, del Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia se ha acordado:
1.– Ratificar el acuerdo del Patronato de la Fundación Rafael Escolá y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma en su reunión de 29 de octubre de 2014, y que ha sido elevado a público en fecha 24 de noviembre de 2014 mediante Escritura notarial autorizada por el Notario de Bilbao, don Alfonso Batalla de Antonio, número 1.758 de su protocolo.
2.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de extinción mencionado anteriormente.
Segundo.– El 16 de diciembre de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia de elevación a público de los acuerdos sociales de liquidación y adjudicación del haber de la Fundación Rafael Escolá otorgada el 15 de diciembre de 2014 por don Fernando Querejeta San Sebastián, ante el Notario de Bilbao, don Alfonso Batalla de Antonio, numero 1.874 de protocolo.
Tercero.– La citada Escritura Pública incorpora certificación expedida en Zaragoza, el 10 de noviembre de 2014, por don Antonio Bentué Gutiérrez, Secretario del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente, don Fernando Querejeta San Sebastián, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 10 de noviembre de 2014, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.– Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas.
2.– Aprobar las operaciones de liquidación de la Fundación, tras la ejecución del programa de liquidación aprobado, una vez pagadas las cantidades determinadas a la Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao.
3.– Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras hacer ejectuado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación.
La Escritura Pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación Rafael Escolá. Asimismo, se incorpora la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.
Tercero.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.
Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.
El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.
Cuarto.– Por Orden de 15 de diciembre de 2014, del Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia se acordó lo señalado en el antecedente de hecho primero de la presente Orden. Analizando la documentación presentada por el órgano de gobierno de la Fundación, resulta acreditado que se ha dado el destino previsto para los bienes de la Fundación en dicha Orden.
Por todo ello, procede tomar en consideración los justificantes de la liquidación presentados y considerar finalizado el proceso de liquidación, con cancelación de los asientos referentes a la Fundación Rafael Escolá.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Dar por finalizado el proceso de liquidación de la «Fundación Rafael Escolá» en los términos previstos en la Escritura Pública señalada en el antecedente de hecho segundo, y ordenar la cancelación de su hoja registral.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas autorizadas.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2015.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.