N.º 45, viernes 6 de marzo de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
1104
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 331/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal 331/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa Limitada contra Juan Carlos Bailez Melendo sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 198/2014
Juez que la dicta: D.ª Olga Ahedo Peña.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa Limitada.
Abogado: Gerardo Ariztimuño Quintanilla.
Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.
Parte demandada: Juan Carlos Bailez Melendo.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Basterrechea, en nombre y representación de Bide Onera Vasca, Sociedad Cooperativa, contra D. Juan Carlos Bailez Melendo, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.079,47 euros, más el interés legal de la cantidad referida desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente Resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con imposición de costas a la demandada.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Bailez Melendo, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a dos de febrero de dos mil quince.
LA SECRETARIO.