N.º 30, viernes 13 de febrero de 2015
- Otros formatos:
- PDF (218 KB - 2 Pág.)
- EPUB (197 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
724
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 537/2013 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divor.contenc. 537/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Teslem Lamin Lamin contra Abderrahaman Cori Hamadi Mohamed sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 11/2015
Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: dieciséis de enero de dos mil quince.
Parte demandante: Teslem Lamin Lamin.
Abogado: Estibaliz Urquia Albizuri.
Procurador: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.
Parte demandada: Abderrahaman Cori Hamadi Mohamed.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Teslem Lamin Lamin y Abderrahaman Cori Hamadi Mohamed.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los preceptos legales señalados y demás de pertinente aplicación, debo acordar y acuerdo:
– El divorcio de Teslem Lamin y don Abderrahman Cori Hamadi Mohamed, con la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera que los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, XXXXX a la madre así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, privando de la misma al padre.
– Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos menores, XXXXX correspondiente al 30% de los ingresos que en cada momento perciba el padre fijándose como mínimo vital la cantidad de 150 euros. Dicha pensión deberá ser ingresada en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada el primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, y deberá de ser abonada por el padre hasta que los menores alcance la mayoría de edad y sean independientes económicamente. Los gastos extraordinarios de los menores, serán abonados al 50% por ambos progenitores.
No hay imposición de costas.
Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 30 053713, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abderrahaman Cori Hamadi Mohamed, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a dieciséis de enero de dos mil quince.
LA SECRETARIO.