N.º 31, lunes 16 de febrero de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
737
DECRETO 14/2015, de 10 de febrero, de quinta modificación del reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, fue dictada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, está atribuida a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía.
En uso de esa competencia se aprobó mediante Decreto 31/2004, de 10 de febrero, el reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que estableció el régimen de horarios al que debían someterse los bingos.
El presente Decreto modifica el horario de apertura de las salas de bingo establecido en el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, al objeto de asimilarlo al de los demás locales en los que se practican actividades de juego.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2015,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificar el párrafo 1 del artículo 60 del Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.– Los locales del juego del bingo podrán iniciar su actividad a partir de las 11:00. El horario máximo de cierre de estos locales será el establecido en la normativa correspondiente en materia de horarios».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.