N.º 31, lunes 16 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
743
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1505/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 1505/2013.
Demandante: Jose Ignacio Caballero Garcia.
Abogado: Elsa Imatz Basarrate.
Procurador: Maria Dolores Olabarria Cuenca.
Demandado: Eduardo Beltran de Heredia Martinez.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado 09-10-2014 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Se estima la demanda presentada por la representación de Jose Ignacio Caballero Garcia, contra Eduardo Beltran de Heredia Martinez, a quien se condena a pagar a la actora la cantidad de 8.254,06 euros, cantidad que devengará intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Eduardo Beltran de Heredia Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 23 de diciembre de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.