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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 6 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1099

ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2015-2016, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios.

El artículo 5.2.b del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro.

Así mismo, el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al programa sean establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2015-2016, y por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Recursos económicos.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura dispondrá para el presente ejercicio del siguiente importe máximo destinado a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri:

a) Para incorporación de nuevos centros: 50.000 euros.

b) Para la continuación de los actualmente incorporados: 950.000 euros.

El importe máximo global consignado en este artículo podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Educación.

En caso de que el dinero destinado a los centros de nueva incorporación no se utilizase en su totalidad, la parte sobrante se podrá destinar a completar la cantidad prevista para los centros que toman parte en el programa.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Los centros concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en estas sedes electrónicas:

Centros de nueva incorporación:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/ulibarri_berri/y22-izapide/es

Centros actualmente adscritos:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/ulibarri_jarrai/y22-izapide/es

4 Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de htpps://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 3.– Solicitudes.

1.– Los centros que deseen incorporarse o continuar en el programa Ulibarri deberán realizar la correspondiente solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 17 de abril de 2015 siendo éste el último día para la presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

2.– Los centros de nueva incorporación: los centros que durante el curso 2015-2016 deseen tomar parte en el programa Ulibarri, deberán adjuntar la siguiente documentación a la solicitud:

a) El Proyecto de normalización lingüística del centro. Los centros que han cumplimentado el proyecto en la aplicación www.ulibarri.info solamente declararán este hecho.

b) Una certificación documental de que dicho proyecto cuenta con la aprobación expresa del órgano máximo de representación del centro.

c) Una memoria explicativa de los pasos dados por el centro hasta la confección del proyecto de normalización.

d) Los centros que han contado con asistencia técnica para la elaboración del proyecto aportarán el dictamen de la entidad asesora correspondiente. Los proyectos de los centros que han sido elaborados sin dicha asistencia serán analizados por personal técnico del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

3.– Los centros adscritos al programa Ulibarri: los centros que, durante el curso 2015-2016, deseen continuar en el programa deberán incorporar los siguientes documentos a la solicitud:

a) En el apartado «mis gestiones» de la sede electrónica: https://www.euskadi.net/misgestiones el Plan Anual del curso 2015-2016. Plazo de presentación: del 1 al 30 de septiembre de 2015.

b) En el apartado «mis gestiones» de la sede electrónica: https://www.euskadi.net/misgestiones la Memoria de fin de curso 2015-2016. Plazo de presentación: del 1 al 30 de junio de 2016.

Artículo 4.– Subsanación de errores de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

La notificación de subsanación de deficiencias se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 5.– Entidades solicitantes.

1.– Las entidades solicitantes de la ayuda deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. La acreditación de esta documentación se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Asimismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Criterios de valoración para los centros de nueva incorporación.

El artículo 12.1 del Decreto 323/2003, del 23 de diciembre, establece que la instancia asesora ha de dictaminar acerca de los nuevos proyectos presentados. Posteriormente, la comisión de valoración nombrada por la directora de Innovación Pedagógica examinará y unificará dichos dictámenes, y los enviará a la comisión de seguimiento (JABA).

Se clasificará a los candidatos mediante los criterios de la siguiente tabla:

1.– Proyecto de normalización. Máximo 0,60 puntos.

a) Es un proyecto adecuado a la realidad del centro. Se basa en un diagnóstico exhaustivo. Ha tomado en consideración las principales áreas de actuación y se ha seguido para su elaboración un proceso de toma de acuerdos que garantiza el suficiente consenso (0,60).

b) Es un proyecto que por exceso o por defecto no se considera adecuado a la realidad del centro. Se basa en un diagnóstico no tan exhaustivo. Ha tomado en consideración las principales áreas de actuación pero se observan carencias y se ha seguido para su elaboración un proceso de toma de acuerdos que puede presentar, a la larga, problemas de consenso (0,40).

c) El proyecto que se presenta tiene graves deficiencias que se han de subsanar. No se adecua a la realidad del centro. El diagnóstico es deficiente y/o la propia elaboración presenta claras lagunas (0,20).

2.– Fase en la que se encuentra el desarrollo del proyecto. Máximo 0,3 puntos.

a) Una vez realizado el diagnóstico, elaborado y consensuado el proyecto, el centro tiene realizado su plan anual de normalización. La comisión de normalización así como el técnico han sido nombrados y sus funciones son plenamente operativas. Las actividades diseñadas se están llevando a cabo con normalidad (0,30).

b) Una vez realizado adecuadamente el diagnóstico, elaborado y consensuado el proyecto, el centro tiene realizado su plan anual de normalización pero se considera que el estado de desarrollo del plan es incipiente. El plan se encuentra en una primera fase de desarrollo (0,20).

c) A pesar de que el diagnóstico haya sido realizado, y el proyecto haya sido elaborado y consensuado, esta fase todavía no puede darse por finalizada, ya que nos encontramos con documentos que tienen que ser completados, revisados y corregidos (0,10).

3.– Alumnos afectados por el proyecto. Máximo 0,10 puntos.

Se multiplicará el número de aulas del centro por 0,001. Se dará la máxima puntuación a los centros con 100 o más aulas.

4.– Para que el centro sea admitido en el programa Ulibarri ha de conseguir, como consecuencia de la suma de la puntuación obtenida en los tres criterios anteriores, una puntuación al menos de 0,41 puntos.

5.– En caso de empate entre los centros, el número de alumnos afinará el tercer criterio. Como cuarto decimal se pondrá el número de orden que corresponda a ese centro una vez ordenados de menor a mayor. El número de alumnos y aulas será el que aparezca en los últimos datos de matrícula en el servicio de estadística del departamento a la hora de hacer la propuesta de resolución.

Atendiendo a los datos remitidos por la comisión de valoración, la comisión Jaba asignará la puntuación correspondiente a cada solicitud, establecerá la lista de candidatos, en función de la puntuación obtenida y en orden descendente, y hará las propuestas de admisión. Para lo cual se diferenciará entre centros públicos y privados.

Conforme a los recursos presupuestarios, la Viceconsejera de Educación resolverá las solicitudes, según lo establecido en el Decreto 323/2003, de 23 de diciembre.

Artículo 7.– Baremo para la asignación de la dedicación horaria.

Según lo dispuesto en los capítulos V y VI del Decreto 323/2003, se establecerá la dedicación horaria que corresponde a cada centro. Para ello se tendrán en cuenta dos situaciones:

– Los centros que participan en el programa Ulibarri.

– Los centros que se incorporen al programa Ulibarri mediante esta Orden.

En el caso de los centros que participan en el programa, la adjudicación horaria se establecerá en base a los cuatro criterios y ponderaciones que se detallan:

a) Número de aulas. Tramos: 1-9 = 10p., 10-19 = 20p., 20 o más = 30 p.

b) Número de etapas. Tramos: 1 = 5p., 2 = 10p., 3 = 15p., 4 = 20 p.

c) Zona sociolingüística. Tramos: 1 = 10p., 2 = 8p., 3 = 6p., 4 = 4p., 5 = 2p.

d) Presencia/Uso, diferencia relativa (BRANKA). Sobre 40 puntos, los tramos serán: 1 = 0/ 2 = 11/ 3 = 21/ 4 = 31.

– Valor del tramo (0,11,21, edo 31) + (presencia y conocimiento del euskera / 10)

En base a la puntuación conseguida se definirá la asignación horaria:

Liberación de 3 horas para los centros que consigan entre 0 y 29,99 puntos.

Liberación de 6 horas para los centros que consigan entre 30 y 59,99 puntos.

Liberación de 9 horas para los centros que consigan entre 60 y 100 puntos.

A los centros que se incorporen al programa Ulibarri mediante la resolución derivada de esta Orden, la dedicación se les adjudicará en base al tamaño del centro, en base a estos tramos:

3 horas de liberación para los centros de 1 a 8 aulas.

6 horas de liberación para los centros de 9 a 19 aulas.

9 horas de liberación para los centros de más de 20 aulas.

Artículo 8.– Resolución.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 323/2003 atribuye a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura la competencia para adaptar las fechas; en base a ello, la resolución será publicada en el BOPV en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

En caso de que no se dicte Resolución expresa dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental