N.º 45, viernes 6 de marzo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1094
ORDEN de 12 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ratifica y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la «Fundación Grupo Matia».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 31 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción de la extinción de la Fundación Grupo Matia, suscrita por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en nombre y representación de la Fundación. A la solicitud se adjunta la siguiente documentación:
1.– Doble copia autorizada de la Escritura Pública de extinción de la Fundación Grupo Matia, otorgada el día 7 de octubre de 2014 por don Manuel Gómez Martínez, Secretario del Patronato de la Fundación y Liquidador, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.379 de su protocolo.
Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Se cumple con la documentación presentada lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación.
Tercero.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, artículo 46 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del país Vasco, y el artículo 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.
Cuarto.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de extinción de la Fundación adoptado en fecha 18 de junio de 2014 por el Patronato de la Fundación, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la imposibilidad de realizar los fines para los que fue constituida, recogidos en el artículo 2 de los Estatutos Fundacionales.
Como consecuencia de la citada decisión del Patronato de extinción, acuerda así mismo que todos los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán destinados a la Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema.
Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
Quinto.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.
Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.
El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ratificar el acuerdo del Patronato de la Fundación Grupo Matia y de destino del líquido resultante de la liquidación que consta en el certificado de 10 de julio de 2014, y que ha sido elevado a público en fecha 07 de octubre de 2014 mediante Escritura notarial autorizada por el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.379 de su protocolo.
Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción mencionado anteriormente.
Tercero.– La extinción fundacional, pone fin a las actividades ordinarias de la Fundación y determina el comienzo de las operaciones de liquidación, conforme al programa previamente aprobado. El Patronato de la Fundación Grupo Matia deberá desarrollar dichas operaciones de liquidación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el Patronato de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.
Cuarto.– La fundación en periodo de liquidación conservará su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación debiendo añadir a su nombre la frase «en liquidación».
Quinto.– Concluidas la operaciones de liquidación el Patronato de la Fundación Grupo Matia deberá otorgar la escritura de liquidación y remitir la misma al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria–Gasteiz, a 12 de febrero de 2015.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.