N.º 31, lunes 16 de febrero de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
738
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 223, de 19 de noviembre de 2012, se procede a su corrección:
En la Disposición Final Segunda. Dos, en la página 2012/5082 (16/36) en la versión en castellano, y en la página 2012/5082 (35/16) en la versión en euskera, donde dice:
«Dos.– Se da nueva redacción a los siguientes epígrafes 3.3, 3.4, 3.6, 4.2, 8.6, 8.7, 9.1, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 14, 17, 18, 20, 21, 22 y 25 del anexo I.B, que quedan redactados en los siguientes términos:
8.6.– Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos distintos de los proyectos contemplados en el epígrafe 8.1 de este anexo.
8.7.– Instalaciones industriales para la fabricación de pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos, con excepción de las instalaciones en las que únicamente se efectúen mezclas de productos, sin dar lugar a reacciones químicas de los mismos».
Debe decir:
«Dos.– Se da nueva redacción a los siguientes epígrafes 3.3, 3.4, 3.6, 4.2, 8.5, 8.6, 9.1, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 14, 17, 18, 20, 21, 22 y 25 del anexo I.B, que quedan redactados en los siguientes términos:
8.5.– Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos distintos de los proyectos contemplados en el epígrafe 8.1 de este anexo.
8.6.– Instalaciones industriales para la fabricación de pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos, con excepción de las instalaciones en las que únicamente se efectúen mezclas de productos, sin dar lugar a reacciones químicas de los mismos».